Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 41.358

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER

SOLICITANTE: BELKYS A.O.C.

BENEFICIARIO: J.L.C.O.

FECHA: 13 DE JUNIO DE 2006

SOLICITUD RESUELTA.

El suscrito Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la siguiente copia, la cual es traslado fiel y exacto de su original.

El Secretario.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 13 de Junio de 2.006.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 41.358

MOTIVO: Autorización para Vender

SOLICITANTES: Belkys A.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.149.089, domiciliada en la Urbanización San Sebastián, Bloque B-2, apartamento 32, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: J.L.C.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.653.158 identificado con Partida de Nacimiento N°s 324, de fecha 05 de Febrero de 1.990 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C., Estado Táchira.

En escrito recibido por distribución de fecha 21 de Abril de 2006, la ciudadana: BELKYS A.O.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.089, domiciliada en la urbanización San Sebastián, Bloque B-2, apartamento 32, Estado Táchira en su carácter de representante legal del adolescente J.L.C.O., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.653.158 identificado Partida de Nacimiento N°s 324, de fecha 05 de febrero de 1990 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C., Estado Táchira, solicito autorización Judicial para vender un bien mueble el cual consiste en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 32, ubicado en el segundo piso del Bloque B-2, situado en la Urbanización San Sebastián, Jurisdicción del Municipio La Concordia, Estado Táchira cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San C.E.T., anotado bajo el Nº 47, Tomo 02, Protocolo Primero, de fecha 25 de febrero de 1980, posee un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (61,50 m2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, fregadero, lavadero con espacio para secado de ropa, baño y pasillo de circulación; sus linderos son: NORTE: El apartamento Nº 32 de otro de los edificios modulares que integran el Bloque B-2 y en menor parte la Torre de escaleras de acceso de los apartamentos del Bloque B-2, mismo edificio; SUR: La fachada sur del mismo edificio modular que integra; ESTE: La fachada este del mismo edificio que integra; y OESTE: La fachada oeste del mismo edificio modular que integra en el Bloque B-2. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de un con cinco mil seiscientos veinticinco diez milésimas por ciento (1,5,625%), según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 29 de octubre de 2004, anotado bajo la matricula 2004-LRI-T53-20.

En auto de fecha 26 de Abril de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose oír al adolescente J.C.; consignar proyecto de venta, oír al comprador, practicar Avalúo, notificar a la Fiscala Especializada.

En fecha 08 de Mayo de 2006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 09 de Mayo de 2006, compareció el adolescente J.L.C. manifestó estar de acuerdo con la venta del apartamento ya que es para la compra de una casa en la Concordia.

En fecha 09 de Mayo de 2006, compareció la ciudadana C.I.R. manifestó ser la compradora del apartamento ubicado en la Urbanización San Sebastián por Bs. 65.000.000,oo.

En fecha 10 de Mayo de 2006, se agregó al expediente proyecto de venta.

En fecha 25 de Mayo de 2006 el Ciudadano Ing. F.G.O., con el carácter de Perito avaluador, consignó Informe de Avalúo el cual concluye: “El inmueble objeto de este avalúo tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.896.346,85) valor determinado como premisa la valoración en forma separada de las mejoras incorporadas y del apartamento propiamente dicho”.

En fecha 31 de Mayo de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 08 de Junio de 2006, compareció el Fiscal XIV del Ministerio Público emitió opinión favorable.

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BELKYS A.O.C., identificada plenamente en el encabezamiento de la presente decisión para que en nombre y representación de su hijo J.L.C.O. efectué la venta de un bien mueble el cual consiste en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 32, ubicado en el segundo piso del Bloque B-2, situado en la Urbanización San Sebastián, Jurisdicción del Municipio La Concordia, Estado Táchira cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San C.E.T., anotado bajo el Nº 47, Tomo 02, Protocolo Primero, de fecha 25 de febrero de 1980, posee un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (61,50 m2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, fregadero, lavadero con espacio para secado de ropa, baño y pasillo de circulación; sus linderos son: NORTE: El apartamento Nº 32 de otro de los edificios modulares que integran el Bloque B-2 y en menor parte la Torre de escaleras de acceso de los apartamentos del Bloque B-2, mismo edificio; SUR: La fachada sur del mismo edificio modular que integra; ESTE: La fachada este del mismo edificio que integra; y OESTE: La fachada oeste del mismo edificio modular que integra en el Bloque B-2. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de un con cinco mil seiscientos veinticinco diez milésimas por ciento (1,5,625%), según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 29 de octubre de 2004, anotado bajo la matricula 2004-LRI-T53-20.

Una vez efectuada la venta de bien mueble el dinero correspondiente al adolescente: J.L.C.O., debe ser depositado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de apertura cuenta de ahorros a nombre del citado adolescente.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior siendo las once de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El Secretario,

Exp Nº 41358

crisna.-

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