Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000046

Visto y analizado el escrito de subsanación consignado por la Abogado O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandante, este despacho hace las siguientes consideraciones:

En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), la antes identificada Abogado, interpone demanda en contra de la “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA J.D.N. y solidariamente contra el ciudadano M.L.”, demanda cuya subsanación se ordenó en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), bajo los siguientes términos:

Indican los actores que devengaban como salario la cantidad de cincuenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 59,03), sin indicar la modalidad (diario o mensual) y luego señalan que ganaban un porcentaje, deben especificar si se refiere a salario fijo, variable o mixto, igualmente debe señalar cuanto días calculan de acuerdo al tiempo por servicio.

El cuadro inserto en la demanda donde señala la relación de antigüedad es confuso ya que al folio tres (3) señala 2006-2007 y 2008-2009 y al folio cuatro (4) 2007, debe ser error de configuración de pagina, debe arreglar.

En cuanto al reclamo de las utilidades si señala que ingresó el 15-09-07 hasta el 15-01-10, como es que calcula todos los periodos a quince (15) días, que paso con las fracciones del 2007, igual pasa con las vacaciones y bono vacacional, revise el tiempo de servicio delatado, el calculo con la norma que lo regula.

Por principio constitucional los profesionales del derecho son auxiliares de los órganos de justicia, por lo que deben asumir, frente a éstos, una conducta cónsona con ese mandato, de tal suerte que no pueden convertirse a través de sus conductas o actuaciones procesales en obstáculos para el desenvolvimiento fluido de los procesos. Si bien es cierto el despacho saneador previsto en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite al Juez ordenar la subsanación del libelo de la demandada en cuanto a los elementos determinados en el artículo 123 ejusdem, no es menos cierto que también constituye una herramienta a través de la cual puede el administrador de justicia, como rector del proceso, allanar futuros errores que generen retardos o inseguridad procesal entre otros vicios.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la parte actora no subsanó el libelo de demanda en los términos indicados en el despacho saneador, ya que en el libelo de demanda subsanado la parte actora alega “…….., le explico por medio de la presente que no fue un error en la foliatura, solo que la impresión…” y procedió a imprimir nuevamente el referido cuadro demostrativo sin entrar a corregir lo que específicamente le fue solicitado corregir en el primer y tercer punto señalados en el despacho saneador dictado, siendo por ello forzado para esta Juzgadora decretar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda por no haber corregido el Demandante el libelo de demanda en los términos indicados. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por las ciudadanas ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO Y MARLEN YUSETT P.S., titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.086.485 y V- 12.119.578, contra la “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA J.D.N. y solidariamente contra el ciudadano M.L.”, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley para que la parte interponga los recursos de ley contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. L.P. SAAVEDRA

EL SECRETARIO

ABG. A.L.C.

LPS/ALC.

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