Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: BELKYS L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.495.561, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: C.A.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.467.001, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de Abril de 2.007, por la ciudadana BELKYS L.V., con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos a la cantidad respectiva según el Indice de Inflación del Banco Central de Venezuela (I.P.C.), y por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que la Pensión de Alimentos no ha sido aumentada desde Septiembre de 2.005, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.160.131,00) mensuales, y una suma adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciocho de A.d.D.M.S.. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

Quien suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1932-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dieciocho de A.d.D.M.S..-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

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