Decisión nº 2C-00661-06 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Enero de 2006

Fecha de Resolución15 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEdith Gregoria Delgado Fernandez
ProcedimientoAudiencia Oral

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00661-06

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: EDITH DELGADO F.

SECRETARIA: FRANCISCO CERMEÑO

ALGUACIL: DE GUARDIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. B.D.F. CARDOZO, FISCAL CUARTO (4°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO: DR: R.O.

PUBLICA

IMPUTADO: R.L.G.D., quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 12-03-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.954.530, de 22 años, soltero, de profesión un oficio: empleado de luncheria Happy Chan, ubicada en Centro Comercial Guatire Plaza Planta baja local 1, Guatire Estado Miranda, hijo de A.A.R.L. (v) J.J.R. (v) domiciliado: Castillejo, Conjunto Residencial la Trinidad, edificio 22, apartamento 22-33, Guatire, Estado Miranda, teléfono: 0212-344-11-26.

El día quince (15) de enero del 2006, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano R.L.G.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.954.530, quien fue presentado por parte del ciudadano Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público, Dra. B.D.F., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 ambos del Código Penal reformado; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: R.L.G.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.954.530, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 ambos del Código Penal reformado.

Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero

Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Plaza del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General , de fecha 13-01-06 en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 7:20 horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje en la Avenida F.R.G., a bordo de la Unidad 93, adyacentes al establecimiento el batacazo, logramos escuchar varias detonaciones , por lo que con la premura del caso se procedió a instalar una verificación de ciudadanos en el lugar, posteriormente segundos después se logró escuchar un aterramiento de ciudadanos en la parte interna del establecimiento antes mencionado, por lo que nos percatamos que la ciudadanía trasladaba por las escaleras a un ciudadano que presentaba varios impactos de bala en su cuerpo, quienes manifestaron que habían herido a un ciudadano y lo iban a trasladar hasta el Seguro Social , seguidamente el AHGENTE ESCOBAR MIGUEL logró observar a un ciudadano que vestía para el momento bermuda gris, con franelilla color azul, quien se desplazaba en paso veloz cabía el sector de Valle Verde, por lo que el mismo inició una persecución minuciosa dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales adyacentes a la parada del Metro Bus , por lo que se le indico a dicho ciudadano que iba a ser objeto de una revisión corporal...hallándose en su cintura un revolver marca Taurus, calibre 38, color pavón Negro, serial JE84581, contentivo en su interior de cinco(5) cartuchos del mismo calibre percutidos, quien quedo identificado como : G.D.R.R., de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.954.530…”

Segundo

Acta de entrevista realizada en fecha 13-01-06, por el funcionario C.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, al ciudadano R.G.R., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en mi residencia, entonces recibí una llamada telefónica de parte de mi hijo E.A.G.R., esta persona me dijo que a ENDER le habían dado unos tiros en el Restauran El Batacazo, en el pool y que estaba en el Hospital del seguro Social de Guarenas , cuando llegue al Hospital me dijeron que mi hijo había muerto, y que la persona que le disparo estaba detenido en la Policía de Plaza …”

Tercero

Acta de Policial realizada en fecha 13-01-06, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…a fin de realizar la inspección técnica de rigor y primeras pesquisas del caso…quien nos da libre acceso al lugar, ya que en la Morgue, pudimos observar el cuerpo, sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, quien presentaba las siguientes características; De contextura piel m.c., contextura delgado, cara ovalada, pelo negro ondulado, cejas pobladas, de escaso bigote y barba, boca grande, ojos pequeños , de 1,70 de estura , nariz grande y orejas grandes, el mismo se encontraba desprovisto de ropa, en el examen externo del cadáver, se le pudieron observar las siguientes heridas producidas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego; una herida en forma circular en la región esternal media, una herida en forma circular en la región Deltoidea izquierda. Dos herida en forma circular en la región del brazo izquierdo tercio medio, una herida circular en la región axilar izquierda, una herida en a región espina iliaca Inter. Superior Derecha , una herida circular en el hombro derecha una herida en la fosa lumbar derecha, una herida quirúrgica en la parrilla costal izquierda, con relación a la identificación del cadáver, él mismo quedo identificado como: G.E.A., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.821.714…”

Cuarto

Acta de Inspección Ocular Nro. 1974, realizada en fecha 13-01-06, por los funcionarios Fuentes Orlando y Agente G.L., adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DEL SEGURO SOCIAL DE GUARENAS; MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.

Quinto

Acta de Inspección Ocular Nro. 1975, realizada en fecha 13-01-06, por los funcionarios Fuentes Orlando y Agente G.L., adscritos a esta Sub-Delegación en: CALLE F.R.G.; SECTOR VALLE VERDE; LOCAL LA CASA DEL BILLAR; GUARENAS; MUNICIPIO AUTONOMO DE PLAZA DEL ESTADO MIRANDA. Se colecto como evidencia de interés criminalistico el plomo, esquirla y un segmento de gasa impregnado de una sustancia pardo rojiza.

