Sentencia nº RC.000368 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000084

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por cobro de honorarios profesionales, intentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede San Cristóbal, por las profesionales del derecho B.C.C.G. y D.Y.C.G., actuando en su propios nombres y representación judicial, contra los ciudadanos NUBIÁN GABIRA G.G., E.A.G.G. y A.J.G.G., representados judicialmente por la abogada M.A.d.C.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el juzgado (sic) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandante, particularmente del punto octavo del dispositivo de dicho fallo.

SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por las ciudadanas BELKYS C.C.G. y D.Y.C.G. contra los ciudadanos NUBIAN G.G., A.G.G. Y A.J.G.G.. De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° AA20-C-2010-000263, de fecha 13 de marzo de 2011, y a los fines de no incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, se fija el monto de los honorarios profesionales en la suma de ciento veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 125.200,00), salvo el derecho de retasa que tiene la parte demandada. Asimismo se acuerda la corrección monetaria solicitada, desde la fecha de admisión de la demanda, como fecha de inicio de dicho cálculo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, como fecha de culminación del mismo, sobre la suma de ciento veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 125.200,00), o en su defecto, sobre el monto que resultare del dictamen del Tribunal (sic) Retasador (sic), tomando como base para su elaboración los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Se REVOCA la sentencia apelada dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira de fecha 28 de junio de 2013.

CUARTO: DECLARA SIN LUGAR, la falta de cualidad activa, alegada por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de la representación sin poder de los ciudadanos A.G.G. y A.J.G.G..

QUINTO: DECLARA SIN LUGAR, la falta de cualidad pasiva, propuesta por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de la representación sin poder de los ciudadanos A.G.G. y A.J.G.G..

SEXTO: DECLARA SIN LUGAR, la defensa de inexistencia de la sentencia, de cosa juzgada anómala o aparente, propuesta por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de la representación sin poder de los ciudadanos A.G.G. y A.J.G.G..

SEPTIMO: DECLARA SIN LUGAR, la defensa de que la demanda de reconocimiento de unión concubinaria no es estimable en dinero, propuesta por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de la representación sin poder de los ciudadanos A.G.G. y A.J.G.G..

OCTAVO: DECLARA SIN LUGAR, el fraude incidental propuesto por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de la representación sin poder de los ciudadanos A.G.G. y A.J.G.G..

NOVENO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…

. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Contra la referida decisión, ambas partes anunciaron recurso de casación, los cuales fueron admitidos por auto de fecha 14 de enero de 2014, y formalizado el 5 de marzo del mismo año, el correspondiente a los demandados. No hubo impugnación. Las demandantes no consignaron escrito de formalización.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las formalidades de ley, esta Sala pasa a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada, quien con tal carácter la suscribe previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal (sic) que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal (sic) que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Asimismo, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

.

En el sub iudice, esta Sala, por auto de fecha 24 de abril de 2014, acordó practicar:

...por Secretaría (sic) el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 411 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en los artículos 201 y 315 del Código de Procedimiento Civil…

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 477 de la pieza 1 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario (sic) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de nueve (9) días, comenzó a correr el día 14 de enero de 2014, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 3 de marzo del mismo año…

. (Resaltado de la Sala).

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el escrito de formalización consignado por la profesional del derecho Nubian Gabira G.G., parte co-demandada, en fecha 5 de marzo de 2014, es extemporáneo por tardío visto que fue presentado fuera del lapso establecido, tal como se evidencia del cómputo que riela en el folio 477 de la pieza 1 del presente expediente.

De igual modo, al constatarse que las demandantes no consignaron escrito de formalización, es por lo que, los presentes recursos de casación admitidos por el Juzgado Superior ut supra referido, deben ser declarados perecidos, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley declara: PERECIDOS los recursos de casación anunciados por ambas partes, contra la decisión proferida en fecha 13 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

No ha lugar la condenatoria al pago de costas procesales del recurso, dada la naturaleza del juicio.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede San Cristóbal. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

_________________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

____________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2014-000084

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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