Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001675

PARTE ACTORA (LITISCONSORCIO ACTIVO):

  1. B.M.R.F.,

  2. AYADID Y.A.B.,

  3. ANGIEE GREICELY MIJARES,

  4. N.Z.L.R.,

  5. D.J.B.H.,

  6. F.D.M.S.,

  7. N.J.L.P.,

  8. R.D.L.E.R., y

  9. N.E.V.G.,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.G.C.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN),

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: K.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2.007), siendo las 03:30, PM, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron los abogados A.G., Inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el número de Inpreabogado 80.474, en su carácter de apoderado de la parte actora (Liticonsorcio activo), ciudadanos TRABAJADORES Y TRABAJADORAS B.M.R.F., AYADID Y.A.B., ANGIEE GREICELY MIJARES, N.Z.L.R., D.J.B.H., F.D.M.S., N.J.L.P., R.D.L.E.R., y N.E.V.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº6.904.920, 10.473.913, 14.445.951, 13.885.750, 10.524.789, 5.129.816, 6.522.652, 12.162.249 y 9.099.483, respectivamente; carácter este que consta según poder autenticado consignado en autos; y K.M., Inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el número de Inpreabogado 82.241 en su carácter de apoderada de la parte demandada Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (en lo adelante FUNDACOMUN), fundación creada por Decreto Presidencial Nº 688, de fecha 30 de enero de 1962, publicada en la Gaceta Oficial 26.766, de fecha 31 de enero de 1962, y modificados por última vez sus Estatutos, los cuales fueron protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, del antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 11, Protocolo Primero, carácter este que consta según poder autenticado consignado en autos.

Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal que vista la mediación de la Juez, y a los fines de poner fin al presente juicio, así como a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la presente demanda, y ahora terminación de la relación laboral que los unió y con el objeto de precaver litigios eventuales y futuros; de común y amistoso acuerdo proceden a celebrar la presente transacción cuyas cláusulas son las siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LOS EX-TRABAJADORES declaran que prestaron sus servicios personales para FUNDACOMUN, considerando fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo trabajado, servicio prestado y el motivo que alegó el patrón para despedirlos, según el siguiente orden:

TRABAJADOR (A) Fecha de Ingreso Fecha de

Egreso Tiempo de la Relación Laboral Servicio Prestado o cargo Motivo alegado por el patrón para terminar la Relación laboral

1 Ayadid Y.A.B. 03/03/2000 31/12/2006 6 años, 9 meses y 28 días Promotor Terminación de contrato

2 F.D.M.S. 15/05/2000 31/12/2006 6 años, 7 meses y 16 días Promotor Terminación de contrato

3 D.J.B.H. 01/09/2000 31/12/2006 6 años, 4 meses y 00 días Promotor Terminación de contrato

4 N.J.L.P. 05/02/2001 31/12/2006 5 años, 10 meses y 26 día Secretaria Terminación de contrato

5 B.M.R.F. 15/03/2001 31/12/2006 5 años, 9 meses y 16 días Promotor Terminación de contrato

6 N.E.V.G. 15/03/2001 31/12/2006 5 años, 9 meses y 16 días Promotor Terminación de contrato

7 R.D.L.E.R. 01/03/2003 31/12/2006 3 años, 10 meses y 0 días Promotor Terminación de contrato

8 Angiee Greicely Mijares 01/08/2005 31/12/2006 1 año, 5 meses y 00 días Promotor Terminación de contrato

9 N.Z.L.R. 01/08/2005 31/12/2006 1 año, 5 meses y 00 días Promotor Terminación de contrato

Así mismo declaran que el verdadero motivo de la terminación de la relación de trabajo fue despido injustificado, que durante la relación laboral hubo supresión de los derechos adquiridos por contrato colectivo por cuanto FUNDACOMUN siempre los consideró contratados no tomando en cuenta que sus contratos se indeterminaron por las causas establecidas en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo; que en consecuencia hay una diferencia de prestaciones sociales por que además de no pagarles la prima de antigüedad, bonificación de fin de año, caja de ahorros, vacaciones y bono vacacional, de acuerdo a lo que establece el contrato colectivo, estos derechos han debido tener incidencia en el cálculo de antigüedad y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto estos derechos se calculan con el salario integral; que además se les debe indemnización por el no pago del derecho a cesta tickets previsto en la ley de alimentación y que el patrón debe pagar como indemnización lo que establece la ley de paro forzoso, por no haber el patrón cotizado correctamente el seguro social obligatorio.

