Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9

Caracas, 08 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-002616

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, presentada por la ciudadana BELKYS M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.851, debidamente asistida por la abogada LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hijo, el adolescente (...), de (...) años de edad, y en atención a su contenido, esta sala de Juicio antes de decidir observa:

1-. Que en fecha 19/09/2008, fue debidamente citado el padre del adolescentes de auto, ciudadano J.L.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.213, a los fines de que expusiera lo que creyere conducente en relación a la presente solicitud.

2-. Que en fecha 09/01/2009, día y hora fijada por esta Sala de Juicio a los fines de que compareciera el ciudadano J.L.M.C., se dejo constancia de la no comparecencia del mismo.

3-. Vista el acta de fecha 26/05/2009, levantada por ante el despacho de la Fiscal 102° del Ministerio Público, mediante la cual la ciudadana BELKYS M.B., manifestó que tiene pautada la cita antes la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para el día jueves 19/11/2009, a las diez (10:00 a.m.) a fin de gestionar la Visa a favor de su hijo (...), en virtud de que tiene fecha tentativa de viaje para enero o febrero del año 2010.

En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).

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De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

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