Decisión nº 096 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMagin Zamora
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000362

SENTENCIA

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: J.A.B.R. y B.J.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V. 8.476.844 y V. 11.658.899 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.597, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:

  1. - Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Tigre, Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 1.992.

  2. - Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Sector Cayaurima de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui.

  3. - Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos

  4. - Que se separaron de hecho desde el 13 de octubre del año 1.994, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva

Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 21 de mayo de 2.014, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 21 de febrero de 1.992, y habiéndose separado de hecho desde el día 13 de octubre del año 1.994, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: J.A.B.R. y B.J.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V. 8.476.844 y V. 11.658.899 respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.J.R.G..

El Secretario,

Abg. C.E.P.B.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho (03:28p.m). se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El secretario,

Abg. C.E.P.B.

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