Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5

196º y 147º

En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos BELKYS J.C.G. y C.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.634.113 y V-5.126.234 en su orden, asistidos por los Abogados M.L.M.J. y A.C.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.187 y 48.478 en su orden, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Febrero de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: BELKYS J.C.G. y C.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.634.113 y V-5.126.234 en su orden, asistidos por los Abogados M.L.M.J. y A.C.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.187 y 48.478 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 240 levantada en fecha 03 de Agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San C.E.T..

En relación a la niña: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300 BsF) mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes, (600 BsF), en el mes de Agosto de Seiscientos Bolívares Fuertes (600 BsF) y le suministrara la medicina cuando su salud así lo requiera. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será un Régimen abierto, cuando el lo considere conveniente, sin interferir en sus estudios o el bienestar y seguridad de sus hijos y en horas de que el sentido común lo indique.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal se acuerda: 1) Un lote de Terreno Propio que mide seis metros (6mts) de frente por quince metros de fondo y casa para habitación de techo de zinc, paredes de ladrillo, muro de cemento, dos dormitorios, sala, comedor, cocina, servicio sanitario, demás adherencias y anexidades, ubicado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, Parroquia La C.M.S.C., alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Carmelo, SUR: Con terreno anexo que es o fueron de sucesión colmenares ESTE: Sucesión Colmenares, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Funda Táchira, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal de fecha 24 de Noviembre de 1994, inserto bajo el N° 54, Tomo 227, bienes que quedaran de plena propiedad de la ciudadana C.Z.C.R., ya que el cónyuge ciudadana BELKYS J.C.G., le traspasa su 50% que le corresponde de la comunidad conyugal.

En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de

Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los siete días del mes de Abril de 2008.

Abg. M.D.V.R.A.

Jueza Unipersonal Nro. 5

Abg. D.M.E.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:37 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

EXP. Nº 55075“Ruptura Prolongada”

AQC

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