Decisión nº 07 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de marzo de dos mil siete.

196° y 148°

SOLICITANTE: Belkys Coromoto Á.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.684, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de madre del niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley)

APODERADO: C.A.R.R., titular de la cédula de

identidad N° 3.916.197 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°

83.723.

OBLIGADO: P.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N° V-6.229.946, domiciliado en San

Cristóbal , Estado Táchira.

APODERADAS: B.C.C.G. y D.Y.C.

González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9-229.771 y

V- 13-147.409 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo

los Nos. 31.112 y 83.106 en su orden.

MOTIVO: Aumento de obligación alimentaria. (Apelación a decisión de

fecha 15 de enero de 2007, dictada por la Juez Unipersonal N° 2

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del

Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por la abogada B.C.C.G., coapoderada judicial del ciudadano P.J.M.B., contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de enero de 2007, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G. en contra de P.J.M.B.. En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales a partir de la fecha de la decisión. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en el mes de septiembre para gastos escolares, y la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en el mes de diciembre para gastos navideños. Asimismo, acordó que una vez quede firme dicha sentencia, se oficie lo conducente a la Coordinación de Administración, Gerencia de Facilidades al Personal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, a fin de que sea descontada directamente de la nómina del obligado la nueva cantidad de pensión de alimentos fijada, y sea depositada en la cuenta de ahorros respectiva de la misma manera como se ha venido haciendo a la fecha de la decisión. Por último, acordó remitir copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley) a los fines de que sea incluido en todos los beneficios que le puedan corresponder por ser hijo de un trabajador adscrito a dicha empresa. (fls. 371 al 375)

En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:

- Al folio 1 corre inserto auto de fecha 10 de julio de 2006, mediante el cual la Juez Unipersonal No. 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se aboca al conocimiento de la causa.

- A los folios 3 al 5 corre inserto libelo de demanda por aumento de obligación alimentaria incoada en fecha 31 de julio de 2006 por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G., ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de julio de 2006, contra el ciudadano P.J.M.B., en beneficio del niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley). Manifestó la exponente que desde el día 25 de marzo del año 2003, el ciudadano P.J.M.B., ha venido pasándole a su menor hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), una pensión de alimentos por doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales y unas cuotas especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) de conformidad con la sentencia dictada por ese mismo Juzgado en esa fecha. Que dicho ciudadano ha hecho pequeños ajustes en la obligación alimentaria y en la actualidad le está pasando la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, pero que los mismos no se ajustan a la realidad, debido a la inflación. Que por ello ocurre ante el Tribunal para que se haga una revisión del monto de la obligación, por cuanto el ciudadano P.J.M.B. goza actualmente de mayores ingresos económicos en su campo laboral. Que ella lo que percibe en los actuales momentos, es una beca estudio que sólo le será pagada hasta el mes de diciembre cuando termine su post-grado, quedando a partir de entonces sin ingresos, es decir, desempleada y que ella no cuenta con otros ingresos.

Por las razones expuestas solicitó, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de dicha obligación alimentaria y que la misma sea fijada en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, así como que las correspondientes cuotas especiales se fijen en un treinta por ciento (30%) tanto de las utilidades como de las vacaciones anuales del mencionado ciudadano. Solicitó, igualmente, que se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de C.A.N.T.V., para que informen al Tribunal sobre los ingresos del mencionado ciudadano, tales como salario mensual, utilidades, bono vacacional y otros ingresos que le beneficien dentro de la empresa.

- Por auto de fecha 14 de agosto de 2006, el juzgado de la causa admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano P.J.M.B. a los fines de sostener reunión conciliatoria entre las partes. Ordenó, asimismo, la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. (f. 6 )

- Al folio 9 corre inserta la boleta librada a la mencionada Fiscal, quien la recibió en fecha 18 de septiembre de 2006.

- Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, el alguacil del a quo informó haber practicado la citación del ciudadano P.J.M.B., consignando la correspondiente boleta. (fs.10 y 11).

