Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano 30 de abril de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000650

ASUNTO: RP11-P-2011-000650

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. L.S..

SECRETARIA JUDICIAL: Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.

FISCAL: Abg. J.F..

VICTIMA: F.A.L.R.

DEFENSORES: DEFENSA PÚBLICA ABG. E.V.

DEFENSA PRIVADA ABG. L.M.

ACUSADOS: E.R.B. Y

M.D.J.M.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

En fecha 26 de Enero del 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, integrado por el Abogado A.R.H., como Juez Presidente, acompañado de la Secretaria Judicial Abogada D.M. y los alguaciles de sala a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, representada en esa oportunidad por el Abogado J.F., en contra de los Acusados E.R.B. y M.D.J.M., a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de por estar HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 80 (último aparte), 82 y 83 ejusdem, en perjuicio de F.A.L.R. y quienes se encuentran representados por los Defensores abogados E.V. Y L.M., audiencia de juicio que se inicia y donde se desarrollaron las argumentaciones iniciales y ante la ausencia de los medios de prueba convocados se suspendió el debate, fijándose la continuación del debate para el día 07 de Febrero de 2.012, donde se declaró abierta la recepción de los medios de prueba, alterando el orden de recepción de las mismas e incorporando por su lectura la inspección técnica Nº 408, de fecha 06-03-2011 practicada por los funcionarios W.F., J.T. y D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; Experticia de reconocimiento legal Nº 089 de fecha 06-03-11, suscrita por el funcionario D.R.S. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y se fija su continuación el día 16 de Febrero del 2012, cuando acude al debate J.R.R., M.A.M.V., W.J.M. y J.A.M.M. y se fija oportunidad para la prosecución del debate el día 28 de Febrero de 2012, acudiendo a deponer J.C.H.G., F.E.L.R. y L.A.M.L.R. y se suspende para el día 12 de Marzo de 2012, cuando comparecen a la sala de audiencias los ciudadanos Y.N.B.M., A.L.B.D.M., R.J.M. y C.E.R., fijando como oportunidad para su continuación el día 20 de Marzo de 2012, fecha en la que comparece M.C.J., G.V.C., J.L.T.A., F.A.L.R., N.D.V.Z.C., E.A.R.R. y se fija su continuación para el día 28 de marzo de 2012, fecha en la que compareció la ciudadana M.J.U.U. y el ciudadano R.R., suspendiendo la continuación para el día 02 de abril de 2012, fecha en la que se constituyó el tribunal y se suspendió el debate para el día 03 de abril de 2012, día en el que no compareció ningún otro medio de prueba previamente convocado y en la que se concluye la incorporación de los medios de prueba, luego de lo cual fueron presentadas las conclusiones, se efectuaron las replicas, declarándose cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado J.F., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas Leyes, procedió a esgrimir sus argumentos iniciales de la siguiente manera; esta representación Fiscal acusa a los ciudadanos E.R.B. y M.D.J.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su ultimo aparte, 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de F.A.L.R., con lo cual ratifico la acusación presentada en tiempo oportuno, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2.011, en horas de la madrugada, a la altura del internado judicial de esta ciudad, La Victima se encontraban compartiendo con unos amigos y familiares, llegaron dos sujetos Emilio es quien le dice que le venda una cerveza y el le dice que el no vende cervezas, eso fue en época de carnaval, este mismo ciudadano le dice que le haga una carrera de taxi, y el le dice yo no trabajo de carro, Emil golpea en el pecho a la victima le dice que es un atraco, el estaba acompañado de otra persona que no fue identificado, la victima trato de neutralizarlo este saca el arma y le dispara en el brazo a la víctima este le dice unas palabras y le vuelve a dar otro disparo, Emil y el otro compañero tratan de llevarse el carro Aveo, pero no pudieron llevárselo, los guardia nacionales hacen disparos desde la garita para calmar las cosas y se van con el vehiculo malibu en el cual estaba el ciudadano E.R.B., Hubo un enfrentamiento con la Guardia Nacional y uno de ellos resulto herido gravemente, el ciudadano E.F. y sobrevive el ciudadano E.R.B..

Ante tal acusación, la Defensa, en primer lugar en la persona de la Abg. L.M., alegó la inocencia de su defendido y solicito por su parte una sentencia absolutoria para el mismo.

De igual forma la defensa Pública Penal en la persona del Abogado Defensor Público Penal Abg. E.V., ratifico la inocencia de su representado E.R.B..

Hubo conclusiones réplica y contrarréplica.

Por su parte, Impuestos como fueron de sus derechos los acusados MANUEL DEL JESÙS MILLÀN y E.R.B. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa; al inicio del juicio los acusados manifestaron, cada uno por separado, en primer lugar el ciudadano MANUEL DEL JESÙS MILLÀN expuso:

“Yo llegue a la casa como a las 2 de la mañana y están tres tipos uno me encañona y los otros dos se montan de una, y me dicen dale para la avenida, damos vuelta y me hicieron agarrar calle libertad estando ahí se bajo uno adelante y uno atrás yo me asuste y agarre para el Terminal el que tenia atrás puyo, se monto en el carro y se escucha un poco de plomo el que quedo me dijo dale dale, le quitaron la pistola al que estaba muerto y agarre vía san Martín; Villa Jardín el tipo me dijo que me pare y se bajo y como voy herido y llevo dos muerto agarre para el hospital traigo dos muertes de Calle Libertad y me mandan tomar una placa, llegaron los PTJ y me di cuenta que el carro tiene un tiro en el techo, un hueco en el para-choque, es todo.

