Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.

ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad, representado legalmente por su progenitora BELKYS M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.875.851.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

-I-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2008, por la ciudadana LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, en el cual expone que la ciudadana BELKYS M.B., desea que se le gestione a favor de su hijo ut supra mencionado la autorización judicial para expedición de pasaporte y viaje, por cuanto desconoce el domicilio actual del progenitor de su hijo ciudadano J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.394.213, al estado de Florida, Estados Unidos de América, desde el 01 de febrero de 2010 hasta el día 08 del mismo mes y año.

Admitida la solicitud en fecha 4 de marzo de 2008, se verificó que la misma fue acompañada de los siguientes recaudos:

- Copia simple del acta del nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de La C.d.M.L.d.D.C..

- Constancia de estudios expedida por la Dirección del Colegio Las Mayas.

- Documento electrónico relativo a la página institucional del C.N.E..

Asimismo, en el transcurso del procedimiento consignó otros documentos consistentes en:

- Acta levantada en fecha 29 de julio de 2008, ante la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, en la cual informa la postergación del viaje.

- Acta levantada en fecha 26 de mayo de 2009, ante la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, en la cual informa de la cita que le fuera otorgada para la tramitación de la visa americana del adolescente de marras y la extensión por seis meses más de la prorroga para el viaje, con fecha tentativa entre enero y febrero de 2010. asimismo anexó correos electrónicos explicativos de lo antes expuesto.

- Acta levantada en fecha 14 de diciembre de 2009, ante la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual la ciudadana BELKYS M.B., expuso que le fue otorgada la visa a su hijo y consignó a su vez el itinerario del viaje y del boleto aéreo.

- Acta levantada en fecha 8 de enero de 2010 ante la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, a través de la cual notifica el cambio de la fecha y hora de inicio del viaje, así como de la línea aérea, anexando copia del boleto aéreo.

Las anteriores documentales son apreciadas por esta Sala de Juicio como demostrativas de la veracidad de las afirmaciones de la solicitante, en el sentido de que el viaje fue postergado para el día 01/02/2010 hasta el día 08/02/2010, y que el referido adolescente viajará a las ciudades de Miami y Orlando en el estado de Florida, Estados Unidos de América, y ASE DECIDE.

Mediante resolución interlocutoria de fecha 13 de agosto de 2008, se concedió autorización judicial a la ciudadana BELKYS M.B., a fin de tramitase lo correspondiente para la expedición del pasaporte de identidad venezolano del adolescente de marras. Del mismo modo, por decisión de fecha 8 de junio de 2009, se autorizó a la mencionada ciudadana a tramitar la Visa de los Estados Unidos de América del adolescente de autos.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

La intervención judicial en las autorizaciones para viajar se rige por el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente señala:

Artículo 393.-Intervención judicial. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Ahora bien, como se desprende del citado artículo de la ley especial que rige la materia, la intervención judicial en las autorizaciones para viajar, sólo se presenta en dos casos: por la negativa de la persona que deba otorgar el permiso o desacuerdo en el otorgamiento, situación en la cual el interesado, ya sea el progenitor que autoriza el viaje o el hijo si es adolescente, acude ante el juez, quien una vez en conocimiento de la situación debe decidir lo que convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.

En el caso bajo análisis el progenitor no custodio del adolescente, ciudadano J.L.M.C., fue debidamente citado mediante exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien a su vez sub-comisionó al Juzgado de Los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. del citado estado, el cual practicó dicha citación en fecha 19 de septiembre de 2009, recibiéndose en este Despacho Judicial en fecha 15 de diciembre de 2008; posterior a ello la secretaria adscrita esta Sala de Juicio mediante acta fechada 17 de diciembre de 2008, dejó constancia de la no comparecencia del ut supra mencionado ciudadano a exponer lo conducente en cuanto a la autorización solicitada, lo cual se traduce en falta de interés sobre el petitorio de esta solicitud, así como en la no existencia de razones fundadas para hacer oposición a la autorización de viaje del adolescente (...); de lo anterior se puede colegir que, no existe obstáculo alguno para demorar o negar dicha solicitud cuando la misma es en beneficio e interés superior del adolescente, quien en la oportunidad de opinar sobre la misma, manifestó su conformidad y entusiasmo con el viaje, y ASI SE DECIDE.

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