Decisión nº 192 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, de esta Circunscripción Judicial Tribunal, el cual fue admitido por auto de fecha 21 de mayo de 2009, la ciudadana BELKYS X.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.878, domiciliada en Michelena, asistido por el abogado E.M.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.647, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 1.765, de fecha 31 de mayo de 1967, perteneciente a la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana aparece su nombre como “BELIS XIOMARA”, cuando lo correcto es “BELKYS XIOMARA”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; fotocopia de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el prefecto; fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, fotocopia de la fe de bautismo de la solicitante, fotocopia del certificado de nacimiento de la solicitante, fotocopia del acta de bautismo de la solicitante, cuatro copias de actas de nacimiento de los hijos de la solicitante, documentos que rielan del folio 03 al 19, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 03 al 07, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 12 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada; quien en fecha 25 de junio de 2009, diligenció, manifestando que no tenía nada que objetar.

En fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia de la causa en razón del territorio.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se le dio entrada en este Tribunal al expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 1.765, perteneciente a la ciudadana BELKYS X.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.104.878, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 1.765, en el sentido de que figure en lo adelante, el nombre de la solicitante como “BELKYS XIOMARA”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 1.765 de fecha 31 de mayo de 1967, perteneciente a la ciudadana BELKYS X.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.104.878, inserta ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

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