Decisión nº 8443 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD

7246-09

SOLICITANTE:

BELKYS J.A.D.G.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

S.C.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2008, por la ciudadana BELKYS J.A.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.382, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos V.B. viuda de AMUNDARAIN, S.R.A.B., G.A.A.B., L.J.A.B., E.D.V.A.B. y M.D.C.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.667.096, V- 6.473.482, V-6.482.892, V-9.998.791, V-9.998.790 y V-12.460.382 respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 45, Tomo 10, en su carácter de co-herederos del causante J.B.A., debidamente asistidos por el Abogado S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.143, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de marzo de 2009 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintitrés (23) de abril del presente año.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana V.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.667.096, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos BELKYS J.A.D.G., S.R.A.B., G.A.A.B., L.J.A.B., E.D.V.A.B. y M.D.C.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.498.382, V-2.667.096, V- 6.473.482, V-6.482.892, V-9.998.791, V-9.998.790 y V-12.460.382 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano J.B.A., fallecido en fecha cinco (05) de octubre de 2003, en el Hospital General S.A.D.d.C.E.S., solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante J.B.A..-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, anotado bajo el Nº 45, Tomo 10; 2) Acta de matrimonio emanado del Municipio A.d.E.S.; 3) Acta de Defunción del ciudadano J.B.A., emanada de la Prefectura, Parroquia S.C.M.B.d.E.S.; 4) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Guaira y C.L.M.d.M.V., del Estado Vargas y del Municipio A.d.E.S.; 5)Acta de defunción del ciudadano M.A.A.B., emanada del coordinador 2do. Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y 6) Acta de defunción del ciudadano O.A.B. emanada del coordinador 2do. Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos V.B.D.A., BELKYS J.A.D.G., S.R.A.B., G.A.A.B., L.J.A.B., E.D.V.A.B. y M.D.C.A.B. como herederos del ciudadano J.B.A. (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas C.A.R. y C.G.V.G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana BELKYS J.A.D.G., actuando

en representación de los ciudadanos V.B.D.A., BELKYS J.A.D.G., S.R.A.B., G.A.A.B., L.J.A.B., E.D.V.A.B. y M.D.C.A.B. según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 21, Tomo 55, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos V.B.D.A., BELKYS J.A.D.G., S.R.A.B., G.A.A.B., L.J.A.B., E.D.V.A.B. y M.D.C.A.B., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano J.B.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACC,

M.V.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (23) días del mes abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y un (31) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,

M.V.

Solicitud N° 7246-09

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