Por su parte el acusado E.R.B. al inicio del debate manifestó manifestó:

Ratifico la declaración de la doctora, el señor Manuel es decente es buen ciudadano. Yo el 06-02-2011, me encontraba en la avenida R.G. a la altura del Eurocaribe en compañía de otro señor, agarre la cola con mi hermana, cuando estaba en la casa mi mama estaba desesperada porque el no estaba, Salí con la pareja de mi hermana a buscar a mi hermano para la avenida y me dejo en un lugar y le pregunte a una muchacha si había visto a mi hermano, yo tengo problemas decidí parar un carro, cuando vi que venia el señor Chucho y le meto mano, tengo 15 años conociéndolo, y como puedo me monto y le digo llévame para allá arriba, fuimos hacia el yunque, nos mentimos por el Terminal, y dimos la vuelta cuando vamos pasando los policías acostados, escuchamos unos disparos y le dije pendiente, luego de calle libertad corren dos personas uno estaba armado y se monto en el carro me dio un disparo y le apunto al señor chucho y le dijo arranca o te mato, no recuerdo mas nada, luego estaba en el hospital, yo he tendió problemas estoy rayado mi palabra quizás no tiene valor, yo no quiero decir nada para salvarme yo. Yo no quiero responder nada quisiera saber que posibilidad hay que sea el doctor E.B. quien siga llevando mi caso, porque el e quien siempre ha llevado mi caso y sabe todo, porque el doctor Villalba lo hizo bien pero le falto pues, es todo

.

Al momento del cierre del debate el acusado M.D.J.M. no emitió declaración alguna y el acusado E.R.B. manifestó que;

“La fecha 06-03-2011 me encontraba yo en libertad ya que acababa de pasar una situación igual a los hechos que hoy transcurren, yo me encontraba frete de mi casa, que es madrina de mi matrimonio, estábamos compartiendo con la familia, y yo no podía irme muy lejos porque tenia al señor José trabajando en mi casa, en eso de las horas de las 10 PM me llaman y tomo la llamada , salgo a orinar hacia la parte de atrás de la casa , salgo hacia la parte del cerro ya que la casa esta descubierta , el carga pasajero hacia chacopata y acababa de llegar de chacopata y venia con un señor llamado changue y me dijo que lo acompañara a acompañara a ñ señor, subimos la entrada de la lagunita la entrada de s.r. y tomando al avenida a mano derecha, me doy cuanta que hay un negocio hay se encontraba el señor José y agarramos la avenida universitaria frente el hospital tomando el final de la Calle Carabobo que queda el Hotel Victoria para agarrar hacia Macarapana, no se estaba vendiendo licor pro decreto presencial pero compraron en Mama-carmen un una botella de cava, seguimos hasta Macarapana, y llegamos hasta la entrada de la hacienda, un barrio dejamos al señor, nos devolvimos en lo que regresamos de vuelta el señor Renso nos dice “la esposa mía esta en la avenida la pasamos buscando y la llevamos a la casa”, bajamos y estaba la señora en el boquete, con sus hijos y el hermano, tuvimos hay y el señor José se despego y agarró hacia al lado del Auro-caribe yo estaba montando un papagayo, y en eso se hizo una hora, y el señor José me dijo que el señor F.D. estaba ahí y fuimos, la señota se quedo ahí, al tiempo el señor me dice que para irnos y yo le dije que no, que nos íbamos mas tarde y teníamos licor, se estaba vendiendo licor y teníamos y andábamos con unas muchachas una con su esposo habían varias personas y mi hermano pero yo estaba conversando con Francisco estábamos compartiendo y después le dije que nos teníamos que ir , porque ya era tarde, en eso había un kiosco, y estábamos recostado detrás del kiosco, en eso aparece el carro de mi cuñado con el y mi hermana, y le digo corre José que ahí viene jorge y nos montamos para ir a la casa, en lo que agarramos la avenida hacia el aeropuerto, para llevar al señor José, lo dejamos y retornamos a la casa, en eso era una hora tarde, venían discutiendo y me bajo y consigo a mi mamá, porque mi hermano no había llegado y yo le digo que el quedo con la novia, y mi mama se sintió nerviosa porque teníamos un mes que habían matado a mi hermano en maturín, y yo por la tranquilidad de mama le pedí, cuñado para ir a buscar a mi hermano y mi hermana nos acompaño y bajamos hacia la avenida ellos vienen discutiendo en la vía, me quedo me bajo del carro y ellos siguen, y se encontraban el señor Francisco recogiendo las cosas, pregunte por mi hermano y me dijeron que se fue con muchacho, ya no estaba el carro y me pare a esperar un carro, paso un carro y paro y le dije que hacia la lagunita y me dije que no, en eso de intento de agarrar un carro, y le dije chucho párate, el recorto, como pude hacia la izquierda, como pude agarre la manilla del carro y me monte y avanzamos en la parte de la Capitanía del Puerto ahí esta un semáforo el freno y retorno y se metió al Terminal, ahí estuve distraído avanzo y ahí hay una cadena que no dejaba que no avanzaba, ahí había varios carros d el alinea y le dieron paso, tomamos Calle Guayacán y agarramos calle libertad, pensé que íbamos hacia San Martín, llegamos hacia la parte del S.R. ahí había un policía acostado, y llegando al policía el recorta y en eso se escuchan unas detonaciones el recorto pero avanzo con velocidad porca, y llegando al final de la calle ahí se recorta porque hay un semi-muro y en el recorte yo me di cuanta, que de la parte de arriba de Calle Libertad y trata de colear el carro y logra dar con la manilla y le dice para el carro y me da un tiro en la espalda, yo en el se momento me cubro y se escuchan otras detonaciones, yo se que en el momento que el va corriendo, le digo llévame al hospital y me llevo y al día siguiente amanecí en el hospital y de ahí no se decirlas, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios y siguiendo las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva, para ello; este Tribunal atribuyéndole la valoración correspondiente en aplicación de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación de cada una de ellas, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Se recibió la declaración del ciudadano J.R.R., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del Estudiante, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.164 y expuso: Con referente al hecho, desconozco, sino que conozco de trato vista y comunicación, al señor J.M., al señor lo conozco E.R.B. solo de vista más no de trato ni comunicación, Es todo.

