Sentencia nº 442 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2008

 198º y 149º

              

     Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 23 de julio de 2008, observa este Juzgado:

         Mediante sentencia N° 00751, publicada en fecha 17 de mayo de 2007, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 28 de marzo de 2007, por el abogado R.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.741, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.Z.B., contra el numeral 2 del artículo 14 y los numerales 5 y 6 del artículo 15 de la Resolución N° 01-00-000091 dictada por el Contralor General de la República en fecha 17 de febrero de 2006, mediante la cual se dicta el “REGLAMENTO SOBRE LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONTRALORES DISTRITALES Y MUNICIPALES, Y LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS” (folio 13 de este expediente), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 del 23 del mismo mes y año.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; por ello, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00751 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “...con el objeto de que sirva ordenar al Jurado Calificador del Concurso para Designar al Contralor Municipal del Municipio M. delE.N.E. (…), la no aplicación del numeral 2 del artículo 14, y los numerales 5 y 6 del artículo 15 de la Resolución N° 01-00-000091 dictada por el Contralor General de la República, en fecha 17 de febrero de 2006…” (folio 8 de este expediente); este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

M.L.A.L.                                    La Secretaria,                                       

                                                                      

                                                                  N. delV.A.

Exp. N° 2007-0340/io.

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