Sentencia nº 00443 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. N° 2007-0340

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00751 de fecha 17 de mayo de 2007, aceptó la competencia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado R.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.Z.B., con cédula de identidad N° 1.633.655, contra el numeral 2 del artículo 14 y los numerales 5 y 6 del artículo 15 de la Resolución N° 01-00-000091 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 17 de febrero de 2006, mediante la cual se dicta el “…Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados…”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 del 23 del mismo mes y año.

Asimismo, en la referida sentencia se admitió el recurso de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencias de fechas 13 y 19 de julio de 2007, el alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones realizadas a los ciudadanos Contralor General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente, de la decisión dictada el 17 de mayo de 2007.

Por diligencia del 14 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la sentencia antes referida y solicitó se librara el “…cartel de notificación…”.

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, reiteró “…el contenido de la diligencia de fecha 14 de agosto de 2007…”.

El 21 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 31 de julio de 2008, el mencionado Juzgado en virtud de la decisión Nº 00751 del 17 de mayo de 2007, acordó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las citaciones ordenadas por esta Sala. Y en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, acordó que mediante auto separado se ordenaría abrir el cuaderno respectivo.

Mediante auto del 23 de septiembre de 208, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar una nueva notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencias de fechas 22 y 23 de octubre de 2008, se dejó constancia de las notificaciones realizadas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 19 de noviembre de 2008, se libró el precitado cartel de emplazamiento.

Por auto del 3 de febrero de 2009, el citado Juzgado acordó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 19 de noviembre de 2008, fecha de la expedición del cartel librado, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel. En la misma fecha, la Secretaria del referido Juzgado, certificó: “…que desde el 19.11.08, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 19.12.08, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes al: 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, de diciembre de 2008…”.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, acordó remitir el expediente a la Sala, dándose cuenta el día 11 de febrero de 2009, y designándose ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

Realizado el estudio del expediente, pasa éste órgano jurisdiccional a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel y al efecto, señala:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre el particular esta Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el presente caso, se advierte que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 19 de noviembre de 2008, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado por el recurrente, con lo cual se demuestra que han transcurrido los treinta (30) días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin; en consecuencia, debe este M.T. declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano E.J.Z.B., contra el numeral 2 del artículo 14 y los numerales 5 y 6 del artículo 15 de la Resolución N° 01-00-000091 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 17 de febrero de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00443.

La Secretaria,

S.Y.G.

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