El ciudadano M.A.M.V., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del estudiante, y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.725 y expuso: el día de lo sucedido me encontraba yo viendo televisión a eso de las dos de la mañana, y siento que llega el carro de mi padre, yo le aviso a mi madre que estábamos esperando, y en eso le digo : “mama mi papa llego”, me acerco al portón de la parte de atrás de la casa y cuando me acerco oigo voces, no entendí exactamente que estaban diciendo, me detuve y no le abrí el portón a mi padre porque no me provoco, pero pensé q estaba hablando con un vecino, y no pensé que era algo malo, regrese y le dije a mi mama, y mi mama estaba ya dormida, regreso y veo que el carro arranco, mi casa tiene dos entradas , por la parte de adelante lo llamo y el carro siguió, y ahí opto por ir a la parte de atrás y cruzaron a la derecha , me asomo y el carro, va hacia la parte de san martín hacia abajo y pude observar que iban varias personas, y así, es todo lo que vi, es todo.

Rindió igualmente su testimonio el ciudadano W.J.M., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del inspecciones de inmuebles, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.469 y expuso: con respecto al acaso fue en pleno carnaval de sábado para domingo, estábamos compartiendo en casa de un hermano frente los buhoneros, hacia sus carreritas y compartía con nosotros, yo estuve ahí hasta las 11:30Pm total que me fui y lo deje ahí en el sitio, en el transcurso del otro día a eso de las 10:00Am me entere que se encontraba detenido por el caso ya mencionado, y primera vez que tengo conocimiento que se encuentra en este tipo de problemas porque siempre se ha dedicado a su trabaja estuvo en una línea y luego paso a ser de los llamados piratas, creo por el carro deteriorado que tenia, y el comentaba que precisamente el dinero lo hacía en horas nocturnas, es una persona colaboradora, trabajadora y familiar, con esposa e hijos.

Acudió y dio su testimonio el ciudadano J.A.M.M., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del TSU en higiene y seguridad industrial, y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.453 y expuso: nosotros nos encontrábamos en mi casa compartiendo y el estaba ahí haciendo carreritas iba y venia, yo tenia un puesto de ventas ahí y vendía refresco, el se retiro a las 1 o 2 de la mañana el se retiro y al otro día fue que me entere que estaba detenido, es todo.

Depuso en la sala de audiencias el ciudadano J.C.H.G. en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.194 y expuso: Yo me encontraba en la garita nº 01, del internado judicial en compañía del Sargento Primero J.B., el cual se encontraba en a garita nº 02, y de repente escuche unos gritos y mi compañero me llamo para ver , en eso el vio un malibu blanco que se acercó a un grupo de persona que estaban compartiendo, había uno que tenia un arma y se quería llevar el auto aveo azul y en eso nosotros realizamos unos disparos para ver si se retiraban y ellos comenzaron a disparar, tuvimos que responder, en ese momento hubo un herido y luego nos enteramos que había un muerto, y que luego habían detenido a dos ciudadanos en el hospital y en eso un ciudadano efectuó dos disparos, a una de las personas que estaba compartiendo que era el dueño de un aveo, color azul, Es todo.

De igual forma compareció a deponer la ciudadana F.E.L.R., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio entrenadora de pesas, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076146 y expuso: Mi hermano francisco y yo nos encontramos tomando y disfrutando cuando de repente aparecieron dos personas preguntando donde vendían cervezas y uno se le acerca a mi hermano y le dice que si le podía hacer una carrerita y mi hermano le dijo que no y el tipo se le acerca y le dice que es un atraco y es cuando el tipo le dispara a mi hermano y mi hermano se fue hacia el carro y el tipo lo persigue y es cuando mi hermano le dice de que no lo mate y este de efectúa otro disparo y es cuando le da en el antebrazo, luego yo viendo de que siguen con los disparos en cuando le lanzo una botella y se la rompo en la cabeza y luego vienen los guardias y es cuan do disparan y le dan las voz de ato y es cuando corren al malibu y se retiran. Es todo.

Rindió su testimonio L.A.M.L.R., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio administrador Tributario, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.122 y expuso: Estábamos compartiendo y luego salen dos sujetos del callejón preguntándonos donde podían conseguir cerveza, en eso nosotros nos vamos a retirar y llega el ciudadano y le dice a Francisco que le realizara una carrerita y Francisco le dijo de que no es taxista, en eso se acerca el tipo hacia Fran y le dice de que es un atraco y le dispara, luego le vuelven a realizar otro disparo a francisco, en eso se llevan a francisco hacia abajo y mi hermano quería chocar el carro de francisco y yo lo estaba toreando de que no, en eso escuchamos otros tiros y cuando echamos para tras a buscar a francisco para llevarlo a la clínica en cuando escuchamos una ráfaga mas fuerte de tiro, luego nos llevamos a Francisco a la clínica y de allí no se mas nada.

