Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

VISTOS: Con informes de la parteactora.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.J.B.F. venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.243.855 domiciliado en el sector Puerta Maraven, Urbanización J.M., Calle Escondida cruce con calle Tosto, casa N° 8, Punto Fijo, Estado Falcón.-

APODERADAS JUDICIALES APUD- ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.C.B.F. y Marlenys B.L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.222 y 75.048.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana D.E.A.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 14.801.783, de este domicilio.-

JURISDICCION: Civil.-

Mediante libelo de demanda presentada por ante este tribunal en fecha 10 de Octubre del 2006, el ciudadano A.J.B.F. asistido de la abogado en ejercicio A.C.B.F., demanda por divorcio a su cónyuge, ciudadana D.E.A.C. fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.-

Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 17 de Octubre del 2006, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, cumpliéndose esta última el día 31 de octubre de 2006, tal como consta al folio 08 del expediente.-

Practicada la citación de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas las formalidades de Ley, en la oportunidad fijada, se efectuaron los actos conciliatorios del juicio con la sola comparecencia de la parte actora, quién insistió en la demanda y el día 19 de Marzo del 2007, oportunidad fijada para la contestación, la demandada no compareció en forma alguna, insistiendo la actora en todas y cada una de sus partes la demanda, mediante diligencia que suscribiera en el expediente en esa misma fecha y que ríela al folio 17 del expediente.-

Consta al folio 18, diligencia suscrita por la parte actora conforme a la cual, confiere Poder Apud-Acta a la ciudadana Marlenys B.L..-

Abierto el lapso probatorio, solo la parte actora promovió las siguientes: Invocó el merito favorable de los autos, las testimoniales de los ciudadanos D.J.G.G., M.J.C.D. y A.J.H.R. y pruebas documentales.-Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas mediante autos fechados 20 de Abril y 27 de Abril del 2007 (folios 19 y 23).-

Constan en autos, las resultas de la comisión conferida para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observando el tribunal que por ante el comisionado rindieron declaración los ciudadanos D.J.G.G., M.J.C.D. y A.J.H.R. quienes en sus declaraciones manifiestan que conocen a los ciudadanos A.J.B.F. y D.E.A.C., que les consta que son cónyuges entre sí, que se encuentran separados, que cada uno de ellos vive en domicilios diferentes, que no tienen interés en el juicio y fundamentan sus dichos por conocer directamente la situación por conversaciones sostenidas con ambos cónyuges.-

En fecha 11 de julio de 2007, la parte actora presentó informes y el tribunal mediante auto que aparece inserto al folio 40, dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal para sentenciar.-

Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:

Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo que el ciudadano A.J.B.F., demanda por divorcio a su cónyuge ciudadana D.E.A.C., alegando que contrajo matrimonio en fecha 20 de agosto de 2005, por ante la Jefatura Civil de Seguridad, Protección y Registro Civil Buienavista, Municipio Falcón, del Estado Falcón, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida J.L.. cruce con Calle Peninsular, Edificio Yenifer, Apartamento N° 1 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante los primeros meses de esa unión matrimonial su relación se desarrolló en un clima de tolerancia y armonía aceptable, sin embargo transcurridos tres meses desde la unión matrimonial, las relaciones se tornaron inarmoniosas é insostenibles dada la incompatibilidad de caracteres surgida entre ellos, situación ésta que derivó la decisión de separarse en fecha 05 de agosto de 2006, abandonando ambos el hogar conyugal hacia domicilios distintos o individuales, dado que para el momento, habitaban un inmueble arrendado, por lo que procedieron a materializar su entrega al propietario, disolviéndose de esa manera su convivencia de pareja, sin que hasta la fecha se haya reanudado o exista posibilidad alguna de retomarla.- Fundamentando su acción en la causal 2da del Código Civil Venezolano Vigente.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.- Fundamentando su acción en la causal 2da del Código Civil Venezolano Vigente.-

Así planteada la litis, ha quedado evidenciado en las actas que efectivamente el demandado no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo, los cuales por el contrario han sido corroborados con las declaraciones contestes de los ciudadanos D.J.G.G., M.J.C.D. y A.J.H.R., promovidas por la parte actora, y cuyos testimonios, como se dejó narrado, este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser hábiles y contestes, no se contradijeron en sus dichos y no fueron repreguntados por la contraparte y siendo que es conforme a derecho la acción intentada por estar fundamentada en causal legal, es procedente declarar con lugar la demanda incoada y así se decide.-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano A.J.B.F. contra la ciudadana D.E.A.C., con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono voluntario, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 20 de agosto de 2005, por ante la Jefatura Civil de Seguridad. Protección y Registro civil Buenavista, Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil siete.-Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/ magaly

Exp: 7612

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