- En fecha 10 de octubre de 2006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se hizo presente la demandante Belkys Coromoto Á.G.. El demandado P.J.M.B. no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no hubo conciliación. La Juez instó al demandado a dar contestación a la demanda incoada en su contra, indicando que a partir del día siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas. (f. 12)

- Al folio 14 aparece poder apud acta conferido por el ciudadano P.J.M.B. a las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G..

- En fecha 10 de octubre de 2006, las mencionadas apoderadas dieron contestación a la demanda en los términos siguientes: Rechazaron, negaron y contradijeron la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado.

Manifestaron que es falso y temerario lo alegado por la actora, en el sentido de que su representado haya realizado pequeños ajustes en la obligación alimentaria, así como que en los actuales momentos realice consignaciones en la pensión alimentaria de su hijo por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), ya que el mismo le suministra a su niño un monto superior al referido, por haber sido aumentada dicha pensión en varias oportunidades de manera voluntaria. Asimismo, rechazan, niegan y contradicen que su poderdante haya sido promovido a mejores cargos durante todos estos años; que la actora señale que sus ingresos no hayan mejorado, y que a partir de diciembre quede desempleada, algo que consideran ilógico de ser referido por una profesional.

Rechazaron, negaron y contradijeron que la fijación de la pensión alimentaria se efectúe en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), así como también que las cuotas especiales se fijen en un 30% de las utilidades y vacaciones anuales de su mandante, ya que éste de manera voluntaria ha realizado aumentos en lo que a la misma se refiere, efectuando el último aumento en el mes de julio de 2006. Que su representado, además de su hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), también tiene una serie de pagos y gastos mensuales, así como la manutención total de su hogar con dos hijos más, menores de edad, y de un hermano al que le provee todas sus necesidades económicas. (fs. 16 al 19)

- Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, la ciudadana Belkys Coromoto Á.G. asistida por el abogado C.A.R.R., consignó escrito de promoción de pruebas. (fls. 20 al 118).

- A los folios 30 al 31 riela poder apud acta conferido por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G. al abogado C.A.R.R..

- En fecha 24 de octubre de 2006, las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G. actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano P.J.M.B., consignaron escrito de promoción de pruebas, ofreciendo a nombre de su representado la suma de Bs. 400.000,oo mensuales como pensión de alimentos. (fls. 119 al 347)

- Por sendos autos de la misma fecha, el tribunal de la causa admitió las pruebas presentadas por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G. (f. 348), y por las abogadas B.C.C.G. y D.Y.C.G., apoderadas judiciales del ciudadano P.J.M.B.. (f. 349)

- Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, el a quo acordó oficiar al empleador del obligado a los fines de que remita en forma detallada los ingresos mensuales que éste percibe, así como otras asignaciones y deducciones, suspendiendo el lapso para dictar sentencia hasta tanto conste en autos la constancia de ingresos del ciudadano P.J.M.B.. (fls. 351 y 352)

- Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2006 la ciudadana Belkys Coromoto Á.G. solicitó se le pida a la sociedad mercantil CANTV, con sede principal en Caracas, Distrito Capital, informe sobre el salario integral, bono vacacional y bonificación de fin de año o utilidades y demás incidencias económicas, que devenga el obligado P.J.M.B., así como el cargo que ocupa actualmente. (fls. 354 y 355).

- Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, el Tribunal de la causa acordó: 1.- Dejar sin efecto el oficio ordenado por auto de fecha 31 de octubre de 2006. 2.- Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV, con sede en Caracas, solicitando información del ingreso mensual que percibe el ciudadano P.J.M.B., así como cualquier otro beneficio, prima, asignación y/o bonificación que le pudiera corresponder y el cargo que ocupa o desempeña. (fls. 356 y 357)

- Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, la coapoderada de la parte obligada solicitó se oficie al Jefe de Recursos Humanos del Ambulatorio de Puente Real a fin de que remita información del salario exacto que devenga la parte actora, ciudadana Belkys Álvarez, así como cualquier otro tipo de remuneración y la labor que desempeña en el referido Centro Asistencial. (F. 374). Y por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, el a quo acordó librar oficio dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Ambulatorio de Puente Real San Cristóbal, a objeto que dé información sobre el sueldo devengado por Belkys Coromoto Á.G., primas o cualquier otra asignación, descuentos que se le hacen y el cargo que desempeña. (f. 364 y 365)

- Al folio 367 aparece oficio emanado de la Coordinación de Administración, Gerencia de Facilidades al Personal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante el cual informa al Tribunal de la causa el sueldo y demás asignaciones percibidas por el obligado P.J.M.B..

- Al folio 370 aparece diligencia suscrita por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G., mediante la cual solicita que una vez fijada la obligación alimentaria de su hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), sea descontada directamente por nómina del sueldo del ciudadano P.J.M.B. y depositada directamente en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 092-06493-0 a su nombre, tal como se ha venido haciendo regularmente, ya que por razones relacionadas con su carrera debe ausentarse por el lapso aproximado de dos años para realizar estudios de especialización, y por tanto carecerá de tiempo disponible para solicitar autorización al Tribunal para el retiro de la obligación alimentaria.

- A los folios 371 al 375 corre inserta la decisión de fecha 15 de enero de 2007, relacionada al comienzo de la presente.

- A los folios 382 al 383 riela oficio de fecha 22 de diciembre de 2006, enviado al a quo por el Jefe de Recursos Humanos del Ambulatorio de Puente Real, remitiéndole constancia de trabajo correspondiente a Belkys Coromoto Á.G..

- Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2007, la coapoderada judicial del ciudadano P.J.M.B. apeló de la referida decisión (fls.384 y 385), y por auto de fecha 1 de febrero de 2007 el tribunal de la causa oyó el recurso de apelación en un solo efecto, ordenando remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 388)

- En fecha 1 de marzo de 2007 son recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 391), dándosele entrada e inventario. (f. 392)

- En fecha 7 de marzo de 2007, las apoderadas judiciales, del ciudadano P.J.M.B. consignaron escrito en el que señalan que la juez de la causa no tomó en cuenta las pruebas presentadas por su representado. Igualmente, solicitan se tome en cuenta el hecho de que el mismo ha cumplido a cabalidad con la obligación alimentaria de su menor hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), así como también, que ha realizado aumentos voluntarios a la misma. Que su mandante tiene otros gastos que proveer, tales como la manutención y sustento económico de su nuevo hogar y de sus menores hijos (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), así como de su único hermano L.A.M.B.. Manifiestan, igualmente, que por cuanto su mandante siempre ha dado total cumplimiento a los depósitos concernientes a la pensión alimentaria y demás gastos de su hijo, pagos éstos que realiza por adelantado y de manera quincenal, solicitan que la apelación sea declarada con lugar y revocada la decisión apelada. Asimismo, que su mandante siga realizando los depósitos concernientes a la pensión alimentaria de su hijo en forma quincenal y consecutiva y, por tanto, que no le sea descontada la pensión por nómina, ya que él no ha incumplido con la misma y esto constituye un trámite que va en perjuicio del mismo niño. Igualmente, solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida en lo que respecta a oficiar al empleador de su mandante para que incluya al niño en los beneficios que pueda devengar con motivo de la labor que desempeña su representado en CANTV, lo cual considera innecesario, en virtud de que éste tiene incluido a su hijo como asegurado. Ofreció nuevamente la suma mensual de Bs. 400.000,oo por concepto de obligación alimentaria para el hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley). (fls. 393 al 426)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la abogada B.C.C.G., coapoderada judicial del ciudadano P.J.M.B., contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de enero de 2007, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G. en contra de P.J.M.B.. En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales a partir de la fecha de la decisión. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en el mes de septiembre para gastos escolares, y la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en el mes de diciembre para gastos navideños. Asimismo, acordó que una vez quede firme dicha sentencia, se oficie lo conducente a la Coordinación de Administración, Gerencia de Facilidades al Personal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, a fin de que sea descontada directamente de la nómina del obligado la nueva cantidad de pensión de alimentos fijada, y sea depositada en la cuenta de ahorros respectiva de la misma manera como se ha venido haciendo hasta la fecha de la decisión. Por último, acordó remitir copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley) a los fines de que sea incluido en todos los beneficios que le puedan corresponder por ser hijo de un trabajador adscrito a dicha empresa.