De igual forma compareció Y.N.B.M., quien en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Guardia Nacional Sargento Primero de la Republica Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.915, y expuso: Yo estaba en la garita numero 3 del internado judicial de Carúpano, la fecha no la recuerdo en verdad pero era domingo de carnaval, observo que viene un vehiculo blanco por la calla guayacán, con sentido de Guayana, al Terminal, se bajan dos ciudadanos del vehiculo, en la venta de perro, comida rápida, el vehiculo continua su marcha y dobla a la derecha con sentido a calle libertad el centro, en cuestión de minutos se escuchan dos detonaciones de arma de fuego, los gritos de un grupo de personas, en la esquina entre calle libertad estaba estacionado un vehiculo aveo gris, y en dicho vehiculo se monta un ciudadano, para el momento se bajaron los señores y escucho las detonaciones fue cuando yo llamo a mi compañero que estaba en garita uno J.C.G., el alcanzo a ver que en el carro que estaba encendido y el señor estaba armado, incluso me dijo mi compañero que le disparara al señor porque tenia un arma y yo no le hice caso en ese momento porque no le vi el arma, y luego fue cuando de una casa le lanzaron una botella al carro, entonces fue cuando se bajo el señor del vehiculo y luego el señor lanza de tres a cuatro detonaciones como hacia la casa que estaba allí, de donde lanzaron las botellas, en lo que escucho yo las detonaciones, el otro señor viene caminando hacia la plaza miranda, y luego en una esquina, en una casa, hace dos detonaciones más, allí si alcanzo yo a verlo y fue cuando mi compañero le da la voz de alto y lanza un disparo al aire, luego el señor voltea hacia nosotros y al vernos lanzo dos disparos hacia arriba donde estábamos nosotros, es cuando yo procedo a realizarle disparo al señor que estaba caminando y al momento aparece un vehiculo malibu blanco en el mismo sentido, es decir del Terminal hacia la calle libertad sin pararse, fue cuando el señor que intenta montarse y no pudo montarse, hasta la esquina donde esta el auto lavado, y en el momento que yo le estoy disparando, en la esquina se oyen dos detonaciones mas, provenientes del vehiculo, porque el señor lo que estaba buscando era la manera de montarse en dicho vehiculo, lógicamente al momento de cruzar redujo la velocidad y esto dio tiempo para que el señor pudiera montar en el vehiculo, el vehiculo se pierde por esa calle en sentido san martín, y como a los tres minutos aproximadamente aparece la comisión de la policía, le informamos la situación y siguieron el mismo sentido del vehiculo, quince minutos después se informa al comando que estaba en el hospital el vehiculo con un ciudadano herido y otro muerto. Es todo.

La ciudadana: C.E.R., quien es Venezolana, en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: TSU administración de empresa, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.379 y expuso: Buenas tarde ese día me encontraba durmiendo, bueno estaba entre dormida y despierta como mi hijo toca en una banda, era noche el tocaba en san Antonio, yo estaba pendiente de que llegara a la casa, fue cuando escuche el algarabía en la calle, y luego siento que era la voz mi hijo que llegaba, cuando me paro de la cama a regañarlo eran como las tres y algo de la mañana, en ese momento me levanto de la cama, y escucho: por aquí no vende cerveza, y luego escucho la voz de francisco que no, pero luego escucho unas discusiones fuertes, luego se escucharon los disparos, luego fue cuando llamo a mi esposo y le digo que se parara de la cama por que francisco estaba afuera en la calle, agarro la llave mi hijo sale y ve por la ventana de vidrio y se acerca un muchacho con cesa pobladas y una camisa de ralla, y fue cuando el le dice a mi hijo de catorce quieto y lanzo unos disparos, luego lanza unas botellas, ya que mi cuarto da frente a la garita y frente a la bodega, había unas persona que había allí y decían mátalo, y dispárale, no se a quien le iban a disparar, luego fue que salimos, y lo llevaron a la clínica y gracias a los guardia fue que nos socorrieron, fueron ráfagas inmensas que hicieron desde la garitas, es todo.

Compareció a deponer en el debate oral y público el ciudadano M.C.J., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: funcionario del CICPC Detective, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.092 y expuso: “En el mes de marzo del año pasado fue comisionado a fin de realizar experticia de reconocimiento legal a dos vehículos automotores los cuales se encontraban parqueados en el estacionamiento del despacho en uno de los vehículos era clase automóvil marca Chevrolet modelo malibu color blanco el cual al verificar sus seriales identificada se pudo constatar que la chapa identificada ubicada en el panel del control se encontraba en su estado original, segundo que la chapa identificada ubicada en el corta fuego se encontraba en estado original, tercero presentaba un motor importado adaptado con seriales originales y el serial identificativos del chasis no se logro observar debido que el mismo estaba obstruido. El segundo vehiculo en estudio fue clase automóvil marca Chevrolet modelo aveo color gris, el cual al verificar sus seriales identificados se pudo constatar que los mismo se encontraban en su estado original, es todo.

Por su parte el ciudadano G.V.C., quien es Venezolano, en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, Agente de Investigación, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064263 y quien expone: En este proceso de investigación mi participación no fue mucha porque lo único que hice fue recibí unas actuaciones que traían unas conchas de balas 9 milímetros, 380 y otras de FAL. La comisión se presento la recibimos en procedimientos para las futuras experticias e investigaciones, esas conchas pasan al área especifica de resguardo para una eventual información, esa es mi única información. Es todo.

