Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoCese De Medidas

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000584

ASUNTO : RP01-P-2009-000584

AUTO ACORDANDO EL CESE DE

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Por recibido el expediente procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la abogada Y.D., quien ha presentado como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal en causa penal donde aparecen como imputados los ciudadanos M.R.B.M. venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.934, nacida el 27-05-83, domiciliada en Barrio Vía de Cumanacoa, Agua Santa, calle principal, cerca de la Iglesia, Estado Sucre, hija de P.M. y M.M., y O.N.M.G., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.339, nacido el 27-12-85, domiciliado en Barrio Los Molinos calle Principal, el piñal casa sin números de esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de P.M.R. y M.M., defendidos por el abogado VERSELYS GONZÁLEZ; en causa seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.J.B.R.; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para decidir observa:

PRIMERO

El representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, remite el expediente a este Juzgado con oficio N° SUC-F10-1C-0454-09 y revisado el mismo se observa que se ha incorporado a las actas procesales escrito contentivo de acto conclusivo de la investigación consistente en ARCHIVO FISCAL de las actuaciones de fecha 16 de marzo de 2009, cursante al folio 48 del expediente; en investigación iniciada por los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.J.B., donde aparecen como imputados los ciudadanos M.R.B.M. y O.N.M.G.; sustentado el acto en el resultado de la investigación e indicando que las actuaciones resultan insuficientes para acusar y en virtud de lo cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Sobre la base de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, a los fines de la motivación de la decisión judicial se destaca que habiendo resuelto el Fiscal del Ministerio Público archivar las actuaciones sin perjuicio de la potestad de ordenar la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que así lo justifique, resulta necesaria la revisión de las medidas de protección y seguridad y las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a las que quedaron sometidos los imputados por decisión dictada con ocasión de la audiencia de fecha 18 de febrero de 2009 en la que se acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° confirmar las medidas de protección y de seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la imputada M.R.B.M., con cédula de identidad N° 17.761.934, consistentes en: 1) restringir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) prohibición del presunto agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y asimismo se impuso conforme al artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, y 313 ejusdem, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones por cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en relación al imputado O.N.M.G. cédula de identidad N° 20.062.339, se decretó conforme al artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 313 ejusdem, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistentes en presentaciones cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

Así las cosas, este Tribunal de Control en v.d.A.F. decretado en fecha 16 de marzo de 2009 y cursante al folio 48 del expediente; concluye en la procedencia de ordenar el cese de las medidas de protección y seguridad, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de L.i.; sobre la base del artículo 315 del mismo Código en el que se establece, entre otras cosas, que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE L.I. a los ciudadanos M.R.B.M. venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.934, nacida el 27-05-83, domiciliada en Barrio Vía de Cumanacoa, Agua Santa, calle principal, cerca de la Iglesia, Estado Sucre, hija de P.M. y M.M., y O.N.M.G., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.339, nacido el 27-12-85, domiciliado en Barrio Los Molinos calle Principal, el piñal casa sin números de esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de P.M.R. y M.M.; en causa seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.J.B.R.; en virtud que como acto conclusivo el representante del Ministerio Público acordó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, toda vez que el referido artículo dispone que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio en su oportunidad a los fines de la ejecución del Archivo Fiscal. Ofíciese sobre el contenido de la presente decisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese mediante boleta la presente decisión a las partes a los fines procesales sucesivos. Así se decide En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ

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