Decisión nº 150708080570 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 15 de Julio de 2008.

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000570.-

PARTE ACTORA: Ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V- 5.914.903, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS M.M., YULIMAR CHARAGUA, L.L., E.H. , M.F. y JETSY ROJAS, abogadas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 100.636 y 107.658, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela al folio once .-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A,( FANBELCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 15 de enero de 1.971, bajo el Nº 25, Tomo 13-A, con posteriores modificaciones siendo la ultima de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en fecha 02 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 17, Tomo A- Nº 23, folios del 114 al 120.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: D.R., MIGDALIS RODRIGUEZ y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.148, 28.015 y 120.744, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, quince (15) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio previo sorteo que consta en Acta Nº120, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que comparece la parte actora Ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V- 5.914.903, de este domicilio y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658; igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada empresa sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A,(FANBELCA) abogado D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.148, esta ultima consigna Poder solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A,( FANBELCA) , quien ofrece cancelar al ciudadano J.B., por los conceptos demandados, la cantidad única de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.500.00), como pago total y definitivo que le adeuda mi representada al trabajador en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación y que ofrece pagar , en caso de aceptación del trabajador, mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 29-07-2008. En este estado interviene el ciudadano J.B., supra identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL C.A,( FANBELCA), con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que con este pago único queda satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada quedo a reclamar, ni nada me adeuda la empresa demandada;. Acto continuo vista la a aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea cumplido el presente acuerdo, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del expediente y su remisión a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZ,

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

Abg. C.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.L.

EXP. FP11-L-2008-000570.-

JLU.-

150708.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR