Decisión nº 07-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 22 de Mayo de 2007, los ciudadanos BELKYS A.C., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.000, J.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.219.613 y A.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.211.571, todos de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado M.I.Z.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.405. SOLICITARON LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, inserta por ante la Parroquia La Concordia, Distrito San C.d.E.T., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, bajo el Nº 1.870, de fecha 01 de Julio de 1963, perteneciente a BELKYS ANTONIA, partida de nacimiento Nº 3525 de fecha 30 de Octubre de 1964, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano J.G. y partida de nacimiento Nº 1388 de fecha 30 de Diciembre de 1954, inserta por ante la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano A.S., por cuanto aparece el nombre de la madre de los solicitantes como “ESPERANZA COLMENARES”, siendo lo correcto: “ADRIANA COLMENARES” Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1870, perteneciente a Belkys A.C., expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3525 perteneciente a J.G.C., expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 1388, perteneciente al ciudadano A.S.C., expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de nacimiento Nº 48 perteneciente a la ciudadana A.C., madre de los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el edicto.

En fecha 01 de junio de 2007, la ciudadana Belkys A. Colmenares, asistida por la abogado M.I.Z., consignó copia simple de la cédula de identidad Nº V.-10.167.400.

En diligencia de fecha 17 de Julio de 2007, la ciudadana Belkys A.C., consignó ejemplar de Diario Ultimas Noticias, de fecha 11 de julio de 2007 y en la misma fecha fue agregado al expediente.

En fecha 19 de Julio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XV del Ministerio Público.

ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en las partidas de nacimientos pertenecientes a los ciudadanos B.A., J.G. Y A.S.C., incurrieron en el error de asentar el nombre de la madre de los solicitantes como “ESPERANZA COLMENARES”, cuando lo correcto es “ADRIANA COLMENARES”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTOS, bajo el Nº 1.870, de fecha 01 de Julio de 1963, perteneciente a BELKYS ANTONIA, partida de nacimiento Nº 3525 de fecha 30 de Octubre de 1964, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano J.G. y partida de nacimiento Nº 1388 de fecha 30 de Diciembre de 1954, inserta por ante la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano A.S., queda rectificada en el sentido de que el nombre de la madre de los solicitantes es “ADRIANA” y no como erróneamente allí figura, Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en las partidas de nacimientos Nros. 1870, 3525 y 1388, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. P.A.S.R. (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-G.A.S.M. (Fdo) SECRETARIO.-HAY SELLO DEL TRIBUNAL

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