La obligación alimentaria a favor de los hijos, está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.

Así, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

De la norma transcrita se desprende que el contenido de la obligación alimentaria comprende todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que el legislador no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.

Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:

Artículo 369. Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente de acuerdo a su edad , estado de salud y todos los elementos fácticos que conlleva la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.

En el caso sub- iudice, al revisar las actas procesales se observa lo siguiente:

- Al folio 68 riela informe médico suscrito por la Dra. O.E.P.M., médico psiquiatra adscrito a la Unidad de Psiquiatría Infantil y Juvenil del Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente al niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), en el que hace la siguiente impresión diagnóstica: Trastorno de atención. Trastorno de adaptación con síntomas depresivos y de angustia. Problemas relacionados con grupo de apoyo primario: separación de los padres. Igualmente, da las siguientes recomendaciones: Mantener apoyo psicopedagógico, asistencia a psicoterapéutica individual y tratamiento psicofármaco lógico. De tal informe se desprende que el niño beneficiario de la obligación alimentaria a que la presente causa se contrae, requiere de apoyo psicopedagógico y psicoterapias individuales.

- Al folio 97 corre inserta constancia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por la Dra. R.C.V., Coordinadora del Post-grado de Puericultura y Pediatría H.C.S.C., Escuela de Medicina, Universidad de Los Andes, mediante la cual hace constar que la Dra. Belkys Coromoto Á.G. realizaba para esa fecha el tercer año del referido Post-grado, el cual se inició el 01-01-2004 y culminaría el 31-12-2006.

Igualmente, al folio 96 riela constancia expedida por el Jefe de Recursos Humanos del Centro Ambulatorio de Puente Real, de fecha 19 de octubre de 2006, mediante la cual hace constar que la mencionada Dra. Belkys Álvarez trabajaba para esa época en el mencionado centro asistencial con el cargo de médico residente de post-grado, devengando un sueldo mensual de Bs. 580.320,oo, y por concepto de bono nocturno, domingos y días feriados, según guardias rotativas, un monto de Bs. 299.832,oo.

De las referidas constancias se colige que el trabajo que para ese momento desempeñaba la actora Belkys Coromoto Á.G., estaba relacionado con la realización de su post-grado, el cual culminó el 31 de diciembre de 2006, no evidenciándose de las actas del expediente que para la presente fecha esté desempeñando un nuevo trabajo, así como el monto de la correspondiente remuneración.

- A los folios 130 al 174 rielan depósitos efectuados por el obligado P.J.M.B. en la cuenta No. 09206493-0 del Banco Mercantil a nombre de la actora, correspondientes a la obligación alimentaria del niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), de los cuales se evidencia que el obligado ha dado cumplimiento a la referida obligación, habiendo efectuado algunos aumentos voluntarios hasta llegar a la suma de Bs. 400.000,oo mensuales en el mes de septiembre de 2006, hecho que no fue desvirtuado por la parte actora.

- A los folios 176 al 183 rielan depósitos y facturas varias relacionados con los pagos de las mensualidades del colegio del niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), en la Unidad Educativa Colegio Hogar M.d.J., de los cuales se colige que el mencionado niño está integrado al proceso educativo y que el padre ha efectuado algunos de dichos gastos.

- A los folios 185 al 197, informe médico y facturas varias por concepto de gastos médicos y de medicina correspondientes a (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), de los cuales se desprende que P.J.M.B. ha pagado algunos gastos médicos y de medicina ocasionados por el prenombrado niño.

