Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 13 DE JULIO DE 2011

AÑOS: 200º y 151º.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº.

15.045-11.

DEMANDANTE: BELKYS G.T. Y CHIQUINQUIRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, sortera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.505.993 y 5.295.828.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 9718.

DEMANDADO L.M.D. y J.V.G., venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.510.402 y 9.932.724.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA

NARRATIVA

El tribunal con vista a la Querella de Interdicto de Obra Nueva, incoada por la ciudadana Belkys G.T. y Chiquinquira Torrealba, en contra de las ciudadanas L.M.D. y J.V.G., la cual se admitió en fecha 16 de Marzo de 2011 y en la cual en querellante expone: “Desde el año 2002 hemos venido poseyendo en forma publica, pacifica e ininterrumpida del mencionada inmueble, sin que nadie nos haya protestado a la posesión pacifica del mismo, pero es el caso, ciudadano juez, que ha partir del año 2010, unas ciudadanas de nombres: L.M.D. y J.V.G., construyeron una pared dentro del área de nuestro terreno, el cual mide la cantidad de 622,61 M2, y a pesar de las muchas diligencias ante estas personas, para que cesen en la perturbación, ha sido imposible que cesen tales hecho, y sobre todo en la parte del lindero ESTE, del referido inmueble, donde se encuentra dichas paredes, ya que en las mismas se han instalados tres (3) aparatos de aires acondicionado, los cuales despiden agua que cae sobre el terreno contiguo a nuestra casa de habitación, produciendo una humedad que amenaza con derrumbar la pared nuestra, colindante con las paredes de las mencionadas ciudadanas, lo que constituye un gran riesgo, lo cual es un daño inminente………..

Al admitirse la demanda se fijo el lapso para el nombramiento de experto.

En fecha 21 de Marzo de 2011, se llevo a cabo el traslado del tribunal, el cual consigno el experto su experticia en fecha 25 de Mayo de 2011.

En fecha 26 de Mayo de 2011, este tribunal por medio de auto agrego escrito de Informe, por el experto designado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se fundamenta el acto en lo establecido en el artículo 713 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 21 de Marzo de 2011, el tribunal se traslado con un experto debidamente nombrado y juramentado, a la hora de las 2:00 p.m., dejándose constancia de varios particulares los cuales se discriminan a continuación:

• Se deja constancia que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, se esta construyendo una vivienda de platabanda con paredes de bloques, frisadas rustico, constituido con Sala-comedor, cocina, dos habitaciones y un porche, cercada con paredes de bloques y rejas de metal y un portón de metal de aproximadamente Mts2.

• El tribunal deja constancia que por el lindero Este, en la construcción de una vivienda que sirve como parte divisora de amas propiedades, se observo que sobre sale una estructura mecánica que funge de sostenedor y protector de un aire acondicionado y por el lindero SUR; se observa una manquera de desague que proviene de la planta alta de la vecina de este lindero y cuyo desague de la manquera, el agua cae en el terreno propiedad de la señora Chiquinquirá Torrealba.

• Asimismo se observa una pared construida con bloques de cemento sin frisar, la cual presenta una serie de huecos que presumiblemente constituyen un desague del patio de la vivienda ubicada en este lindero y que recaen sobre la propiedad de la señora Chiquinquirá Torrealba.

• Asimismo se observa un canal de construcción rustica que funge de desague del lindero SUR hacia el lindero NORTE, atravesando toda la propiedad y a escasamente 20Mts2 de la construcción nueva, ocasionado humedad a la obra nueva.

• El tribunal deja constancia que hay una abertura entre la nueva construcción y la construcción vieja que forma un pequeño callejón.

Ahora bien, para que la proyección Interdictal de obra nueva prospere, debe reunir los requisitos del artículo 785 del Código Civil vigente, el cual se transcribe:

Quien tenga razón para temer una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o/a otro objeto poseído por el, puede denunciar el juez la obra nueva, con tal que no este terminada y que no hay trascurrido un año desde su principio………..

Por lo tanto la obra nueva consiste, en trabajos de construcción en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición a terreno propio o ajeno que produzca innovación en la situación de hecho, que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero que si constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.

Ahora bien, en los interdictos prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo) no existe un acto equivalente al de contestación ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dicho procedimiento, el juez se limita a ordenar la paralización de la obra nueva, previo la constitución de las garantías pertinentes o/a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la practica de la experticia y la constitución d una contra garantía por parte de este, esto en los interdictos de obra nueva, a su vez el articulo 719 del Código de Procedimiento Civil dispone: En lo sucesivo toda reclamación entre las partes se ventilara por el procedimiento ordinario.-

Ahora bien, el articulo 785 del Código Civil, estable los requisitos, para que prospere el interdicto prohibitivo.-

• Que el querellado sea poseedor.

• El objeto de protección puede ser inmueble, de los reales o bienes muebles.

• Que exista motivo suficiente para temer una obra nueva.

• Que el motivo de temor provenga de la construcción hecha por el otro.

• Que no haya transcurrido un año.

Ahora bien, en cuanto a los medios de demostración de la obra nueva, de la inspección y el traslado realizado, se demuestra la existencia de una obra nueva, que ha venido causando problemas a la propiedad de las demandantes.

En consecuencia, este juzgado en razón del traslado se dejo constancia previo asesoramiento del experto designado la existencia de la construcción de la vivienda, considerando quien aquí juzga, que con este procedimiento se agoto el procedimiento de los interdictos prohibitivos, por lo que en lo sucesivo de conformidad con lo establecido en el articulo 719 del Código d Procedimiento Civil, el querellante deberá sustanciar cualquier controversia por el procedimiento ordinario, el cual debe ser incoado mediante demanda separada, dentro del año siguiente a la resolución del tribunal. So Pena de caducidad.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda la medida prohibitiva de la obra nueva parcialmente, en lo respecta a las paredes, del lindero ESTE, que se encuentran en el lote de terreno de las ciudadanas BELKYS G.T. Y CHIQUINQUIRA TORREALBA.

SEGUNDO

No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, se ordena la notificación de la partes.

CUARTO

Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.

Publíquese y regístrese.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA,

ABG. C.H..

NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 10:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H..

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