Decisión nº PJ0062014000060 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000143

PARTE DEMANDANTE: BELKYS CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.897.140. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.

APODERADOS JUDICIALES: M.R. y J.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 33.027 y 101.609. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLINICAS ELOHIM C.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: YOBEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) la ciudadana BELKYS CORDERO asistida por la abogada J.C., comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa POLICLINICAS ELOHIM C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida en fecha 12 de febrero de 2014 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha siete (07) de marzo de 2014 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de marzo de 2014 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día de hoy 14 de abril de 2014.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, cursante al folio quince (15) del expediente, la parte demandante ciudadana BELKYS CORDERO ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales constituidos abogadas M.R. y J.C., a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada POLICLINICAS ELOHIM C.A.., por intermedio del abogado YOBEL GONZALEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince (15 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadana BELKYS CORDERO, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales constituidas, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana BELKYS CORDERO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de a.d.D.M.C. (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z.. Abg°

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