Decisión nº 826-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Mayo de 2005

194º y 145º

RESOLUCION N° 826-05 CAUSA N° 9C-588-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. E.F.A., Fiscal Suplente para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de E.A., SANAH Y GADA KERIR, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.D.C. VILLALOBOS USECHE Y EL ESTADO VENEZOLANO; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación de la presente causa en fecha 31-08-95, y hasta la actualidad han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de E.A., SANAH Y GADA KERIR, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.D.C. VILLALOBOS USECHE Y EL ESTADO VENEZOLANO, Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de E.A., SANAH Y GADA KERIR, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.D.C. VILLALOBOS USECHE Y EL ESTADO VENEZOLANO;

Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.826-05.-

LA SECRETARIA

HCV/ achg ABG. P.O.

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