Sentencia nº 57 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoAclaratoria

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-E-2008-000008

I Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2008, los ciudadanos FELIPE MOYA, WILLIAM BELLO, M.M., ISIDRO AGUILERA, A.M. y A.B., titulares de las cédulas de identidad números 1.169.731, 3.885.837, 2.994.176, 1.305.076, 2.119.564 y 918.894, respectivamente, representados por el abogado J.R.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.576, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de “Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)”.

Por auto del 25 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Extrabajadores Jubilados y Pensionados Obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 3 de marzo de 2008, los ciudadanos J.L., L.C., M.R., G.V. y C.C., titulares de las cédulas de identidad números 1.852.669, 3.989.477, 4.217.975, 3.760.448 y 1.322.380, respectivamente, asistidos por el abogado G.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.787, actuando con el carácter de Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil de “Trabajadores, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)”, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Por auto del 5 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, por haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, emplazar mediante cartel a los interesados y abrir cuaderno separado a los fines de decir la solicitud de amparo cautelar.

Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana M.R., antes identificada, asistida por el abogado G.V., solicitó la declaratoria de desistimiento del recurso, toda vez que se encuentra vencido el lapso previsto para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los interesados sin que se haya verificado actuación alguna de la parte recurrente.

Por sentencia de esta Sala Electoral, número 39 del 1º de abril de 2008, se declaró “DESISTIDO” el recurso contencioso electoral interpuesto.

El 3 de abril de 2008, la ciudadana M.R., antes identificada, asistida por el abogado G.V., solicitó ampliación de la referida sentencia, “…condenando en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto del 7 de abril de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA O AMPLIACIÓN

En su escrito de fecha 3 de abril de 2008, mediante el cual la ciudadana M.R. solicitó aclaratoria o ampliación del fallo de esta Sala número 39 del 1º de abril de 2008, señaló lo siguiente:

Dado que considero temerario la acción de nulidad interpuesta por los recurrentes, debido a que no tuvieron razones fundadas para litigar, por cuanto desistieron del recurso interpuesto, actitud esta que los compromete u obliga a resarcir los gastos que le ha causado en el proceso a la otra parte; para lo cual es necesario que el juez se pronuncie condenando en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil

(sic).

Para concluir lo siguiente:

En base a las consideraciones anteriormente expuestas y dado que no hubo pronunciamiento respecto de la condenatoria en costas a la parte recurrente quien desistió del recurso, a tal efecto pido con fundamento en el artículo 274, en concordancia con el 282 y 172 del Código de Procedimiento Civil la condenatoria en costa a la parte recurrente

(sic).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la presente solicitud, para lo cual observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse sobre hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la referida facultad del juez y derecho de las partes, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla (aclaratoria); y, a subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio (ampliación). Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la parte dispositiva del fallo resultara insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este M.T., número 516 del 1° de junio de 2000).

Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la referida notificación o al día siguiente en que la misma se efectúe.

En el presente caso, la sentencia objeto de examen fue dictada en fecha 1º de abril de 2008, sin que fuera necesaria su notificación, y la presente solicitud se realizó el día 3 de abril de 2008, esto es, dos (2) días después de la publicación de la sentencia en cuestión, razón por la cual resulta inadmisible la referida solicitud de aclaratoria o ampliación. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo de esta Sala número 39 del 1º de abril de 2008, interpuesta en fecha 3 de abril de 2008 por la ciudadana M.R..

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 16-04-08, siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 57.

El Secretario,

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