- A los folios 199 al 209, facturas varias de las cuales se colige que el obligado P.J.M.B. ha pagado algunos gastos por concepto de vestido, planes vacacionales y pasaje aéreo, correspondientes a su hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley).

- A los folios 217 al 242, depósitos efectuados por el obligado en la cuenta de I.d.C.B. en el Banco Mercantil, los cuales no reciben valoración por no ser atinentes al presente proceso.

- A los folios 244 al 275, documento de compraventa de inmueble a nombre de P.J.M.B. y K.d.L.C.R.V., depósitos efectuados en Banpro por concepto de pago del correspondiente préstamo hipotecario y depósitos efectuados en el Banco Provincial por pago de vehículo, los cuales no reciben valoración por no aportar nada a la solución del presente asunto, dado el carácter prioritario de la obligación alimentaria en relación a otros gastos del obligado.

- A los folios 277 al 286, facturas emitidas por el Colegio Los Pirineos Don Bosco por concepto de mensualidades escolares correspondientes a los niños (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), los cuales se desechan por cuanto en el presente proceso no se está debatiendo sobre la obligación alimentaria que a los mismos pudiera corresponder.

- A los folios 288 al 294 y 310 al 315, compromiso de pago suscrito con el obligado con el Centro de Idiomas Alpha, S.C.C.A. por curso de aprendizaje del idioma inglés y correspondientes recibos de pagos. Y a los folios 305 y 312 al 316, facturas por inicial y pago de mensualidades emitidas por Inversiones La Concordia C.A., a nombre de P.J.M.B. y K.d.L.C.R.. Se desechan dichas facturas dado el carácter prioritario de la obligación alimentaria en relación a otros gastos del obligado.

- A los folios 328 al 332 rielan constancias de trabajo expedidas por CANTV a nombre de P.J.M.B., en los años 2002, 2003, 2004, 2005 y la última en fecha 05 de octubre de 2006, de las cuales pueden evidenciarse los cargos ocupados en dicha empresa por el obligado, señalándose en la última que actualmente se desempeña como Coordinador Región Occidente.

- A los folios 334 al 339, planillas de planes de salud de la empresa CANTV a nombre de P.J.M.B., evidenciándose que en la de fecha 05 de octubre de 2006 aparece incluido como beneficiario el n.C.J.M..

- A los folios 341 al 347, fotografía de carro e inmueble, las cuales se desechan por no aportar nada a la solución de la litis planteada.

- Al folio 367 aparece comunicación de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada de la Coordinación de Administración, Gerencia de Facilidades al Personal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV, mediante la cual se informa al tribunal de la causa que el ciudadano P.J.M.B. desempeña el cargo de Coordinador Región Occidente, devengando un salario básico de Bs. 5.755.600,oo y que percibe otros beneficios como: 120 días de utilidades a razón de salario básico y 48 días de bono vacacional a razón de salario básico. Con respecto a las deducciones, se detallan los descuentos que le son aplicados mensualmente así: Seguro Social Obligatorio, Bs. 94.583,08; Reg. Prestacional Empleo (SPF), Bs. 23.645,76; R.P. Vivienda y H. (LPH) Bs. 51.232,50; aporte plan de ahorros Bs. 863.340,oo; aporte plan de v.B.. 9.928,49, para un total de deducciones por Bs. 1.042.729,83, quedándole un ingreso neto mensual de Bs. 4.712.870,17, con lo cual queda demostrada la capacidad económica del obligado.

- A los folios 421 y 422 rielan partidas de nacimiento de los niños Federico (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley) de ocho años de edad y (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley) de 6 años de edad, hijos de los ciudadanos P.J.M.B. y K.d.l.C.R.V., de las cuales se infiere que el demandado tiene obligaciones que cumplir respecto de los mismos.