Así mismo depuso el ciudadano J.L.T.A., quien es venezolano, en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC Agente de investigación, y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.327, y expuso: El 6 de marzo del año 2011, iniciando con la diligencia de la causa que se apertura por uno de los delitos contra la cosa publica, me traslade en compañía de los funcionarios Luiber Fermin Y D.R., en vehiculo particular hacia el hospital central de esta ciudad a fin de verificar el ingreso de tres ciudadanos a boldo e un vehiculo automotor quienes habían sostenido un enfrentamiento en el internado judicial con la guardia nacional de esta localidad, una vez en el centro de salud nos entrevistamos con el funcionario L.L. quien estaba de guardia en ese momento quien nos manifestó que efectivamente ingreso 3 ciudadanos falleciendo uno de ellos al instante debido a que presentaba varias heridas de fuego y que había sido trasladado a la morque del centro de esta ciudad, otro ciudadano se encontraba en el área del quirófano debido que se encontraba con heridas en el área del tórax y el tercero en el área de observación ya que presentaba una herida en el área de la espalda, nos condujo hacia la morgue donde se realizo la inspección técnica al cadáver al cual se le apreciaron varias heridas por armas de fuego, seguidamente nos trasladamos al área de quirófano donde nos entrevistamos con el médico de guardia a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia que era la aprehensión del ciudadano que estaba en esa área. Manifestando este que dicho ciudadano se encontraba en estado delicado debido a la lesión que presentaba y no podía tener ningún tipo de conversación con ninguna persona. Así mismo seria intervenido quirúrgicamente motivado a esto no se le pudo imponer al ciudadano sobre la aprehensión pero se elaboraron los mismos y fueron consignados en el acta para la aprehensión. Posteriormente nos trasladamos al área de observación donde nos entrevistamos con la enfermera de guardia quien manifestó que la persona que requeríamos estaba siendo dada de alta, señalándonos el lugar donde se encontraba este. Dirigiéndonos donde estaba el ciudadano le pedimos los documentos personales quien nos facilito la misma pudiendo colaborar que era la misma persona que había señalado el funcionario L.L.. Procediendo a la detención de dicho ciudadano siendo impuesto de sus derechos. Seguidamente nos trasladamos al área del estacionamiento del hospital donde ubicamos un vehiculo marca Chevrolet malivu color blanco, en el cual arribaron los ciudadanos antes mencionados al centro de salud practicándole una inspección técnica al asiento trasero, había una gorra color blanco, se traslado el vehiculo con una grúa del estacionamiento el Venezolana hasta la cede del CICPC delegación Carúpano. Acto seguido nos trasladamos la comando de la Guardia que se encuentra en el internado judicial, donde nos entrevistamos con el teniente figuera comandante del puesto, quien nos manifestó que en horas de la mañana 2 funcionarios que se encontraban en la garita N2 habían tenido un enfrentamiento con varios sujetos que se encontraban a bordo de un vehiculo blanco malivu, luego que los mismos intentaban despojar a un funcionario de un vehiculo automotor marca aveo y el dueño opusiera resistencia al robo, siendo lesionado por uno de los ciudadanos que intentaba robarlo por un arma de fuego, los funcionarios al observar dicha acción proceden a darle la voz de alto a estos individuos haciendo caso omiso efectuando disparos hacia la garita por lo que los funcionarios de la guardia nacional repelieron la acción, en el intercambio de disparos los ciudadanos abordan el vehiculo en el cual se encontraban y huyen del lugar. Los funcionarios de la guardia se comunican con la cede centrar del comando con cede en Carúpano a fin de informal lo ocurrido y solicitar apoyo debido a que no podían abandonar su punto de guardia. Así mismo la persona que fue herida del malibu blanco, se encontraba en la policlínica de esta ciudad, varias personas que presenciaron el hecho hizo entrega de varias conchas percutidas o casquillos de balas a los funcionarios de ese organismo. Posteriormente nos trasladamos a la policlínica a ver el estado de salud de la persona lesionada donde nos entrevistamos con el medico de guardia, quien manifestó que había ingresado un ciudadano procedente de calle libertad presentando dos heridas por alma de fuego y que se encontraba en el área de quirófano. Así mismo nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser la concubina de la persona herida y manifestó que se encontraba en su residencia cuando fue notificada de lo sucedido y que el vehiculo automotor que le iba hacer despojado a su esposo se encontraba parqueado a las afueras de la clínica, esta ciudadana hizo entrega del vehiculo siendo trasladado a la oficina donde se le realizo una inspección técnica, fueron verificados los vehículos de los ciudadanos aprendidos como del occiso antes del sistema SIPOL arrojando como resultados que los vehículos no tenían novedades y el occiso tenia registros antes los tribunales de la ciudad de Carúpano, se le informo al fiscal de guardia sobre la aprehensión y las diligencias realizadas, es todo.

