Decisión nº 1625 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp. 24034

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana B.R.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.730.915, asistido por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F.R. intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra del ciudadano M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.525.592, a favor de sus hijos J.L., L.M., C.L., MAIKEL LUIS Y L.A.A.A..

A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 24 de Abril de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano M.A.S., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal la conciliación entre las partes. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P., con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y la comparecencia de los niños y adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión.

En fecha 07/05/2013, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 09/05/2013.

En fecha 16/05/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano M.A.S., se dio por citado del presente procedimiento, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 21/05/2013.

En acta de fecha 24 de Mayo de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos B.R.A.O. y M.A.S. , titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.730.915 y 14.525.592 respectivamente, la primera asistido por la Abogada G.F. Defensora Pública y el segundo por la Abogada J.G., Defensora Pública, en beneficio de sus hijos J.L., L.M., C.L., MAIKEL LUIS Y L.A.A.A., en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

• En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrara la cantidad de DOSMIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100, 00) por medio de la tarjeta de alimentación, si la tarjeta de alimentación tiene un monto menor a la cantidad anteriormente indicada, el progenitor se compromete a suministrar dicha cantidad restante en efectivo, asimismo el padre se compromete voluntariamente a ayudarle a la progenitora con un beneficio alimenticio del cual le provee la empresa.

• En cuanto a salud, los hijos gozan del seguro HCM, del cual es titular el progenitor, en cuanto a los gastos que no cubra la póliza de seguro, estos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.

• En cuanto a Educación, los gastos generados por inscripción serán cubiertos en un 100% por el progenitor, con respecto a los gastos por concepto de mensualidad serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, en relación a los gastos de transporte, serán cubierto por la progenitora en un 100%, con respecto a los uniformes y útiles escolares, el progenitor deberá suministrarle a la progenitora la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) por cada hijo, ya que la empresa donde labora el progenitor le otorga un beneficio por los conceptos ya mencionados; asimismo se ordena oficiar a la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. con el fin de que se le cancele de forma personal el 100% del beneficio del ciudadano M.A. quien labora en dicha empresa como, a la ciudadana B.R.A.O..

• En cuanto a la época Navideña y de Fin de Año, el progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora, en beneficio de sus hijos, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00) de las utilidades; se ordena oficiar a la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. con el fin de que se le cancele de forma personal la cantidad ya establecida de las utilidades del ciudadano M.A. quien labora en dicha empresa, a la ciudadana B.R.A.O..

• El progenitor de forma voluntaria, ofrece en caso de despido o retiro de la empresa, se retenga el 30% de las prestaciones sociales, para garantizar las pensiones futuras, asimismo se ordena oficiar a la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. con el fin de que se realice dicha retención, para garantizarle de esta manera los derechos a sus hijos.

• Se ordena oficiar a fundación Niños del Sol, con el fin de que se realicen terapia Familiar.

• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente de conformidad con los artículos 365 y 375 de Lopnna, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según artículo 270 y 263 del CPC.

• Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo.

En fecha 28/05/2013, el Tribunal, acordó abrir nuevos expedientes contentivos de Homologación de custodia y Homologación de régimen de convivencia familiar, otorgándole la misma numeración.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos B.R.A.O. y M.M.A.S. , titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.730.915 y 14.525.592 respectivamente, la primera asistido por la Abogada G.F. Defensora Pública y el segundo por la Abogada J.G., Defensora Pública, en beneficio de sus hijos J.L., L.M., C.L., MAIKEL LUIS Y L.A.A.A., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 24 de Mayo de 2013, celebrado por los ciudadanos B.R.A.O. y M.M.A.S. , titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.730.915 y 14.525.592 respectivamente, la primera asistido por la Abogada G.F. Defensora Pública y el segundo por la Abogada J.G., Defensora Pública, en beneficio de sus hijos J.L., L.M., C.L., MAIKEL LUIS Y L.A.A.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1352 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.01

Maracaibo; 04 de Junio de 2013

  1. y 151°

    EXP. N° 24034–OFICIO N° 2697

    CIUDADANO:

    COORDINADOR DE LA

    FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24034, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana B.R.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 16.730.915, contra del ciudadano M.A.S., titular de la cédula de identidad N° 14.525.592, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación a los ciudadanos antes mencionados y a sus hijos J.L., L.M., C.L., MAIKEL LUIS Y L.A.A.A., haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 04 de Junio de 2013

  2. y 153º

    Oficio N° 2698

    Exp. 24034

    CIUDADANO:

    GERENTE DE LA EMPRESA

    PEPSICOLA C.A..

    CIUDAD.-

    Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento celebrado entre los ciudadanos B.R.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 16.730.915, y M.A.S., titular de la cédula de identidad N° 14.525.592, acordaron que en caso de retiro de su trabajo o culminación de la relación laboral por cualquier motivo, le sea retenido el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano M.A.S., en beneficio de sus hijos J.L., L.M., C.L., MAIKEL LUIS Y L.A.A.A.. Asimismo en cuanto a los conceptos por educación, útiles escolares y uniformes que otorgue la empresa en beneficio de los niños y/o adolescentes antes mencionados los mismos deben ser cancelados de forma personal el 100% a la ciudadana B.R.A.O., antes identificada.

    Dios y federación.

    DR. H.P.Q.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1

    HPQ/342*

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