Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: BELKYS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.666.096, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: G.G.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.307, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 09 de Enero de 2.009, por la ciudadana BELKYS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.666.096, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor G.G.Q.L., a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija a la cantidad de Bs.350,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 13 de Enero de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura y Tierras para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 19 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-

En fecha 10 de Febrero de 2.009, se recibe información sobre los ingresos del Obligado.-

En fecha 02 de Marzo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presento la Parte demandada.-

En fecha 09 de Marzo de 2.009, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandada, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - La demandante promovió como pruebas una serie de facturas de los gastos que ha tenido con su hija, relativas a constancia médica, ropa, alimentos y útiles escolares, las cuales se valoran conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de la niña. Así se decide.-

  3. -Durante el lapso probatorio la Parte Demandada no promovió pruebas, por lo que no hay material probatorio para valorar y a.A.s.d.

  4. - La C.d.I. que cursa al folio 342, se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta tanto los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Noviembre de 2.004 hasta Enero de 2.009, como los ingresos del Obligado, y en consecuencia se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 37,5% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BELKYS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.666.096, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano G.G.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.307, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano G.G.Q.L., la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada del sueldo devengado por el Obligado.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecinueve de M.d.D.M.N.. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1733-2002 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecinueve de M.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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