Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2006, por la abogada O.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.4.788, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B.D.G., titular de las Cédula de Identidad Nº. 11.310.830, en contra del acto administrativo contenido en la P.A. Nº.232-02, de fecha 28 de octubre de 2002, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual declaro sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitados por la recurrente, contra la Empresa MAN POWER DE VENEZUELA, C.A.

El día diecisiete (17) de abril de 2006, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente causa.

Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2006, se le dio entrada al recurso interpuesto, y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, se admitió el recurso interpuesto se ordeno librar Cartel De emplazamiento y la notificación al ciudadano Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y boleta a los representantes legales de la empresa MAN POWER DE VENEZUELA C.A.

El día catorce (14) de noviembre de 2006, el abogado E.M.M., se avocó al conocimiento de la causa, por ser designado como Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha cuatro (04) de julio de 2007, se dicto auto mediante el cual se acordó librar Cartel de Emplazamiento establecido en el articulo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia

El día once (11) de julio de 2007, la abogada O.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora retiró el Cartel de Emplazamiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha Cuatro (04) de julio de 2007, se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha supra indicada. Asimismo, la parte recurrente retiró el mencionado Cartel el día 11 de julio de 2007.

Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, cuatro (04) de julio de 2007, exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya consignado el referido Cartel; y vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de 2005, con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece:

“…Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día cuatro (04) de julio de 2007, fecha en la cual se libró el referido Cartel, hasta la presente fecha, no procedió a consignar el Cartel de Emplazamiento, obviando lo establecido en el numeral 11 del artículo 21de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada O.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.4.788, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B.D.G., titular de las Cédula de Identidad Nº. 11.310.830, en contra del acto administrativo contenido en la P.A. Nº.232-02, de fecha 28 de octubre de 2002, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual declaro sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitados por la recurrente, contra la Empresa MAN POWER DE VENEZUELA, C.A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 5300/EMM

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