Decisión nº 007 de Sala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteJosé Alfonso Dugarte Ramos
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ESPECIAL No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Caracas, 30 de Septiembre de 2009

199º y150º

Nº 007

Causa Nº 090013

JUEZ PONENTE: DR. J.A.D.R.

Corresponde a esta Sala conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos C.S. BELLO RENGIFO Y G.R.D.B., abogados en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensores de la ciudadana D.C.M.H., en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril del 2.009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor de su defendida por un término de tres años; en tal sentido, esta Sala Especial, procede hacer las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA COMPETENCIA

Vista la Declinatoria de Competencia planteada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre del 2009, mediante la cual, formalmente se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra de la ciudadana D.C.M.H., cuya decisión se funda en que el hecho punible cuya comisión se le atribuye a la hoy penada, y por el cual resultara condenada por el delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 en su segundo aparte del Código Penal, configura un tipo delictual de TERRORISMO; esta Sala observa, que en efecto, la naturaleza pública del tipo penal en cuestión cuyo efecto genera desorden y desestabilización, debe ser sometido al conocimiento de la Jurisdicción Especial que atribuye la competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados al Terrorismo acaecidos en el Territorio Nacional, en consecuencia formalmente esta Sala asume la competencia para conocer la presente causa, y emitir la correspondiente resolución judicial, conforme a la competencia recursiva.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa esta Alzada, que el Recurso De Apelación interpuesto por los ciudadanos Profesionales del Derecho, fue ejercido con cualidad para ello; siendo consignado en tiempo hábil para su interposición. Así mismo, se observa que las impugnaciones realizadas por el recurrente, no se encuentra dentro de las causales expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles; razón por la cual esta Sala Especial No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exclusiva para conocer de las causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo, declara ADMISIBLE el Recurso intentado, y pasa a conocer al fondo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exclusiva para conocer de las causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos C.S. BELLO RENGIFO Y G.R.D.B., abogados en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensores de la ciudadana D.C.M.H., en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril del 2.009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor de su defendida por un término de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.O.G.

EL JUEZ (Ponente) EL JUEZ INTEGRANTE

J.A. DUGARTE R. J.C.V.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N°: 090013

JOG/JADR/JCV/TF/Wendy

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