Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000066

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana B.D.C.P.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.227.322, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., en contra del ciudadano A.V.G.G., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-000397. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano A.V.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.491.459, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Puertos de Anzoátegui (PASA)”, ubicada en Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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