Comparece a la sala de audiencias el ciudadano F.A.L.R., quien es venezolano, en calidad de victima y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente de Aduana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.974 y expuso: “El día 06-03-2011 me encontraba en la puerta de mi casa con familiares y amigos veníamos de los carnavales y estábamos compartiendo cuando de repente se acercan dos personas se dirigen hacia mi persona y me dicen que le vendan dos cervezas yo le digo que no vendo cerveza y me dicen que donde la pueden comprar le dije que fueran a la avenida y uno de los muchachos me dicen que le hagan una carrerita y le dije que no soy taxi al momento que le dije eso el muchacho me dice échate para allá que esto es un atraco me eche para atrás y me dice dame las llave del carro le dije el carro esta prendido llévatelo al momento que el paso por el frente mío observo que no tiene nada en las manos y pensé este me va atracar sin nada es donde yo lo agarró por el cuello y el saca a relucir el arma donde el primer tiro que me da me lo da en el brazo izquierdo cuando yo logro empujarlo que se resbala el vuelve a detonar y me da el tiro por la barriga es donde yo le grito a mi hermana que me disparo y ella me dice corre corre y no podía correr de los nervios me quede parado, sobre la otra persona que acompañaba al muchacho gritaba del otro lado mata a ese mama huevo mata a ese mama huevo, es cuando la muchacha que esta con nosotros sale corriendo y empuja al muchacho que tiene el arma y me dice corre papa que te va a matar es donde ella me agarra por el brazo le damos la vuelta al carro y empezamos a correr como que fuéramos hacia la policía municipal, en ese momento que corremos hacia allá el nos hace dos disparo hacia la espalda y seguimos corriendo y a mitad de cuadra me caigo porque no podía correr mas, la muchacha que va conmigo es que me carga hasta la otra cuadra es donde llegamos a la casa de d.g. al frente me tiro en el piso porque tu no podía es cuando llega uno de los muchachos que estaba con nosotros en el carro de su mama me montan en el carro y me llevan a la policlínica de Carúpano, del resto no se porque no estaba en el sitio. Es todo.

Igualmente comparece N.D.V.Z.C., quien es venezolana, en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Atleta, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.742 y expuso: “Eso fue el 06-03 una madrugada salieron unas personas por el lado de la cárcel hacia la casa se pararon dos sujetos dijeron buenas noches preguntaron donde vendían cerveza francisco le dijo que en la avenida y le dijeron que donde se encontraba taxi francisco le dijo que fueran para la avenida. Cuando francisco se iba a montar en el carro le dijeron que esto era un atraco francisco lo agarro y el chamo le metió el tiro, los demás corrieron se metieron para adentro yo gritando papa aguanta y el sujeto que estaba disparando le decía mama huevo te voy a matar cuando yo vine lo recogí y el funcionario del internado le dio la voz de alto y el sujeto empezó a dispararle al funcionario, yo agarré a papa y lo ayude para que no le siguieran disparándole llegamos hasta la casa de domingo el gordo y llego un amigo a esa casa fue cuando nos fuimos a la policlínica. Es todo.

Por su parte E.A.R.R. quien es venezolano, en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Operador de Primera, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.583 y expuso: “Estábamos en la casa de mi tía compartiendo con mi familia y mis amigos frente a la casa tomándonos unas cervezas hablando y oyendo música tranquilos en la puerta y en ese momento llegaron dos muchachos preguntando si aquí vendían cervezas y responden mis primos aquí no venden cervezas y le preguntan por donde venden cerveza por aquí, los primos responden sube a unas cuadras arribas y consigues creo que guinica no recuerdo, en ese momento el muchacho le dice a mi primo que le haga una carrerita y mi primo respondió yo no soy ningún taxita en ese momento entro a la casa cuando estoy dentro de la casa escucho la gente gritando y los disparos en ese momento nos sentamos adentro y no me dejaron salir a ver lo que estaba pasando, lo que se escucho era que estaban gritando de llevarse el carro que estaba prendido acelerándolo para llevárselo, en ese momento se escucho bastante tiro hacia los vecinos del lado, después al rato se escucho otras detonaciones pero no se quien era. Es todo.

Compareció la ciudadana M.J.U.U., en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del TSU en Administración, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.422.866 y quien expone: yo en el momento de los hechos no me encontraba en la parte de afuera sino adentro acostada y dormida, y cuando escuche las detonaciones, fue cuando Salí y no me dejaron, pero lo poco que se es lo que mi esposo me contó, fue que se encontraba entre la vida y la muerte, después luego que lo operaron el me contó lo que había sucedido, que iban dos jóvenes y le pidieron que le vendieran cerveza y después que le hicieran una carera y el del dijo que no era taxista y luego uno de lo jóvenes le dijo “esto es un atraco échate para allá” y el muchacho se fue al suelo, y le dio dos disparos y quien lo ayudo fue una compañera que estaba con él, que se llama Nadia, a r.d.e.q. padeciendo de las piernas que ahora se le van, y el gasto que eso acarrea, porque uno es la familia, y bueno ya eso quedara en mano del que le compete hacer justicia. Es todo.

Así mismo compareció el ciudadano R.R., en calidad de experto y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del Médico Forense, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.160 y expuso: en experticia realizada a ciudadano F.L. el día 30-04-2011, presentó cicatriz de herida producida por proyectil de arma de fuego circular a nivel de cara anterior de antebrazo izquierdo con características de orificio de entrada, cicatriz de herida producida por proyectil de arma de fuego a nivel de cara posterior de antebrazo izquierdo con características de orificios d salida, cicatriz de herida producida por proyectil de rama de fuego a nivel de flanco izquierdo sin salida, cicatriz de la paratonía exploradora infraumbilical, es todo.