Declaran LOS EX-TRABAJADORES, que devengaron salarios mensuales según el siguiente orden:

  1. Trabajadora AYADID Y.A.B., Venezolana, mayor de Edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº10.473.913,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00, mensual.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.988.000,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 4.0 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.38.000,00).

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.43.137,04

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.47.486.096,42.

  2. Trabajadora F.d.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº5.129.816,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.988.000,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 4.0 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.38.000,00).

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.43.137,04

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.45.206.654,62.

  3. Trabajador D.J.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº10.524.789,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico al trabajador, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00, mensual.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de trabajador: El último pago de salario normal al trabajador, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.988.000,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 4.0 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.38.000,00).

     Lo que ha debido de ser el salario Integral del trabajador: De conformidad al artículo 133 de la LOT, al trabajador ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.43.137,04

    En tal sentido, este EX TRABAJADOR alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.61.042.701,66.

  4. Trabajadora N.J.L.P., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°6,522,652,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.1.206.000,00, mensual,.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.1.248.210,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.1.206.000,00 + el 3.5 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.42.210,00),

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.55.346,65

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.54.646.035,20.

  5. Trabajadora B.M.R.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.904.920,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.1.892.000,00, mensual,.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.1.958.220,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.1.892.000,00 + el 3.5 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.66.220,00),

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.86.829,08

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.66.585.850,24.

  6. Trabajador N.E.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.904.920,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico al trabajador, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00, mensual.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de trabajador: El último pago de salario normal al trabajador, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.983.250,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 3.5 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.33.250,00),

     Lo que ha debido de ser el salario Integral del trabajador: De conformidad al artículo 133 de la LOT, al trabajador ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.42.890,74

    En tal sentido, este EX TRABAJADOR alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.42.763.780,02.

  7. Trabajadora R.E., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°12,162,249,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00, mensual,.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.973.750,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 3.5 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.23.750,00),

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.42.398,15

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.31.139.856,89.

  8. Trabajadora ANGIEE GREICELY MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº14.445.951,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00, mensual,.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.988.000,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 4.0 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.38.000,00),

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.42.306,19

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.11.253.889,44.

  9. Trabajadora N.Z.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13,885,750,

     Último pago de salario básico: El último pago de salario básico a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, fue por la cantidad de Bs.950.000,00, mensual,.

     Lo que ha debido de ser el salario normal de la trabajadora: El último pago de salario normal a la trabajadora, para el 31 de diciembre de 2.006, fecha de terminación de la relación laboral, ha debido de ser la cantidad de Bs.988.000,00, mensual, lo cual deviene de la sumatoria del básico Bs.950.000,00 + el 4.0 % de prima de antigüedad que no le pagaron (Bs.38.000,00),

     Lo que ha debido de ser el salario Integral de la trabajadora: De conformidad al artículo 133 de la LOT, a la trabajadora ha debido incluírsele en su salario integral, la incidencia de la prima de antigüedad, bono vacacional y bono navideño de conformidad al contrato colectivo, lo cual es la cantidad de Bs.42.306,19

    En tal sentido, esta EX TRABAJADORA alega que FUNDACOMUN le adeuda, además de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones e incidencias previstas en el Contrato Colectivo, lo cual alcanza a la cantidad de Bs.10.944.507,95.

