Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002428

ASUNTO: RP11-P-2010-002428

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. K.V.C.

FISCAL: Abg. J.S.

FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADOS: BELONY C.B.

S.D.V.R.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. J.S., quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados BELONY C.B. Y S.D.V.R., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente.

Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados BELONY C.B. Y S.D.V.R., como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigaciones, de fecha 23-10-2010, cursante al folio 1, su vuelto, 2 y su vuelto, suscrito por el Agente Flore Incola, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos; Inspección Técnica, de fecha 23-10-2010, cursante al folio, 03, suscrita los funcionarios A.L. y N.F., donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos; Registro de Cadena de Custodias de Evidencia Física, cursante al folio 7, de fecha 23-10-2010, emanada de la Sub-delegación de Guiria, donde se deja constancia del material incautado, el cual resulto ser, un envoltorio elaborado en material transparente, contentivo de cuatro envoltorios, elaborado en material sintético color azul, contentivo de un polvo blanco de presunta cocaína, la cual peso 2;5 gramos; Memorandum 9700-184, de fecha 23-10-2010, cursante al folio 12, donde se deja constancia del material al cual se le solicito realizar experticia; Memorandum 9700-184-009, cursante al folio 14 y su vuelto, en donde se deja constancia que el ciudadano D.S., no presenta registros policiales y el ciudadano, S.R. si presenta varios registros policiales.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar la solicitud del Ministerio Publico, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez.

Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra los imputados BELONY C.B., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.584, de profesión u oficio constructor, hijo de E.B., y residenciado en el Barrio Independencia, cerca del hospital, Casa S/N, al lado de la Compañía Lagoven, Guiria Estado Sucre, y S.D.V.R., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento desconocida, de estado civil soltero, indocumentado, de profesión u oficio pescador, hijo de P.T. y L.R.y.r.e. la calle Paria, Casa S/N, cerca del Comercial M.M., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria. Líbrese el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, a los fines de las presentaciones de los imputados. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico a los imputados de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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