Sexto

Acta de entrevista de fecha 13-01-06, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Agente Maikel Montañés , realizada al ciudadano YBIRMA SANOJA M.D.V., en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Yo y mis compañeros salimos del trabajo y nos fuimos para el pool estábamos allí, los muchachos estaban jugando y nosotras estábamos en un banquito hacia la ventana, de repente subió un muchacho con una muchacha, y después escuche lis disparos vi. Al chamo disparando me escondí hacia la pared me agache, después ENDER que fue al que le habían disparado gritó me dieron en el pecho y se cayó al suelo, y fue cuando los muchachos lo agarraron bajamos a buscar un carro y lo llevamos para el seguro……”

Séptimo

Acta de entrevista de fecha 13-01-06, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Agente Maikel Montañés , realizada al ciudadano MERCHOL OROPEZA J.G., en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Yo fui a jugar pool en la parte de arriba del restaurante el Batacazo con unos amigos entre ellos estaba ENDER estábamos jugando tranquilamente y agarre y fui al baño cuando venia saliendo de repente estaba un chamo parado al frente de ENDER quien tenia una camiseta color azul oscuro y lo apuntó con un revolver y le disparó varias veces en el pecho en eso ender camino un pedazo y cayó al frente mío todo lleno de sangre y el chamo salió corriendo con una mujer nosotros rápidamente agarramos a ender y lo llevamos al Seguro Social pero al rato nos avisaron que había muerto…”

Octavo

Acta de entrevista de fecha 13-01-06, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Agente Torres José, realizada al ciudadano Machado F.M.A., en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Bueno el muchacho que murió el se llamaba E.G., yo trabaje hasta el día de ayer 12-01-06, en Burger House ubicado en Cloros y quedamos que en el día de hoy 13-01-06 nos íbamos a reunir en el restaurante el batacazo en la parte de arriba del pool y con otros compañeros y estaban jugando, en eso ender saludo a unos amigos que el conocía y como cinco minutos después de saludarlo uno de los chamos le dijo que por hay andaba un chamo que lo quería matar y entonces se fueron todos los chamos, en eso se devolvió el chamo que le había dicho que lo iban a matar, y le dijo que hay venía el chamo con una mujer, en eso fue y cuando entro al salón donde están las mesas de pool el chamo se le paró al frente y saco una pistola y le disparo varios disparos en eso yo me lance al piso hasta que termine de escuchar los tiros y los otros compañeros dijeron que se habían ido y cuando me levante ya ender estaba tirado en el piso todo lleno de sangre en eso lo agarramos entre todos y lo trasladamos al seguro social con vida todavía, y como a los quince minutos nos informaron que ender había fallecido…”

Noveno

Acta de entrevista de fecha 13-01-06, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Agente Maikel Montañés , realizada al ciudadano Uzcategui Contreras Filadelfo, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Yo me encontraba en la barra del Pool del batacazo entonces vi. Que entro una pareja, como si nada, después escuche como tres disparos cuando de repente veo que el chamo que estaba con la muchacha sale corriendo y cuando veo esta herido y viene caminando para el baño diciendo que le faltaba aire cuando de repente se cayó, y fue que los compañeros lo agarraron lo levantaron y se lo llevaron, después empezaron las personas a irse del local, y después fue que llevaron, después empezaron las personas a irse del local, y después fue que llegaron los Policías y nos preguntaron que era lo que había ocurrido. Y fue cuando le eche el cuento…”

Décimo

Experticia de reconocimiento Legal de fecha 13-01-06, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas concluyeron: “…UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER…2-.CINCO CONCHAS…”

En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado G.D.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.954.530, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 ambos del Código Penal reformado, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, fue señalada como la persona que se encontraba en compañía de una dama entro al Restaurante, específicamente al área del pool, y se paro en frente del hoy occiso y le descargo el arma de fuego, posteriormente salió del local en veloz carrera, siendo capturado por una comisión de la Policía de Plaza que se encontraba patrullando, siendo el mismo señalado por los testigo como la persona que momentos antes había disparado en contra de a humanidad del ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.A.G.: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: R.L.G.D., quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 12-03-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.954.530, de 22 años, soltero, de profesión un oficio: empleado de luncheria Happy Chan, ubicada en Centro Comercial Guatire Plaza Planta baja local 1, Guatire Estado Miranda, hijo de A.A.R.L. (v) J.J.R. (v) domiciliado: Castillejo, Conjunto Residencial la Trinidad, edificio 22, apartamento 22-33, Guatire, Estado Miranda, teléfono: 0212-344-11-26.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 ambos del Código Penal reformado. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-

LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CERMEÑO

CAUSA N°: 2C-00661-06

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