Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001571

Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 del mes y año en curso, mediante la cual se cumple con el requerimiento de este juzgado planteado en auto del 16 del mismo mes y año, así como visto escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la sociedad BELLORIN, GUZMAN & ASOCIADOS., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito, hoy Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, con sede en Puerto La cruz, anotada bajo el nro. 26, folio 168 al 177, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre del año 25 de noviembre de 2002, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211 y el trabajador G.H.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.980.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.028; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 117.110,04. Y por cuanto existen pagos pendientes, este juzgado se abstiene de dar por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos la constancia del último pago acordado. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. R.V.

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