Decisión nº 2E-2851-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoTraslado De Imputado

Los Teques, 02 de abril de 2004

193° y 145°

ACTUACIONES Nro. 2E-2851-03

JUEZA: A.E.G.D.

SECRETARIA: C.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

° PENADO: BELLIZI TORRES G.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.870.405.-

° VICTIMA: O.C.M. (OCCISO)

° REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. I.Z., Fiscal 10° del MINISTERIO Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

Quién aquí decide avocada como se encuentra al conocimiento de la causa seguida al penado BELLIZI TORRES G.D.V., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en

el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso O.C.M., observa que la misma ingresó a esta Instancia en fecha 06/10/2003 en virtud de un mandamiento de exhorto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se le designó como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Internado Judicial de El Rodeo, ubicado en el Estado Miranda. (folio 2, Cuaderno Especial).

Esta Instancia para decidir previamente observa:

Ahora bien, es el caso que el Tribunal de la causa no precisó en cual de los dos (2) Centros Penitenciarios existentes: Rodeo I o Rodeo II se encuentra recluído el penado ut supra mencionado, por ello se ordenó oficiar a ambos Centro de Reclusión, a los efectos de solicitar información al respecto, recibiéndose únicamente acuse de recibo del Director del Rodeo II. (folio 20, Idem Cuaderno).

En Acta signada con el Nro. 10 fechada el 06/02/2004 se dejó constancia de lo expuesto por el ciudadano OLBERT MARTINEZ, quién informó a este Despacho que el penado BELLIZI TORRES G.D.V. fue trasladado al Hospital Militar “ Dr. Carlos Arvelo” (folio 21 al 22).

Asi las cosas se ordenó oficiar al Director del señalado Centro Hospitalario a fin de que informara, con carácter de urgencia, las razones del ingreso del penado al nosocomio y estado de salud actual. (folio 23)

En fecha 17/02/2004 se recibió el oficio Nro. 928 suscrito por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante el cual participa a esta Instancia todo lo que ocurre en el Hospital Militar en relación al penado y en tal sentido señala que: “ a los funcionarios de custodia del internado le retienen el armamento en el Departamento de Seguridad y le niegan el acceso a la habitación donde se encuentra recluido el penado BELLIZI TORRES G.D.V., quién se encuentra hospitalizado en ese centro asistencial, piso 7, donde están los militares procesados (...) y que la custodia por parte del personal de este Establecimiento Penal no cumple con las medidas de seguridad, motivado a que el centro hospitalario se encuentra bajo la custodia de la policía militar” (folio 27)

En fecha 25/03/2004 se recibió en este Despacho Oficio Nro. 000598 suscrito por el Sub-Director Médico del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Cnel. (Ej) Dr. J.R.C.M., mediante el cual se remite Informe Médico Psicológico correspondiente al penado (folio 29)

El informe en cuestión está suscrito por la Junta que efectuó el estudio al penado el cual concluye lo siguiente: “Se evidencia estado de ánimo con tendencia a la tristeza y ansiedad, asociado a su situación legal actual. Tendencia al control de las emociones y de la agresividad. No se evidencian hallazgos positivos sugestivos de enfermedad mental o trastornos de personalidad”. Y finalmente recomiendan que “El paciente se encuentra apto para someterse a los procedimientos legales y administrativos a los que hubiera lugar, así como reintegrarse a la sociedad”

Se desprende del diagnóstico médico psicológico que el penado del caso de marras goza de buena salud y por ende tiene que ser reingresado al Internado Judicial Capital Rodeo I. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar oficiar al Director del Hospital Militar “ Dr. Carlos Arvelo”, a los fines de que ponga a disposición del Director del Internado judicial Capital Rodeo I al penado BELLIZI TORRES G.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.970.405 y asimismo, a este ultimo para que este efectué el traslado del súb júdice al mencionado centro de reclusión, lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta. Líbrense Oficios. ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el reingreso del penado BELLIZI TORRES G.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.870.405 al Internado Judicial Capital Rodeo I en atención al informe médico psicológico remitido a este Despacho por el Sub Director Medico del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”. SEGUNDO: . Se ordena librar oficios al Director del Hospital Militar “ Dr. Carlos Arvelo”, a los fines de que ponga a disposición del Director del Internado judicial Capital Rodeo I al penado BELLIZI TORRES G.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.970.405 y al Director del Establecimiento Penal in comento para que este efectué el traslado del sub júdice al mencionado centro de reclusión, lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta.

Regístrese, Publíquese, déjese copia. Ofíciese. CUMPLASE

LA JUEZA,

A.E.G.D.

LA SECRETARIA.

C.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.

LA SECRETARIA

C.C.

AEGD/CC/msj

Act. Nro. 2E-2851-03

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