    Así pues, que los trabajadores unidos en un litisconsorcio activo, decidieron demandar la diferencia de las prestaciones sociales que se reducen a los siguientes montos:

    TRABAJADORES PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y DEMÁS BENEFICIOS INTEGRALES POR TRABAJADOR

    1 Ayadid Y.A.B. 47.486.096,42

    2 F.D.M.S. 45.206.654,62

    3 D.J.B.H. 61.042.701,66

    4 N.J.L.P. 54.646.035,20

    5 B.M.R.F. 66.585.850,24

    6 N.E.V.G. 42.763.780,02

    7 R.D.L.E.R. 31.139.856,89

    8 Angiee Greicely Mijares 11.253.889,44

    9 N.Z.L.R. 10.944.507,95

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y DEMÁS BENEFICIOS DEMANDADOS: 371.069.372,44

    Estos montos se declaran como adeudados por el patrón, además de los intereses que se puedan haber producido desde el momento de introducción de la demanda hasta sentencia.

SEGUNDA

FUNDACOMUN declara estar conforme con la fecha de ingreso y la de egreso, de todos los EX TRABAJADORES, el salario mensual devengado, el cargo desempeñado, pero no con el monto de lo reclamado por los EX TRABAJADORES. Sobre el particular FUNDACOMUN indica que no es deber ni obligación pagar todos los montos reclamados por los EX TRABAJADORES, en cuanto a la Caja de Ahorros por cuanto si ellos no hicieron aporte alguno, no pueden tener un beneficio, y además de que de los cálculos se desprenden sumas distintas a lo establecido por los EX TRABAJADORES.

TERCERA

Los EX TRABAJADORES insisten a través de su apoderado judicial, que si son los montos, los reclamados por ellos, que fueron despedidos y para ello mostraron en la instalación de la Audiencia Preliminar con ocasión de LA DEMANDA, las diferentes cartas de despido que le fueran entregado a cada uno por representantes de FUNDACOMUN.

CUARTA

Los EX TRABAJADORES y FUNDACOMUN, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con la forma de terminación de la relación laboral que las unió y dar por terminada LA DEMANDA, se hacen recíprocas concesiones en cuanto a qué conceptos consideran salariales y los montos que por ellos se reconocen y acuerdan reconocer que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el despido injustificado y, por tanto, FUNDACOMUN reconoce el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que reconoce los beneficios del Contrato Colectivo, excepto la caja de ahorros por los motivos ya explicados.

En consecuencia establecen los siguientes beneficios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes a los EX TRABAJADORES:

BENEFICIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES

Trabajadora: AYADID Y.A.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°10.473.913,

Fecha de Ingreso: 03 de marzo de 2000 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 6 años, 9 meses y 28 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el segundo contrato colectivo. 1.276.225,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días de salario antes del 2002 con el primer contrato colectivo y 90 días según la vigencia del segundo contrato colectivo desde el 01/01/02 11.884.800,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 28 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.988,000,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00 + el 4,0% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.38,000,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.988,000,00, multiplicado por los 82 meses por el 12%, para el total de Bs.9,721,920,00 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es en el primer contrato colectivo la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, hasta el 2002, es decir: 7x2=14 días al último salario normal. Además con el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 7x4=28+5,25=33,25 más los 14 con el contrato anterior para 47,25 días al último salario normal. 1.556.100,00

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es en el primer contrato colectivo la trabajadora se le debe por este concepto, 11 días por año, hasta el 2002, es decir: 11x2=22 días al último salario normal. Además con el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 15 días por año, es decir: 15x4=60+11,25=71,25, más los 22 con el contrato anterior para 93,25 días al último salario normal. 3.071.033,33

6 Artículo 108 LOT, 420 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 11.109.089,40

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 15 días. 647.055,56

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 6.470.555,56

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día último salario Integral. 2.588.222,22

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 1.341.695,16

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.655.000,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 42.599.776,23

