Decisión nº 107 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad. de Tachira, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad.
PonenteBetty Yajaira Valera Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

204º Y 155º

EXPEDIENTE Nº 2543/2014

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana BELKYS G.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.050 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano Y.E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.490 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL NIÑO ...

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y 2, corre inserto escrito presentado en fecha 25 de abril de 2014, por la ciudadana BELKYS G.M.P., mediante el cual demanda al ciudadano Y.E.V.R., con el fin de que se fije la Obligación de manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, el 50% de los gastos para la época escolar, el 50% para los gastos de la época de navidad y el 50% de los gastos de médico y medicinas. Alega la solicitante que el padre de su hijo trabaja en la Empresa Festa en la Laja, que hasta los actuales momentos no le colabora con la alimentación, vestido, ni calzado del niño, que sólo le colabora con dos mudas de ropa para navidad, la lista escolar a medias, con la mitad de la fiesta de cumpleaños y la mitad para las medicinas. Igualmente alega que ella se encuentra operada de Histerectomía total y que no se encuentra trabajando. Solicita además que el padre de su hijo comparta cada 15 días un fin de semana con el niño. Anexó recaudos, cursantes de los folios 3 al 4.

Al folio 5, corre agregado auto de fecha 29 de abril de 2014, mediante el cual se admite la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana BELKYS G.M.P.; se acordó la citación del ciudadano Y.E.V.R., la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ofició a la Empresa Festa a los fines de solicitar la capacidad económica del obligado alimentario. Folios 6, vuelto del 6 y 7.

Al folio 8, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.M.S.A., mediante la cual consigna Boleta de Citación del ciudadano Y.E.V.R., debidamente firmada (folio 9).

Al folio 10, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.M.S.A., mediante la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, debidamente firmada (folio 11).

Al folio 12 y su vuelto, corre agregada Acta de fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual no habiéndose hecho presente la parte solicitante al Acto Conciliatorio, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Y.E.V.R., el cual contestó la solicitud argumentando lo siguiente: “Trabajo como operador de máquinas en la Empresa Festa, ganando aproximadamente Bs. 3.600,00 mensual; no estoy en capacidad de cancelar las cantidades de dinero que solicita la madre del niño, ofrezco una mensualidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en la escuela yo soy el representante del niño y el tiene una beca de Bs. 600,00 que le llega cada seis meses, solo le ha llegado una vez y con eso le compré unos uniformes, yo tengo las facturas, ofrezco cubrir el 50% de los gastos de inicio escolar, previo a la presentación de las facturas de dichos gastos, además él está en tareas dirigidas y su costo es de Bs. 80,00 semanales, los cuales yo he cancelado y seguiré cancelando; en navidad yo me encargo de comprarle la ropa del 24 de diciembre, incluyendo calzado, ropa interior y el juguetito. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicina hasta ahora yo había cubierto todos los gastos, pero no tengo como probarlo, ofrezco cubrir el 50% de los mismos previo a la presentación del informe médico y las facturas. Es todo”. Se abrió el lapso probatorio.

Al folio 13, corre agregado oficio de la Empresa FESTA S.A., donde se encuentra la capacidad económica solicitada por este Tribunal, del obligado alimentario ciudadano Y.E.V.R..

Al folio 14, riela auto de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual se agrega el oficio arriba mencionado.

Al folio 15, riela auto de fecha 19 de mayo de 2014, mediante el cual la Jueza Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.

PARTE MOTIVA

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

La obligación de manutención en palabras del Dr. R.S.B., es “… el derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada, por parte de su pariente, los medios necesarios para su manutención y sobrevivencia…”, (Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, página 58).

Este derecho que está previsto en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, en los términos de la norma contenida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, comprende:

… todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente

.

Ahora bien para que sea procedente la exigencia del derecho de alimentos, entre el beneficiario y el obligado debe existir el vínculo parental, habida cuenta que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, así lo prevé el artículo 366 de la Ley bajo estudio, al señalar:

La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...

. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita ha sido analizada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de abril de 2003, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, donde se señaló lo siguiente:

…Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, se estableció de manera expresa el carácter de orden público de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Igualmente, se instituyó el interés superior del niño como principio interpretativo para su aplicación y como garantía del desarrollo integral de los mismos.

…En tal sentido el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es concordante con el Código Civil Venezolano, cuando establece que la obligación alimentaria es una consecuencia de la filiación legal o judicialmente declarada…

. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 4, Abril de 2003, página 207 y siguientes)

A la luz de los criterios expuestos, entra esta juzgadora a determinar si en el caso de autos, se constata la existencia del primer requisito de procedencia, al respecto se observa que al folio 4, riela Partida de Nacimiento signada con el N° 3162, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consiste en un instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada por la contraparte con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 1357 eiusdem y sirven para demostrar que el niño …, es hijo de los ciudadanos Y.E.V.R. y B.G.M.P..

Habiéndose demostrado la filiación que une al beneficiario de autos con el ciudadanoYORMAN E.V.R., corresponde a quien juzga determinar si se cumplen los otros dos requisitos de procedencia, y al efecto, considera esta sentenciadora, que cuando se trata de alimentos a favor de niños, niñas o adolescentes, no hace falta probar el estado de necesidad del reclamante, pues, por mandato de la Ley, ellos tienen derecho a recibir alimentos de sus progenitores, tal como lo señala el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al indicar:

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Finalmente, debe verificarse si el obligado tiene posibilidades económicas de proporcionar al reclamante los recursos suficientes que se le pidan, conforme se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado

En consonancia con lo anterior, el artículo 294 del Código Civil, dispone:

Para fijar los alimentos se atenderá a las necesidades del que lo reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlo

.

Por lo que respecta a la capacidad económica del obligado, observa esta operadora de justicia que de las actas procesales se verifica al folio 13, a través de la comunicación de fecha 12 de mayo de 2014, expedida por el Jefe de Recursos Humamos de la empresa FESTA, S.A., de la que se evidencia que el demandado se desempeña como trabajador y devenga un salario mensual neto de Bs. 4.251,78, Cesta Ticket: Bs. 31,75 diario y Deducciones de Ley: IVSS, FAO, PIE., por lo que esta juzgadora la tiene como indicio y medio idóneo para fijar la obligación de manutención a favor del acreedor alimentario; siendo forzoso presumir que el obligado si cuenta con los recursos económicos suficientes para garantizarle al beneficiario de autos, “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social”. Y ASÍ SE DECLARA.

Es por ello que, considera quien aquí juzga que es procedente el ofrecimiento realizado por el ciudadano Y.E.V.R., toda vez que la parte actora no aportó otras pruebas que determinaran que el referido alimentista tuviera otras entradas de dinero, que permitieran a esta juzgadora fijar la obligación de manutención en las cantidades estimadas en su escrito; aunado al hecho de que éste seguirá cancelando la mensualidad de las tareas dirigidas de su hijo. Siendo forzoso concluir que la solicitud presentada por la ciudadana B.G.M.P., debe declararse parcialmente con lugar. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en v.d.I.S.D.N. …, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana BELKYS G.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.050 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano Y.E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.490 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

SEGUNDO

CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano Y.E.V.R., en la oportunidad en que efectuó la contestación a la solicitud.

TERCERO

SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de MAYO de 2014.

CUARTO

En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el padre cancelará el 50% de los mismos, previa presentación de las facturas por parte de la ciudadana BELKYS G.M.P..

QUINTO

En cuanto a los gastos de la época de navidad, el padre le comprará a su hijo todo lo relacionado con la ropa del 24 de diciembre, incluido calzado, ropa interior, pijama y juguete y la madre todo lo relacionado con la ropa del 31 de diciembre, respectivamente.

SEXTO

En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, previa presentación de Informe Médico, récipe e indicaciones y las facturas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) _________, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria

Exp. No. 2543/2014

BYVM/mcmc/Va sin enmienda.-

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