En observancia de todas las deposiciones efectuadas por los medios de prueba que concurrieron al debate oral y público, se pudo demostrar que en fecha 06 de marzo de 2011, aproximadamente a las dos de la mañana, se encontraba el ciudadano E.R.B. quien en compañía de otros sujetos se acercara hasta donde se encontraba la victima de autos ciudadano F.A.L.R. a quien le preguntaron dónde podían comprar cerveza, solicitándole les hiciera una carrera y en virtud de la respuesta dada por el mismo, le manifestaran que era un atraco y ante la oposición de la victima a dejarse robar, uno de los sujetos disparara el arma de fuego que portaba y el cual le causara heridas a la víctima y a razón de ello, de manera inmediata se produjera un intercambio de disparos entre las personas que intentaran robar el vehículo marca chevrolet Aveo y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana; que se encontraban de guardia custodiando las garitas del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de esta ciudad y quienes al percatarse de la situación, abrieran fuego hacia los atracadores quienes abordaron un vehículo malibú, color blanco y ante el enfrentamiento y las heridas producidas por el mismo el conductor de dicho vehículo ciudadano M.D.J.M., quien resultara detenido en el procedimiento y hoy día acusado, fuera la persona encargada de trasladar a los sujetos hasta la sede del hospital central de esta ciudad.

Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, puede evidenciarse de las declaraciones del ciudadano Y.N.B.M. quien manifestó que se encontraba en la garita Nº 3 del Internado Judicial de esta ciudad, cuando observo un vehículo blanco por la Calle Guayacán, con sentido de Guayana al Terminal, y del mismo se bajan dos ciudadanos, por donde se encuentra una venta de comida rápida y el vehículo continua su marcha doblando a la derecha con sentido a calle libertad el centro, en cuestión de minutos se escuchan dos detonaciones de arma de fuego, los gritos de un grupo de personas, en la esquina entre calle libertad donde estaba estacionado un vehiculo Chevrolet aveo gris y donde de forma inmediata le tocara abrir fuego a él y a su compañero toda vez que luego de hacer un tiro al aire uno de los sujetos armados comenzaran a efectuar disparos a la garita donde se encontraba junto a su compañero, causando heridas a los mismos, los cuales siguieron en marcha en el vehículo marca Chevrolet malibu. De igual forma la deposición del ciudadano J.C.H. quien en su declaración deja constancia que se encontraba en la Garita Nº 01, del internado judicial en compañía del Sargento Primero J.B., el cual se encontraba en la garita Nº 02, cuando escuchó unos gritos y recibió el llamado de su compañero, en eso su compañero observó un malibu blanco que se acercó a un grupo de personas que estaban compartiendo, había uno que tenia un arma y se quería llevar el auto aveo azul, por lo que procedieron a efectuar unos disparos con la intención de que los individuos se retiraran pero estos comenzaron a disparar y ellos respondieron al ataque, resultando un ciudadano herido. De las declaraciones de los ciudadanos F.E.L.R., L.A.M.L.R., C.E.R., se evidencia que ciertamente los mismos se encontraban el día 06 de marzo de 2011, disfrutando con la victima de autos de los carnavales cuando aparecieron dos personas preguntando dónde podían encontrar que les vendieran cervezas, acercándose uno de ellos a la victima a solicitarle que le hiciera una carrera a lo que el mismo le respondió que él no era taxista y donde luego el ciudadano le manifiesta que era un atraco y le disparan a la victima de autos. Todas estas declaraciones fueron cónsonas y contestes entre de sí por lo que efectuando la valoración de estas pruebas en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva.

Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido la memoria.

El Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí y a su vez con el testimonio rendido por la victima se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de los acusados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2011. Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documental incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de los acusados; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación en relación al ciudadano E.R.B., toda vez que de las declaraciones de los medios de prueba que comparecieron a la sala de audiencias se evidenció que el referido ciudadano junto a otros, toman al conductor del vehículo marca Chevrolet malibu y lo hacen dirigirse en el referido vehículo con ellos abordo a los fines de practicar un atraco al ciudadano F.A.L.R. el cual resulta herido al oponerse al robo, razón por la que el mismo tuvo que ser intervenido quirúrgicamente evidenciándose según el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas R.R. el cual rindió declaración en el debate oral y público en su carácter de médico forense, que el mismo presentó herida producida por proyectil de arma de fuego circular a nivel de cara anterior de antebrazo izquierdo con características de orificio de entrada, cicatriz de herida producida por proyectil de arma de fuego a nivel de cara posterior de antebrazo izquierdo con características de orificios d salida, cicatriz de herida producida por proyectil de rama de fuego a nivel de flanco izquierdo sin salida, cicatriz de laparatonía exploradora infraumbilical.

Estas testimoniales han sido apreciadas en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica. Siendo menester acotar, que las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos y los funcionarios actuantes comprometen la responsabilidad penal del acusado E.R.B., en virtud que una vez que intentan practicar el robo al ciudadano F.A.L.R. huyendo posteriormente en el vehículo malibu blanco y en el intento de repeler los disparos efectuados por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes se encontraban custodiando las garitas Nº 1 y Nº 2 del Internado Judicial de esta ciudad el ciudadano E.R.B., resulta herido, razón por la que el ciudadano M.D.J.M., propietario del vehiculo marca Chevrolet malibu en el cual el mismo se encontraba abordo junto a otros sujetos, se encargara de trasladarse hasta el hospital central de esta ciudad a los fines de recibir la atención médica necesaria. Observando de esta forma que, el ciudadano M.D.J.M., se ve envuelto en los hechos objeto del presente debate cuando llega a su casa aproximadamente a las dos de la mañana, tres sujetos lo abordan procediendo uno de ellos a apuntarle con el arma de fuego que portaba y se suben a su vehículo marca chrevrolet, ordenándole que se dirigieran hasta la avenida, obligándolo a agarrar hacia la calle libertad. Al llegar al lugar el sujeto que estaba de copiloto se baja del vehículo junto a uno que se encontraba en la parte de atrás y el ciudadano motivado al susto del momento agarró hacia la vía del Terminal de pasajeros y el sujeto que quedaba en la parte de atrás de su vehículo le propinó una puñalada. Luego llegan de nuevo al lugar en donde se habían bajado del vehículo los otros dos sujetos y comienzan a escucharse unos disparos y el que iba a bordo de su vehículo de dio la orden de seguir, no sin antes quitarle el arma de fuego al que había resultado muerto producto del intercambio de disparos y tomaron la vía hacia san Martín, villa jardín. Posteriormente uno de los sujetos le dijo que se detuviera y se bajó del carro; de seguida y en virtud de la situación el ciudadano procede a dirigirse al hospital para recibir atención médica él y sus acompañantes; y estando en el nosocomio, luego de recibir la atención medica requerida, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo detiene viéndose involucrado en los hechos antes mencionados.

