Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio C.S.A., Estado Sucre, quien manifiesta que comparecieron por ante su despacho los ciudadanos: BELMARYS DEL VALLE H.V. e I.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.186.640 Y 16.701.428, respectivamente, quienes conciliaron en juicio de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, según se evidencia de acta Nº 0042-2009 de fecha 18 de febrero de 2009, y llegaron al siguiente acuerdo:

El padre le dará a su hijo CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) quincenales y otra cosa que necesite el niño.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: BELMARYS DEL VALLE H.V. e I.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.186.640 Y 16.701.428, respectivamente, celebrada por ante la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio C.S.A., Estado Sucre, padres del niño ART. 65 LOPNA.- Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCION

Partes: BELMARYS DEL VALLE H.V. e I.J.G.S.

Exp. TP1-1589-09

DEFENSORIA

JSSR/desiree

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