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 15.209.196,37

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos -4.148.796,04

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 953.919,48

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 1.900.000,00

Total adelantos 13.914.319,81

Total demandado en este caso: 28.685.456,42

Trabajadora: F.D.M.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°5,129,816,

Fecha de Ingreso: 15 de marzo de 2000 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 6 años, 7 meses y 16 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el segundo contrato colectivo. 1.239.800,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días de salario antes del 2002 con el primer contrato colectivo y 90 días según la vigencia del segundo contrato colectivo desde el 01/01/02 11.762.250,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 28 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.988,000,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00 + el 4,0% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.38,000,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.988,000,00, multiplicado por los 82 meses por el 12%, para el total de Bs.9,721,920,00 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es en el primer contrato colectivo la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, hasta el 2002, es decir: 7x2=14 días al último salario normal. Además con el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 7x4=28+4,08=32,08 más los 14 con el contrato anterior para 46,08 días al último salario normal. 1.517.568,00

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es en el primer contrato colectivo la trabajadora se le debe por este concepto, 11 días por año, hasta el 2002, es decir: 11x2=22 días al último salario normal. Además con el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 15 días por año, es decir: 15x4=60+8,75=68,75, más los 22 con el contrato anterior para 90,75 días al último salario normal. 2.988.700,00

6 Artículo 108 LOT, 410 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer año 11.075.728,38

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 25 días. 1.078.425,93

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 6.470.555,56

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día último salario Integral. 2.588.222,22

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. -222.533,06

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.655.000,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 41.153.717,02

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 14.455.002,26

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos -3.269.213,37

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 935.577,51

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 1.900.000,00

Total adelantos 14.021.366,40

Total demandado en este caso: 27.132.350,62

Trabajadora: D.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°10,524,789,

Fecha de Ingreso: 01 de sept. de 2000 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 6 años, 4 meses y 00 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el segundo contrato colectivo. 1.153.050,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días de salario antes del 2002 con el primer contrato colectivo y 90 días según la vigencia del segundo contrato colectivo desde el 01/01/02 11.665.500,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 6 años, 4 meses y 00 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.988,000,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00 + el 4,0% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.38,000,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.988,000,00, multiplicado por los 76 meses por el 12%, para el total de Bs.9,010,560,00 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es en el primer contrato colectivo la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, hasta el 2002, es decir: 7x2=14 días al último salario normal. Además con el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 35 más los 14 con el contrato anterior para 49 días al último salario normal. 1.613.733,33

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es en el primer contrato colectivo la trabajadora se le debe por este concepto, 11 días por año, hasta el 2002, es decir: 11x2=22 días al último salario normal. Además con el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 15 días por año, es decir: 75, más los 22 con el contrato anterior para 97 días al último salario normal. 3.194.533,33

6 Artículo 108 LOT, 390 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 10.949.751,53

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 0 días. 0,00

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 6.470.555,56

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día último salario Integral. 2.588.222,22

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.839.075,69

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.655.000,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 44.129.421,66

Trabajadora: N.J.L.P., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°6,522,652,

Fecha de Ingreso: 05 de febrero de 2001 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 5 años, 10 meses y 26 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el primer contrato colectivo y segundo contrato colectivo. 1.380.320,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días y 90 días según la vigencia del Primer contrato colectivo hasta el 01 de enero de 2000 y el segundo contrato desde esa fecha en adelante, respectivamente. 15.069.000,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 5 años, 10 meses y 26 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.1,248,210,00, producto de la suma del básico Bs.1,206,000,00 + el 3,5% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.42,210,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.10,634,749,20 (Bs.1,248,210,00 x 71 meses x 12%), 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 34+6,42=40,42 días al último salario normal. 1.681.754,94

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 13 días por año, es decir: 52+11,92=63,92 días al último salario normal. 2.659.519,44

6 Artículo 108 LOT, 350 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 13.854.920,71

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 5 días. 276.733,26

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 8.301.997,92

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día último salario Integral. 3.320.799,17

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 1.528.439,67

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 3.454.875,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 51.528.360,11

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 14.036.808,02

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos -3.034.592,03

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 989.514,12

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 2.412.000,00

Total adelantos 14.403.730,11

Total demandado en este caso: 37.124.630,00

Trabajadora: B.M.R.F., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°6,904,920,

Fecha de Ingreso: 15 de marzo de 2001 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 5 años, 9 meses y 16 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el primer contrato colectivo y segundo contrato colectivo. 1.295.785,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días y 90 días según la vigencia del Primer contrato colectivo hasta el 01 de enero de 2000 y el segundo contrato desde esa fecha en adelante, respectivamente. 14.180.250,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 5 años, 9 meses y 16 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.1,958,220,00, producto de la suma del básico Bs.1,892,000,00 + el 3,5% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.66,220,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.16,449,048,00 (Bs.1,892,000,00 x 70 meses x 12%), para un total general por concepto de caja de ahorros de Bs.35.018.592,00, (Bs.12.595.200,00 + Bs.16,449,048,00). 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 35+5,25=40,25 días al último salario normal. 2.627.278,50

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 13 días por año, es decir: 65+9,75=74,75 días al último salario normal. 4.879.231,50

6 Artículo 108 LOT, 350 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 12.350.632,18

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 15 días. 1.302.436,16

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 13.024.361,57

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día último salario Integral. 5.209.744,63

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 1.293.036,91

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 4.701.500,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 60.864.256,45

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 14.646.322,57

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos -2.005.468,75

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 925.832,39

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 3.784.000,00

Total adelantos 17.350.686,21

Total demandado en este caso: 43.513.570,24

Trabajadora: N.E.V.G. , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°6,904,920,

Fecha de Ingreso: 15 de marzo de 2001 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 5 años, 9 meses y 16 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el primer contrato colectivo y segundo contrato colectivo. 1.014.475,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días y 90 días según la vigencia del Primer contrato colectivo hasta el 01 de enero de 2000 y el segundo contrato desde esa fecha en adelante, respectivamente. 11.415.000,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 5 años, 9 meses y 16 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.983,250,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00 + el 3,5% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.33,250,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.8,259,300,00. 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 35+5,25=40,25 días al último salario normal. 1.319.193,75

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 13 días por año, es decir: 65+9,75=74,75 días al último salario normal. 2.449.931,25

6 Artículo 108 LOT, 350 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 10.019.436,25

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 15 días. 643.361,11

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 6.433.611,11

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día último salario Integral. 2.573.444,44

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 1.431.735,11

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.687.500,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 39.987.688,03

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 10.996.520,48

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos -1.487.335,94

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 697.255,47

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 1.900.000,00

Total adelantos 12.106.440,01

Total demandado en este caso: 27.881.248,02

Trabajadora: R.E., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°12,162,249,

Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 2003 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 3 años, 10 meses y 00 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el primer contrato colectivo y segundo contrato colectivo. 549.775,00

2 Bonificación de fin de año en base a 90 días según la vigencia del segundo contrato desde esa fecha en adelante. 8.681.250,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 3 años, 10 meses y 00 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.973,750,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00 + el 2,5% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.23,750,00, todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.5,375,100,00 (Bs.973,750 x 46 meses x 12%), 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 21+5,83=26,83 días al último salario normal. 870.857,08

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 13 días por año, es decir: 39+10,83=49,83 días al último salario normal. 1.617.398,75

6 Artículo 108 LOT, 350 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 7.307.581,53

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 15 días. 635.972,22

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (150 días de salario integral) 5.087.777,78

9 Artículo 125 LOT, literal d, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 60 día su último salario Integral. 2.543.888,89

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 537.480,99

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.655.000,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 30.486.982,24

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 5.359.199,02

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos 0,00

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 388.706,33

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 950.000,00

Total adelantos 6.697.905,35

Total demandado en este caso: 23.789.076,89

Trabajadora: ANGIEE GREICELY MIJARES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°14,445,951,

Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 2005 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 1 año, 5 meses y 00 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el primer contrato colectivo y segundo contrato colectivo. 71.250,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días y 90 días según la vigencia del Primer contrato colectivo hasta el 01 de enero de 2000 y el segundo contrato desde esa fecha en adelante, respectivamente. 3.875.000,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 1 años, 5 meses y 00 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.964,250,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00+ el 1,5% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.14,250,00. todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.1,967,070,00 (Bs.964,250,00 x 17 meses x 12%), 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 1+2,92=3,92 días al último salario normal. 125.995,33

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 13 días por año, es decir: 13+5,42=18,42 días al último salario normal. 592.049,50

6 Artículo 108 LOT, 65 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 2.566.294,68

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 00 días. 0,00

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (30 días de salario integral) 1.269.185,76

9 Artículo 125 LOT, literal c, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 45 día su último salario Integral. 1.903.778,65

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 153.160,46

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.655.000,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 13.211.714,38

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 2.781.093,75

14 Prestaciones pagadas, a ser descontadas de los adelantos 0,00

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 193.801,19

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 950.000,00

Total adelantos 3.924.894,94

Total demandado en este caso: 9.286.819,44

Trabajadora: N.Z.L.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°13,885,750,

Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 2005 Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2006

Tiempo de la Relación Laboral: 1 año, 5 meses y 00 días.

PRESTACIONES SOCIALES LABORALES

1 Prima por antigüedad calculada según el primer contrato colectivo y segundo contrato colectivo. 71.250,00

2 Bonificación de fin de año en base a 54 días y 90 días según la vigencia del Primer contrato colectivo hasta el 01 de enero de 2000 y el segundo contrato desde esa fecha en adelante, respectivamente. 3.875.000,00

3 Caja de ahorros calculada con salario normal, incluyendo compensaciones y primas, de conformidad al nuevo contrato colectivo por un tiempo de servicio de 1 años, 5 meses y 00 días, en base al último salario normal, valiendo el salario normal a la cantidad de Bs.964,250,00, producto de la suma del básico Bs.950,000,00+ el 1,5% por la prima de antigüedad que es la cantidad de Bs.14,250,00. todo lo cual equivale para la caja de ahorros en este período, a la cantidad de Bs.1,967,070,00 (Bs.964,250,00 x 17 meses x 12%), 0,00

4 Diferencia de vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 7 días por año, es decir: 1+2,92=3,92 días al último salario normal. 125.995,33

5 Diferencia de Bono Vacaciones. Aplicable como lo es el segundo contrato colectivo, a la trabajadora se le debe por este concepto, 13 días por año, es decir: 13+5,42=18,42 días al último salario normal. 592.049,50

6 Artículo 108 LOT, 65 días al salario integral del mes al que corresponda, más 2 adicionales por cada año después del primer 2.566.294,68

7 Diferencia artículo 108 de la LOT, 00 días. 0,00

8 Artículo 125 LOT, numeral 2, indemnización por despido injustificado (30 días de salario integral) 1.269.185,76

9 Artículo 125 LOT, literal c, indemnización sustitutiva del preaviso contemplado en el art. 104 de la LOT, 45 día sú ltimo salario Integral. 1.903.778,65

10 Intereses a los que se refiere el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. 127.179,70

11 Cesta Ticket dejado de pagar, derecho adquirido por cuanto se lo han pagado a todos los trabajadores, independientemente del sueldo 0,00

12 Paro forzoso, por haber incumplido el patrón los requisitos de ley a los fines de que el trabajador pueda acceder a este beneficio. 2.655.000,00

Total de prestaciones sociales laborales sin incluir costas procesales 13.185.733,62

