Decisión nº 63-2010 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 6919

El 15 de febrero de 2005, los abogados W.B., L.B. y LEÓN BENSHIMOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana R.T.B.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.553, interpusieron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de funcionarial (querella) contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 124-2005, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 22 de febrero de 2005 se admitió el recurso y se ordenaron librar la citación y notificación correspondiente.

Este Juzgado Superior, por decisión de fecha 02 de noviembre de 2005, declaró CON LUGAR la querella formulada por la parte actora, declarándose en consecuencia la nulidad de la providencia administrativa y por ende la reincorporación del querellante, ordenándose practicar las notificaciones de ley. En esa misma fecha se libraron los Oficios Nº 1895 y 1896, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente de FOGADE.

Mediante decisión de fecha 08 de noviembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2005.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, juramentó al ciudadano H.L.S.L., quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación me aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de agosto de 2007, compareció el abogado LEÓN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.696, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.T.B.G., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.928.553, parte querellante en el presente juicio y la abogada M.A.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.966, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)., parte demandada en el presente juicio, quienes celebraron transacción extrajudicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa éste Tribunal a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, el artículo 1714 del Código Civil, dispone lo siguiente:

para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendida en la transacción

Al respecto, observa este Juzgado Superior que la transacción es un medio alternativo de solución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme.

No obstante, el ordenamiento jurídico vigente impone su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien, consta al folio 245 del presente expediente, instrumento poder otorgado a la abogada M.A.P.R., en su carácter de apoderada de la parte accionada, en el cual, se evidencia que al mismo le fueron conferidas las facultades para convenir, desistir y transigir en el presente juicio.

Riela igualmente a los folios 7 y 8 del expediente, instrumento poder conferido al abogado León Benshimol, apoderado judicial del actor, en el cual, consta habérsele otorgado las atribuciones para convenir, desistir y transigir en el presente juicio.

En el caso bajo examen, al no evidenciarse en actas que dicha transacción resulte vulnerado el orden público, y que la materia sobre la cual recae tal actuación, es disponible para las partes, resulta procedente Homologar la misma, no siendo necesario para ello la notificación de las partes en el proceso, pues las mismas están a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción extrajudicial formulada por las partes en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana R.T.B.G., representada por los abogados W.B., L.B. y León Benshimol, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 124-2005, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)., representada por la abogada M.A.P.R., todos identificados en el encabezado de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

H.L.S.

LA SECRETARIA ACC,

K.F.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (02:00 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 63-2010.

LA SECRETARIA ACC,

K.F.R.

Exp. Nº 6919

HLS/cvm.-

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