Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000128

PARTE ACTORA: C.J.B.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.F.R.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 .m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000128 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano C.J.B.L. contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano C.J.B.L., titular de la cédula de identidad No. 17.956.720, con su apoderada judicial, abogada en ejercicio E.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615. Una vez constatada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado WUINFRE CEDEÑO, ofrece pagar al ciudadano C.J.B.L., titular de la cédula de identidad No. 17.956.720, el día 22 DE JULIO DE 2009, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia

Seguidamente toma la palabra por la parte demandante, C.J.B.L., en presencia de su apoderada judicial E.F.R., plenamente identificados y expone: Acepto que la empresa demandada me pague, el día 22 DE JULIO DE 2009, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros derechos laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido representante legal, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente resolución, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

Secretaria

Abg. Sara García

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