Decisión nº PJ0152010000133 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-001167

Vistas las actuaciones en el presente procedimiento de Rectificación de Partidas de Nacimiento presentado por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas BELKYS MORALES, MALLORY MORALES y Z.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.879, 3804.455 y V-3.804.482, respectivamente, este Tribunal observa que la referida solicitante, ha cumplido cabalmente con todos los requerimientos para la solicitud del presente procedimiento, presentando los documentos pertinentes y necesarios para la comprobación de que realmente existe un error material por omisión en la redacción de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MALLORY MORALES, Z.M. y BELKYS MORALES expedidas en fecha 8 de agosto de 1951, 22 de agosto de 1952 y 5 de mayo de 1955, consignando para probar lo alegado: las actas de nacimiento objeto del presente procedimiento y de la madre: fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia del carnet de IVSS, C.d.R. expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Diego en fecha 25/05/2004, Declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 1989, solicitud de exoneración del impuesto de Derecho de Frente del 06/06/2006, copia certificada de la partida de nacimiento y datos filiatorios de las solicitantes, de lo cual se evidencia la veracidad de lo expuesto en el libelo de solicitud respecto del error por omisión en la transcripción del nombre de la madre de las solicitantes en las partidas de nacimiento de sus hijas.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara la procedencia de la presente solicitud de Rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas BELKYS MORALES, MALLORY MORALES y Z.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.879, 3804.455 y V-3.804.482, respectivamente, las cuales se encuentran insertas en los Libros siguientes: BELKYS MORALES, Libro de Registro llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el número de acta 1524, del 5 de mayo del año 1.955; MALLORY MORALES, Libro de Registro llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el número de acta 966, del 8 de agosto del año 1.951; y Z.M., Libro de Registro llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el número de acta 1420, del 22 de agosto del año 1.952, donde se incurrió en el error material de señalar a la madre de las solicitantes del presente procedimiento, con el nombre de: “JOSEFINA ROJAS DE MORALES”, siendo lo correcto, “GREGORIA JOSEFINA ROJAS DE MORALES”, error que fue cometido al momento de su inscripción en las Jefaturas de los Municipios antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.-

Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrense oficios a: Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a fin de que se sirvan estampar las notas marginales correspondiente, a las Actas: Nº 1524, del 5 de mayo del año 1.955, Acta Nº 966, del 8 de agosto del año 1.951 y acta 1420, del 22 de agosto del año 1.952, y corregir el error, donde dice: “JOSEFINA ROJAS DE MORALES”, debe decir y leerse: “GREGORIA JOSEFINA ROJAS DE MORALES”. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrense Oficios a: Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, participándoles lo conducente.-

Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-

EL JUEZ

ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.D.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:48 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.D.G.

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