Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana L.B.O.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.505.179.-.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos C.O.Q. y C.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.591 y 46.973, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, inscrito con el Registro de Información Fiscal Nº J- 307279958, cuyo documento fuera registrado originalmente ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao bajo el número 1, tomo 4, Protocolo Primero.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.S.M. y J.M.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.316 y 54.453.

MOTIVO: USO ILÍCITO y DAÑO MORAL.-

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. M.T.T. Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Expediente: Nº 14.265/AC71-X-2014-000026.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. M.T.T., el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), en el juicio que por USO ILÍCITO y DAÑO MORAL sigue la ciudadana L.B.O.D.O., contra el CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO.

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al expediente; y, se libró oficio Nº 146-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos, la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.

El día nueve (9) de los corrientes, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 146-2014, del cual consignó copia debidamente recibida en esa misma fecha.

En fecha diez (10) de abril del presente año se recibió oficio No. 0025-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por USO ILÍCITO y DAÑO MORAL sigue la ciudadana L.B.O.D.O., contra el CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, había sido distribuida en fecha dos (2) de abril este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta del día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), la Dra. M.T.T., Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos y diez p.m. (2:10 p.m.), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. M.F. TORRES TORRES, Juez a cargo del mismo, quien expuso: En horas de despacho del día 13 de marzo de 2014, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2013-000458 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 20 de mayo del 2013, dicté sentencia definitiva, contentivo del juicio que por USO ILICITO y DAÑO MORAL sigue la ciudadana L.B.O.D.O., contra CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO en el expediente Nº AP71-R-2012-000725/6.428 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 04 de febrero del 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión; ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del uno (1) al diez de ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), en la cual se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012); asimismo, declaró Sin Lugar la demanda que por USO ILÍCITO y DAÑO MORAL intentara la ciudadana L.B.O.D.O., contra el CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO; y en consecuencia, quedó confirmado la recurrida.

Igualmente, cursa a los folios del once (11) al ochenta y seis (86) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Con Lugar el Recurso de Casación formalizado por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), en el juicio que por USO ILÍCITO y DAÑO MORAL intentara por la ciudadana L.B.O.D.O., contra el CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO.

En ese sentido, al a.e.h.m. el cual la Dra. M.F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez, en su acta de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Décimo y Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. M.F. TORRES TORRES, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), en el juicio que por USO ILÍCITO y DAÑO MORAL intentara la ciudadana L.B.O.D.O., contra el CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Décimo y Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las once y quince de la mañana (11: 15 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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