Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Marzo de 2011

200º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 11 de abril de 2006, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.302.389, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BELLAMAR, C.A. (THE FLOWER DISCOTEQUE), debidamente asistido por la ciudadana C.H.J., abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.589, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007/000213, de fecha 04 de julio de 2007, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución RCA-DFL-2005-577-00000096, de fecha 10 de agosto de 2005, por la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir de la consignación de la última boleta de notificación del auto de admisión de Recurso Contencioso, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días de marzo de dos mil once (2011)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000529

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