Decisión nº 09-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 7610

Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2007, el ciudadano P.J.S., obrando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio A.d.E.M. consignó en actas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana BELLIS M.A.S., conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 088-05 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanado de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M., un ejemplar de la Gaceta Municipal Nº 149, Edición Extraordinaria del Municipio A.d.E.M., de fecha 20 de diciembre de 2006, contentiva de la Resolución Nº 083-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante la cual ese cuerpo edilicio revocó la Resolución Nº 088-05 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M., objeto de impugnación en el presente recurso.

Del contenido del citado instrumento, el cual corre inserto a los folios 124, 125 y 126 del citado expediente, se evidencia que el Concejo Municipal del Municipio A.d.E.M., reconoce la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 088-05 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanado de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M., que ordenó la recuperación de un terreno de origen ejidal, con una superficie aproximadamente de 400,35 m2, ubicado en la Calle El Cumbito Nº 17, Casco Central de Caucagua, Código Catastral Nº 15-01-04-01-01-07, que diera en venta ese Municipio a la recurrente, ciudadana Bellis M.A.S., señalando al efecto que el citado acto se dictó haciendo valer el Municipio la potestad de preservar sus legítimos derechos en lo relativo a tierras ociosas e inactivas, procediendo por ende a revocarlo, corrigiendo, revocando y/o convalidando los actos contrarios a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que textualmente dispone:

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que se examina es declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 088-05 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanado de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M., a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia por haber sido revocado, careciendo por ello de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa se decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas. Así se decide.

De la manera expuesta considera este Tribunal que en el caso facti especie decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Bellis M.A.S., contra el acto administrativo en comento. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BELLIS M.A.S., asistida por el abogado E.E.G., suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 088-05 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanado de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M..

Publíquese regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30 am.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 09-2007.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

Exp. Nº 7610.

JNM/ravp.

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