Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 30 de Julio de 2.015

205° y 156°

SOLICITUD: 15-530

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: BELKYS Y.T.B..

FECHA DE ENTRADA 28 DE JULIO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-530, presentada por la ciudadana BELKYS Y.T.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.240, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por el ciudadano (ABG. F.I.A.M.), en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (52,20 M2), ubicado en el “BARRIO LAS MARIAS III”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE BETTY BASTIDAS, (8,50 Mts/cm.) SUR: CASA DE F.B., (8,90 Mts/cm.) ESTE: CALLE LA CEIBA, (6,00 Mts/cm.) OESTE: CASA DE MARIA BASTIDAS, (6,00 Mts/cm)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurias antes mencionadas, consistente en: Una (01) casa para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) sala cocina- recibo y comedor, un (01) baño general, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad interno y paredes de bloques de cemento. En las cuales invirtieron una suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana BELKYS Y.T.B., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez,

ABG. F.J.P..

La Secretaria Titular;

ABG. M.M.A.T..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. M.M.A.T..

Solicitud N°. 15-530

FJP/MMAT/Christtian.

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