Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 01 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Vista la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y los recaudos anexos a la misma presentada por los ciudadanos N.J.M.L. y Y.J.M.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102 y 105.976, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.899, contra los ciudadanos C.P.B.C.T.P.D.P., MANUEL D´ELIAS OBREGON, M.S.M., D.S.F., M.P.T., E.C., J.S. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.565, 261.711, 930.043, 60.345, 47.873, 3.155.810, 953.919, 374.518 y 614.703, respectivamente, así como en contra de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL SALVASA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 54, tomo 10-A, adicional de fecha 20 de marzo de 1975, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos C.P.B.C.T.P.D.P., MANUEL D´ELIAS OBREGON, M.S.M., D.S.F., M.P.T., E.C., J.S. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.565, 261.711, 930.043, 60.345, 47.873, 3.155.810, 953.919, 374.518 y 614.703, identificado supra, y de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL SALVASA, S.A., en la persona de su representante, ciudadano J.M.H.P., titular de la cédula de identidad N° 840.962, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil designado por la oficina de alguacilazgo practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

En cuanto a la solicitud de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al C.N.E. (CNE), este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia ordena oficial al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al C.N.E. (CNE), a los fines de solicitar información sobre el último domicilio de los ciudadanos C.P.B.C.T.P.D.P., MANUEL D´ELIAS OBREGON, M.S.M., D.S.F., M.P.T., E.C., J.S., J.C.M. y J.M.H.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.565, 261.711, 930.043, 60.345, 47.873, 3.155.810, 953.919, 374.518, 614.703 y 840.962. Líbrense oficios.-

Respecto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora mediante diligencia.

La Juez

María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AP11-V-2010-001103

Waleska.-

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