Del anterior análisis probatorio puede concluirse que el niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley) está integrado al proceso educativo; que requiere de apoyo psicopedagógico y de psicoterapias individuales; que la madre del niño, ciudadana Belkys Coromoto Á.G., tuvo trabajo hasta el 31 de diciembre de 2006, como médico residente de post-grado, no evidenciándose en autos que para la presente fecha esté desempeñando un nuevo trabajo; que el padre P.J.M.B. ha dado cumplimiento a la correspondiente obligación alimentaria, así como la suficiencia de su capacidad económica para cubrir la misma; y que el mencionado obligado tiene dos hijos más de ocho y seis años de edad, respecto de los cuales tiene también obligaciones que cumplir.

Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, tomando en cuenta las circunstancias especiales del beneficiario de la obligación, antes señaladas; que la madre del niño no está desempeñando un trabajo fijo en la actualidad; que el obligado tiene dos niños más que atender y que ha dado cumplimiento a la obligación alimentaria respecto de su hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), así como su capacidad económica, esta sentenciadora considera que debe declararse parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano P.J.M.B. en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el a quo, y parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria que debe cumplir el mencionado ciudadano P.J.M.B. en beneficio de su hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), incoada por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G.. En consecuencia, debe fijarse dicha obligación en la cantidad de Bs. 600.000,oo mensuales; una cuota extraordinaria por la cantidad de Bs.800.000,oo en el mes de septiembre, para gastos de útiles escolares y uniformes, y una cuota extraordinaria por la suma de Bs. 1.000.000,oo en el mes de diciembre para gastos navideños y de fin de año. Tanto las cuotas mensuales como las cuotas extraordinarias deberán ser depositadas directamente por el obligado en la cuenta N° 092-06493-0 del Banco Mercantil, a nombre de Belkys Coromoto Á.G., así: las cuotas mensuales, divididas en forma quincenal, los días quince (15) y último de cada mes, y las cuotas extraordinarias dentro de los cinco (5) primeros días de los meses antes indicados. Así se decide.

En cuanto a la solicitud planteada por la representación judicial del obligado en escrito presentado ante esta alzada, referida a que se deje sin efecto la orden de oficiar al empleador del mismo para que se incluya al niño en los beneficios que puedan corresponderle con motivo de la labor desempeñada por su padre en dicho ente patronal por cuanto el mismo aparece incluido en el plan de salud, se niega la misma, en virtud de que pueden existir otros beneficios adicionales para el niño (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), provenientes de la contratación colectiva de CANTV. Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada B.C.C.G. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.J.M.B., mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2007, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2007, dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria que debe cumplir el ciudadano P.J.M.B. en beneficio de su hijo (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley), incoada por la ciudadana Belkys Coromoto Á.G.. En consecuencia, se fija la mencionada obligación en la cantidad de Bs. 600.000,oo mensuales. Igualmente, se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de Bs. 800.000,oo en el mes de septiembre, para gastos de útiles escolares y uniformes, y una cuota extraordinaria por la suma de Bs. 1.000.000,oo en el mes de diciembre para gastos navideños y de fin de año. Tanto las cuotas mensuales como las cuotas extraordinarias deberán ser depositadas directamente por el obligado en la cuenta N° 092-06493-0 del Banco Mercantil, a nombre de Belkys Coromoto Á.G., así: las cuotas mensuales, divididas en forma quincenal, los días quince (15) y último de cada mes, y las cuotas extraordinarias dentro de los cinco (5) primeros días de los meses antes indicados.

TERCERO

Se acuerda remitir copia simple de la partida de nacimiento de (Se omite el nombre por exposición expresa de la Ley) a la Coordinación de Administración, Gerencia de Facilidades al Personal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, a fin de que sea incluido en todos los beneficios que le puedan corresponder por ser hijo de un trabajador adscrito a dicha empresa.

Queda MODIFICADA la decisión apelada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.-

La Juez Titular,

A.M.O.A..

La Secretaria,

Abog. F.R.S..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5583

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