Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000059

ASUNTO: RP11-D-2004-000059

SENTENCIA DECRETANDO CESACIÓN DE SEMI LIBERTAD Y EL INICIO DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este Juzgado publicar en el presente asunto seguido al ciudadano D.J.B.R., Sentencia con Fuerza de Definitiva decretando LA CESACIÓN de la medida SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 620 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se materializará el próximo día sábado 28 de febrero del dos mil nueve (28-02-2009) y el inicio inmediato de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, a partir del veintinueve de febrero del dos mil nueve (29-02-2009) hasta el diecinueve de noviembre del dos mil nueve (19-11-2009), dictadas contra el referido sancionado, quien fuere declarado culpable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.C. y MELIANNYS FAJARDO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 458 ambos del Código Penal Venezolano en agravio de A.A.R.; para lo cual lo hace en los siguientes términos:

En fecha 28 de febrero del 2008, fue publicada Sentencia Interlocutoria por medio de la cual fue impuesto el sancionado de autos, de cumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD, la cual duraría desde el 28-02-2008 hasta el 28-02-2009; es decir, que del contenido de dicha resolución se aprecia que culmina dicha medida el próximo día sábado 28-02-2009, para posteriormente dar inicio a las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS,

Ahora bien, al momento de analizar las actas que conforman el presente expediente este Juzgador observa:

Que ciertamente se considera necesario analizar el contenido de la Regla 5.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, en cual es del tenor siguiente:

Objetivos de a justicia de menores. El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de estos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.

(Culmina la cita)

Entonces, resulta evidente esta claro que la Regla 5 se refiere a dos de los más importantes objetivos de la justicia de menores. El primer objetivo es el fomento del bienestar del menor. Este es el enfoque principal de los sistemas jurídicos en que los menores delincuentes son procesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero también debe hacerse hincapié en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales que siguen el modelo de del Tribunal Penal, contribuyendo así a evitar las sanciones meramente penales.

El segundo objetivo es el principio de la proporcionalidad. Este principio, dispuesto además en el artículo 539 de nuestra Legislación Especial Patria, es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas y se expresa principalmente mediante la fórmula de que el autor ha de llevarse su merecido según la gravedad del delito pero también basado en circunstancias personales o individuales del sancionad, es decir, su condición social, su situación familiar, el daño causado por el delito, los cuales han de influir en la proporcionalidad de la reacción (por ejemplo: teniendo en consideración los esfuerzos del sancionado para indemnizar a la victima o su buena disposición para comenzar una vida sana y útil.

En conclusión la norma en comento sólo exige que la respuesta en los casos concretos de delincuencia juvenil o criminalidad de menores sea adecuada, ni más ni menos. Los tipos de respuestas nuevos e innovadores son tan importantes y necesarios como las precauciones para evitar cualquier ampliación indebida de la red de control social oficial sobre los adolescentes sometidos a la legislación especial.

La regla aquí comentada opera en consonancia con lo establecido en la Regla 17.1 inciso “B” del señalado texto internacional (Reglas de Beijing) lo que significa que los enfoques estrictamente punitivos no son adecuados. Si bien en los casos de adultos y posiblemente también en los casos de delitos graves cometidos por adolescentes tiene cierta justificación la idea de justo merecido y de sanciones retributivas, en los procesos de adolescentes siempre tendrá mayor peso el interés por garantizar el bienestar y el futuro del joven (Interés Superior del Niño) previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En efecto, la norma establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. ” (Destacado de quien decide)

En ese sentido el artículo 645 Ibídem, establece: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta (…) el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma (…).”(Fin de la cita)

Mientras, el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial reza así: “Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones; (…) h) Decretar la cesación de la medida. (…)” (Culmina la cita)

Por todos los argumentos expuestos y con las facultades establecidas en el artículo 647 Literal “H” ejusdem, se procede a decretar LA CESACIÓN de la Sanción no privativa de libertad contenida en el artículo 620 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente, la cual se materializará el próximo día sábado 28-02-09 y de inmediato dará inicio el mencionado sancionado al cumplimiento de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara

PRIMERO

LA CESACIÓN de la Medida de SEMI LIBERTAD, contemplada en el Articulo 620 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente impuesta al ciudadano D.J.B.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330736, natural de esta ciudad, hijo de M.R. y J.B., residenciado en la Invasión ubicada detrás del Hospital General S.A.D., de Carúpano Estado Sucre; la cual se materializará el próximo día sábado 28 de febrero del dos mil nueve (28-02-2009) y el inicio inmediato de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, a partir del veintinueve de febrero del dos mil nueve (29-02-2009) hasta el diecinueve de noviembre del dos mil nueve (19-11-2009), dictadas contra el referido sancionado, quien fuere declarado culpable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.C. y MELIANNYS FAJARDO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 458, en detrimento de A.A.R.; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 647 Literal “H” de la Ley Especial.

SEGUNDO

Para el cumplimiento de la medida L.A. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Especial, el sancionado D.J.B.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330736, natural de esta ciudad, hijo de M.R. y J.B., residenciado en la Invasión ubicada detrás del Hospital General S.A.D., de Carúpano Estado Sucre; deberá a partir del veintinueve de febrero del dos mil nueve (29-02-2009) y hasta el diecinueve de noviembre del dos mil nueve (19-11-2009, asistir UNA (01) vez al mes ante la Trabajadora Social LIC. LIVIS PALMA y Psicólogo LIC. ANA RODRÏGUEZ, adscritas al “Centro Socio Educativo DR. AGUSTIN ORTIZ RODRÍGUEZ”, a objeto del seguimiento correspondiente con la obligación de dicho equipo multidisciplinario de informar a este Tribunal las resultas.

TERCERO

Para el cumplimiento de la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Especial, el sancionado D.J.B.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330736, natural de esta ciudad, hijo de M.R. y J.B., residenciado en la Invasión ubicada detrás del Hospital General S.A.D., de Carúpano Estado Sucre; deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. B) No reincidir en los delitos sancionados ni cometer ningún otro delito o falta. C) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la autorización del Juez de la causa. D) No permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 p.m. y E) Realizar Trabajo o cursar estudios, debiendo consignar obligatoriamente C.d.T. o de Estudios, según sea el caso.

CUARTO

Por cuanto el sancionado se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad por los delitos investigados ut supra, SE ORDENA librar oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD LA CUAL SE MATERIALIZARÁ EL SABADO 28-02-2009. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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