Sentencia nº 2011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: J.E. CABRERA ROMERO

El 23 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la decisión que emitiera el 13 de marzo de 2002, que declaró homologado el desistimiento en la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 14 de julio de 2000 por los ciudadanos FERNANDO BELLO, W.M. y L.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.884.568, 5.413.707 y 9.099.764 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio D.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.445, quienes actuaron en su propio nombre y en representación de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT-CAPRES) contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO de dicho ente, por la medida de intervención que afectó al cargo que venían desempeñando.

Tal remisión obedece a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 23 de mayo de 2002 se dio cuenta en esta Sala del recibo del expediente que subió en consulta y en esa oportunidad se designó como ponente al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

I ANTECEDENTES

El 14 de julio de 2000, los ciudadanos FERNANDO BELLO, W.M. y L.G., identificados en autos, actuando en nombre propio y en representación de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, asistidos por la abogada en ejercicio D.W., interpusieron acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, por la medida de intervención que afectó los cargos que venían desempeñando.

Los accionantes expusieron en su escrito:

- Fueron elegidos el 8 de marzo de 1999 por la junta directiva de la Caja de Ahorros antes mencionada, junta conformada por el C. deA. y el C. deV., y se juramentaron en sus cargos el 30 de marzo de ese mismo año.

- El 15 de junio de 1999, la Superintendencia de Cajas de Ahorro les impuso una medida de “vigilancia controlada” con el fin de “subsanar una serie de irregularidades efectuadas por la administración anterior”.

- Por resolución Nº 034 del 14 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.812 del 21 de octubre de 1999, la Caja de Ahorro y Previsión Social del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT-CAPRES), fue objeto de una medida de intervención, haciéndose efectiva el 24 de enero de 2001, tomando posesión una junta interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

- Como consecuencia de la medida de intervención, los accionantes fueron separados de sus cargos, a pesar de haber denunciado en diversas oportunidades la gestión (1997-1998) de administradores anteriores.

- Como fundamento de la acción denuncian la violación de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a obtener oportuna respuesta, a la libertad de asociación, a la información veraz y oportuna, contenidos en los artículos 21, 26, 49, 51, 118, 140 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio cuenta del expediente respectivo el 14 de julio de 2000; y debido a la designación como ponente de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y su posterior inhibición del conocimiento de dicha causa por haber sido miembro de la Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, el 17 de julio de 2000, se declaró procedente la inhibición y se convocó al suplente respectivo, quien para entonces era el abogado G.E.B.V., quien aceptó integrar la Corte Accidental por diligencia del 27 de julio de 2000.

Por diligencia del 1º de agosto de 2000, los ciudadanos FERNANDO BELLO, W.M. y L.G., asistidos por la abogada D.W., declararon: “renunciamos formalmente a la acción de amparo interpuesta”.

El 14 de febrero de 2002, la Corte Accidental, quien reasignó la ponencia de dicho fallo al primer suplente R.L.N., por designación de nuevas autoridades, expresó en su sentencia del 13 de marzo de 2002, que la renuncia arriba mencionada debe ser entendida como una solicitud de desistimiento, la cual fundamentaron los propios accionantes en lo siguiente:

visto que hemos sido rehabilitados en los cargos de los cuales fuimos alejados con motivo de la intervención legal decretada sobre la Caja de Ahorros que representamos.

.

Igualmente, acompañaron a la solicitud de desistimiento, copia de la decisión de reincorporación dictada por el Ministro de Finanzas el 19 de julio de 2000, identificada con el Nº FSCA-DS-Nº 000088 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 28 de julio de 2000.

Señala la Corte Primera en su fallo: “en materia de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorga al accionante, presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción ejercida como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”.

Así mismo, la Corte observa que la supuesta lesión, solamente afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos de los presuntos agraviados, y en todo caso, al producirse su reincorporación a los cargos objeto de las medidas denunciadas como lesivas por parte del presunto agraviante, la lesión constitucional dejó de producirse; y añade, que no encuentra afectadas normas de orden público ni las buenas costumbres.

En consecuencia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta y para ello, observa:

Conforme con lo señalado por la Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000 (Caso: D.R.M.), le corresponde conocer mediante apelación o consulta todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (a excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el caso de autos, se sometió al conocimiento de esta Sala la consulta de una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, que conoció en primera instancia, de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo reseñado ut supra, se declara competente para resolver la presente consulta, y así se declara.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 13 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO BELLO, W.M. y L.G. debidamente asistidos por la abogado D.W., contra la decisión de intervención contenida en la resolución Nº 034 del 14 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.812 del 21 de octubre de 1999, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró homologado el desistimiento formulado por los accionantes, por cuanto al expresar que renuncian formalmente a la acción de amparo propuesta, debe ser entendida la misma como una solicitud de desistimiento, argumentada en su escrito por haber sido restituidos en los cargos que venían desempeñando en la Caja de Ahorros referida; tal y como se desprende de la decisión respectiva emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, adscrita al Ministerio de Finanzas, cuya copia acompañaron a la solicitud.

Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Exceptúa el texto del artículo 25 eiusdem, aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres.

Como bien expresara en su fallo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los derechos supuestamente lesionados solamente afectaban la esfera particular de los accionantes, quienes además basaron su desistimiento en la cesación de la violación o amenaza de su derecho a permanecer en los cargos para los cuales habían sido elegidos, lo cual se evidencia de la resolución número FSCA-DS-Nº 000088 del 19 de julio de 2000 citada, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, adscrita al Ministerio de Finanzas, cuando resuelve:

Artículo 1: Rehabilitar en sus cargos a los miembros del C. deA. y de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES)...

.

En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia confirma en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia objeto de esta consulta; y así se declara.

IV DECISIÓN

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 13 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO BELLO, W.M. y L.G. debidamente asistidos por la abogado D.W., contra la resolución número 00034 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO el 22 de noviembre de 1999.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 29 días del mes de JULIO de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente- Ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 02-1240

JECR/

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