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente con la declaración de los testigos y los funcionarios actuantes del procedimiento, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 06-03-2.011, en horas de la madrugada, a la altura del internado judicial de esta ciudad, la victima se encontraba compartiendo con unos amigos y familiares, cuando llega el ciudadano Emilio en compañía de otro sujeto y es quien le dice que le venda una cerveza a lo que la victima de autos, le dice que él no vende cervezas, luego a esto el mismo ciudadano le pide a la victima que le haga una carrera de taxi, y el le contesta nuevamente que no por cuanto él no era taxista, por lo que el ciudadano Emil golpea en el pecho a la victima le manifiesta que es un atraco, él estaba acompañado de otra persona que no fue identificado, la victima trato de neutralizarlo pero este saca el arma y le dispara en el brazo a la víctima, le dice unas palabras y le vuelve a dar otro disparo, Emil y el otro sujeto tratan de llevarse el carro marca Chevrolet Aveo, perteneciente a la victima, pero su intento fue fallido, ya que los efectivos de la guardia nacional al ver la situación, comenzaron a disparar a los sujetos desde la garita para calmar la situación, pero los individuos logran abordar el vehiculo marca chevrolet malibu en el cual se encontraba el ciudadano E.R.B., quien se baja del carro antes de emprender la huida, a repeler los disparos de los funcionarios de la Guardia Nacional causando de esta forma un enfrentamiento, donde uno de ellos resultó herido gravemente, Fallece el ciudadano Emil y sobrevive el ciudadano E.R.B., quien fue llevado al hospital central de la ciudad de Carúpano por el ciudadano M.d.J.M. quien los socorre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, una vez concluido el debate, y habiendo deliberado este Tribunal, efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con aplicación de las máximas de experiencia, reiteran que quedó acreditado en el juicio oral y publico celebrado, el hecho punible imputado al ciudadano E.R.B.. Por lo que finalmente cabe destacar que las testimoniales de los funcionarios, de la víctima y de los testigos presenciales del hecho, transmitieron a este Tribunal la vivencia de lo sucedido con total sencillez, verosimilitud y elocuencia, llevando a quien decide, a la convicción que tales elementos probatorios ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, aportaron la certeza, sin lugar a duda alguna, de que las citadas acusadas son el autoras del referido delito, configurándose así inequívocamente, el tipo penal en el que se subsume la conducta del mismo. Así mismo Considera este Juzgador, luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre los hechos que se dieron por probados, y los hechos controvertidos, en el transcurso del debate oral y público que la responsabilidad penal del ciudadano M.d.J.M., no quedó comprometida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de los acusados, a quienes le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, debe absolverse al acusado M.D.J.M.. Y Así se decide.

LA PENA

Ahora bien, en aplicación de la pena calculada y dictada en la parte dispositiva al culminar el debate este Tribunal incurrió en un error al calcular la pena condenado al acusado E.R.B., CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN. Sin embargo el delito por el cual se condena en el caso de marras, tiene prevista una pena QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, la media a imponer es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y en aplicación del artículo 82 en concordancia con el artículo 83 y de conformidad con sus previsiones, por ser este un delito en grado de frustración, se procede a la rebaja de un tercio de la pena que es el equivalente a Cinco (05) Años y diez (10) Meses, que al descontarla a la pena media aplicable queda una pena definitiva a imponer de ONCE (11) AÑOS Y 0CHO (08) MESES DE PRISION, saneando este Tribunal en el error que incurrió en la dispositiva dictada luego de la culminación del debate. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado, ciudadano MANUEL DEL JESÙS MILLÀN, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 25-12-1966, de estado civil casado, taxista, titular de la cédula de identidad Nº 6.454.407, hijo de E.G. (difunto) y V.M., residenciado en: La Lagunita, Tercera entrada, a una cuadra de la capilla San Martín. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputara el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 80 (ultimo aparte), 82 y 83 ejusdem, en perjuicio de F.A.L.R.d. conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado y se le otorga su libertad plena. Así mismo, se declara CULPABLE al acusado E.R.B., natural Carúpano, titular de la cedula de identidad 16.348.403, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 25-01-1982, de 29 años de edad, hijo de M.d.V.B. , domiciliado en el Sector San Martín, La Cascada, Casa Sin Numero, Av. Circunvalación a la entrada del Sr. L.M., quien tiene una venta de comida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 82 y 83 ejusdem, en perjuicio de F.A.L.R., en consecuencia le condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y 0CHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el 2024. Se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley. Como consecuencia de la sentencia condenatoria se ordena su permanencia en el Internado Judicial de esta ciudad.- Así mismo se les condena al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los Treinta días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y152° de la Federación. Publíquese.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. L.S.S.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR