Decisión nº 1014 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Noviembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.278-10

(ACTA)

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental L.E.D. S, donde se constituyo a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), en el predio denominado “MAPURITE Y LA MISERIA”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNA HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.361 Has con 7400 M2), ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano F.A.C., de nacionalidad natal colombiano, nacionalizado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.115.390, en su condición de Encargado del Predio, representado judicialmente por el Abogado J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: J.C.S., quien es venezolano, mayor de edad, Medico Veterinario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.349.601, Colegio de Médicos Veterinarios bajo el Nº 127, Permiso M.A.S.A.S. bajo el Número 2.671, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-SR40, 800X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 6.0 megapixels, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex VENTURE Cx,. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, los efectivos del Ejercito de Venezuela, Cabo Segundo S.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.869.125 y el Soldado P.R.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.892.097; el Fiscal del Llano MANZANO M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.590.903, adscrito a la Fiscalía del Llano del Municipio Barinas del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido desde la sede del predio con coordenadas UTM N: 918.673 y E: 417.936, donde se observo sus instalaciones (Casa, corrales, perforaciones, y los potreros de sus alrededores, vaquera, continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 918.654 y E: 418.002, que corresponde a los corrales, donde se observo un lote de ganado hembras preñadas, de aproximadamente 234 vacas y 23 becerros; el cual corresponde al lote de Brahman Blanca comerciales de alta mestizaje de la raza antes indicada, con una condición corporal de 3.8 sobre 5, preñadas en un 82 %, según diagnostico elaborado el mes de Octubre por el Medico Veterinario R.B., titular de la cedula de identidad Nº V-4.960.991, inscrito en el Colegio de Médicos Veterinario Nº 170, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 918.488 y E: 418.571, correspondiente al potrero de las 20 Has, donde se observaron 15 Toros de la Raza Brahman puros, machos reproductores, se siguió hasta el punto de coordenadas N: 918.001 y E: 419.773, lindero Finca Mapurite con Finca El R.d.J.F., observándose las pasturas y la vegetación y las condiciones fisiográficas de la sabana de bancos, bajíos y esteros, observándose igualmente vegetación forestal de la especie Samanes; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 917.454 y E: 417.483, que corresponde al C.C., donde se observo en el caño a ambas márgenes se respetan las zonas de reservas del afluente acuífero, se mantiene la fauna y la flora propias del caño, de igual manera se observo por la zonas de inundaciones productos de las aguas de dicho caño; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 916.959 y E: 418.058, que corresponde al molino la Miseria, donde se observo que los niveles de agua en época de invierno siendo uno de los puntos mas altos de la zona la película de agua asciende a unos 20 cm, se observo un lote de ganado en fase de levante de unos 400 Kg., que corresponden al rebaño 2009, siendo una cantidad de 194 animales; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 918.428 y E: 417.883, que corresponde a la carretera hacia P.R., donde se observaron un lote de animales hembras mautas de descarte y vacas de descarte para matadero con peso promedio de 200 Kg., dicho descarte se efectúa por sobre carga en el predio, dicho lote es de 96 animales; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 918.855 y E: 417.075, donde se observo la condición fisiográfica de los potreros por su condición de banco bajíos y por ende la actividad agrícola vegetal no es acta en estas zonas; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 919.477 y E: 416.706, donde se observo un rebaño Brahman blanco hembra, correspondiente al rebaño elite, preñadas, de la misma proporción de preñez, en un total de 252 animales y 11 becerros, siendo vacas de uno a tres partos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 919.622 y E: 417.535, correspondiente al corral la Teca, donde se observaron un rebaño de novillas con numeración 9, y mautas numeradas 0, donde las novillas son las futuras reemplazo por cuanto reúnen los requisitos establecidos por la finca para la selección de cómo vientres de reemplazos; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 919.573 y E: 417.146, que corresponde al llamado potrero el cañito, donde se observo un lote de toros gordos casi listos para el saque de matadero, finalizando el recorrido en la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “MAPURITE Y LA MISERIA”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNA HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.361 Has con 7400 M2), ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carretera Barinas Libertad; SUR: Finca Cachaza y Agropecuaria Nacari; ESTE: Vía de penetración a P.R. y Finca El Roble; y OESTE: Fundo el Carmen y Finca San José. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y del Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “MAPURITE Y LA MISERIA”, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Abril a Julio y a mediados del mes de Octubre se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros nacen con peso promedio de 30 kg., y se les realiza un tratamiento sanitario consistente en cura de ombligo y posteriormente se le aplica vitamina A y D, desparasitación y tatuaje; son descornados y vacunados, posteriormente se le aplica 1CC,subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos,en un 10% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 490 a 520 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Obispos, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, son formados en función al peso, entran con un peso promedio de 200 Kg., se les aplica una suplementación de minerales permanente y son mantenidos hasta que alcanzan un promedio de 530 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y del Fiscal del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en su totalidad de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Estrella, Humidicula, Taner, Suasi, Angleton, pasto nativos y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de Un Mil Ciento Ochenta y Dos Hectáreas (1.182 Has), posee una siembra conuquera la cual es reconocida como fuente histórica de producción; consistente en Maíz, Topocho, Yuca, árboles frutales, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Una Hectárea de Teca (Tectonas grandis), la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 42 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico y del Fiscal de Llano que en la Unidad de Producción MAPURITE Y LA MISERIA, para el momento de la practica de la presente inspección cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros reproductores QUINCE (15); Toros de Ceba TREINTA Y CUATRO (34); Mautes de levante CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194); Mautes de Destete CIENTO NOVENTA Y SIETE (197); Vacas QUINIENTAS ONCE (511); Novillas de levante NOVENTA Y OCHO (98), Mautas de Destete CIENTO SETENTA Y OCHO (178), Becerros VEINTITRES (23); Equinos VEINTIUNO (21); para un total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (1269), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: todos estos animales en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la raza BRAHMAN y el restante es mestizo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Unidad de Producción MAPURITE Y LA MISERIA, ejecuta un plan sanitario acorde a los establecidos por los organismos competentes, en tal sentido, contempla el control de enfermedades tales como: la fiebre aftosa, rabia, carbón sintomático, encefalitis equina entre otras, tal como se evidencia los certificados nacional de vacunación que se tienen a la vista y de igual manera se encuentran anexos al expediente, cumple con la función de protección del ecosistema por cuanto conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado que en la Unidad de Producción MAPURITE Y LA MISERIA, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes: Infraestructuras de Apoyo a la Producción. Cercas Perimetrales: Los predios se encuentran cercado con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreta, botalones de madera aserrada ubicado cada 30 metros. Cercas Internas: Están representada por la construcción de cerca energizadas con alambre liso, soportadas en estantillos de madera a cada 10 mts., co sistema de aislamiento dividiendo la finca en 42 potreros. Bienhechurías, a) Galpones y cobertizos, techo de acerolit, estructura metálica, Ambientes; Deposito, tres habitaciones y área de cobertizo, paredes de bloques frisados y pintados, piso de concreto en 50%, b) Caney sillero; techado a dos aguas en palma, estructura de madera, piso en tierra; c) Corrales de aproximadamente 2800 m2, bardas metálicas, manga lateral de trabajo con parte inferior en concreto y el resto en tubos, dividido en secciones: vacunación, brete, romana electrónica y embarcadero, 7 compartimiento incluyendo el coso, área techada de 70 m2, piso en concreto; d) Catorce (14) bebederos, construidos en concreto, rectangulares y circulares; g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 3000 litros y el otro de 1.500. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 6610, Ford, 82 HP; b) Un (01) Tractor TL90 DT, New Holland; c) Una (01) D-5-D empuje, Caterpillar de 100 Hp. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Una (01) Asperjadora, modelo 400I; b) Un (01) Big rome de 12 discos; c) Una (01) Cortadora acondicionador, 472 equipo de henificación; d) Una (01) Pala Trasera, modelo PT244; e) Una (01) rastra de 28 discos; f) Un (01) rastrillo hilerador; g) Dos (02) rolos uno de 2 metros y el otro de

metros; h) Una (01) Segadora de 2,10, ruedas de hierro; i) Una (01) Segadora, 2.05 ruedas de caucho; j) Una (01) Segadora, hidráulica de 1.75 m; k) Una (01) Zanjadora; l) Tres (03) zorras, una de 2 ejes, un eje y una hidráulica; ll) Una (01) Desbrozadora; m) Siete (07) molinos de viento; n) Una (01) motobomba Lambordini, diesel de 2”; ñ) Una (01) motobomba a gasolina de 3,5 HP, 1.5”; o) Un (01) Tanque metálico elevado para almacenamiento de agua con capacidad de 12.000 lts.. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada MAPURITE Y LA MISERIA, es atendida directamente por sus propietarios, con una nomina de DIEZ (10) trabajadores fijos y DOSCIENTOS CUARENTA (240) eventuales. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Sábado, Mañana: de 7:00 a.m. a 11:30 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; y el Sábado 7:00 a.m. a 10:00 m, gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la unidad de Producción MAPURITE Y LA MISERIA, cumple con todas las normativas de ley, asiento contable, laborable y tributaria, es decir, cuenta con un sistema de contabilidad que se registra ordenada y cronológicamente todas las transacciones y operaciones, lleva su nomina al día y pagos de todas las acreencias laborales y la inscripción de sus trabajadores en el sistema de seguro social y ley de política habitacional, así como también hace sus respectivas declaraciones ante la administración tributaria. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos SEIS (06) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Seis y Treinta de la tarde (06:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL NOTIFICADO

APODERADO JUDICIAL

MEDICO VETERINARIO

EFECTIVOS DEL EJÉRCITO

EL PRÁCTICO

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.278-10

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