13 Adelantos de antigüedad de conformidad al artículo 108 LOT 3.058.686,34

14 Prestacioens pagadas, a ser descontadas de los adelantos 0,00

15 Adelanto de Intereses de conformidad al art. 108 LOT. 199.609,33

16 Adelanto de preaviso según anexo de última liquidación 950.000,00

Total adelantos 4.208.295,67

Total demandado en este caso: 8.977.437,95

Siendo estos los montos por trabajador, los totales son los siguientes:

TRABAJADORES PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y DEMÁS BENEFICIOS INTEGRALES POR TRABAJADOR

1 Ayadid Y.A.B. 28.685.456,42

2 F.D.M.S. 27.132.350,62

3 D.J.B.H. 44.129.421,66

4 N.J.L.P. 37.124.630,00

5 B.M.R.F. 43.513.570,24

6 N.E.V.G. 27.881.248,02

7 R.D.L.E.R. 23.789.076,89

8 Angiee Greicely Mijares 9.286.819,44

9 N.Z.L.R. 8.977.437,95

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y DEMÁS BENEFICIOS DEMANDADOS: 250.520.011,24

QUINTA

Las partes acuerdan que el monto de Bs. 250.520.011,24, será pagado en dos (2) partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) en el mes de diciembre de 2007, y el otro cincuenta por ciento (50%) el 15 de febrero de 2008, según el siguiente orden:

TRABAJADORES PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y DEMÁS BENEFICIOS INTEGRALES POR TRABAJADOR MONTO ADELANTADO EN EL MES DE DICIEMBRE 50%

1 Ayadid Y.A.B. 28.685.456,42 14.342.728,21

2 F.D.M.S. 27.132.350,62 13.566.175,31

3 D.J.B.H. 44.129.421,66 22.064.710,83

4 N.J.L.P. 37.124.630,00 18.562.315,00

5 B.M.R.F. 43.513.570,24 21.756.785,12

6 N.E.V.G. 27.881.248,02 13.940.624,01

7 R.D.L.E.R. 23.789.076,89 11.894.538,45

8 Angiee Greicely Mijares 9.286.819,44 4.643.409,72

9 N.Z.L.R. 8.977.437,95 4.488.718,97

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y DEMÁS BENEFICIOS: 250.520.011,24 125.260.005,62

Acuerdan igualmente que una vez recibidos los pagos por el representante judicial, dejaran constancia a través de diligencia escrita por ante el tribunal de la causa.

Con el pago de las cantidades acordadas, LOS EX-TRABAJADORES declaran expresamente quedar a entera y total satisfacción por todos los pagos que le correspondían por los conceptos expresados, no quedando FUNDACOMUN a deber ningún otro concepto. LOS EX-TRABAJADORES declaran estar satisfechos por prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, los subsidios y beneficios sociales de carácter no remunerativo como: comida, cesta tickets, teléfono como herramienta de trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficios previstos en los contratos colectivos y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que LOS EX-TRABAJADORES declaran que nada más queda a deberle FUNDACOMUN por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extracontractual que los unió.

SEXTA

Sobre la base del contenido de esta transacción, FUNDACOMUN se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LOS EX-TRABAJADORES con otras sociedades mercantiles relacionadas con FUNDACOMUN. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS EX-TRABAJADORES por la relación laboral que sostuvieron con FUNDACOMUN y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transnacional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS EX-TRABAJADORES a FUNDACOMUN un total, cabal y absoluto finiquito.

SEPTIMA

En virtud de esta transacción LOS EX-TRABAJADORES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

OCTAVA

En virtud de esta transacción LOS EX-TRABAJADORES se comprometen cabal y expresamente a no intentar contra FUNDACOMUN ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente transacción. LOS EX-TRABAJADORES, dejan expresa constancia que cualquier acción o reclamo de tipo laboral, penal, civil y/o administrativo vinculado con la relación de trabajo que existió entre ellos, LOS EX-TRABAJADORES y la Fundación par el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) quedan compensadas con la presente transacción, en virtud del carácter de cosa juzgada de la presente transacción. Asimismo LOS EX-TRABAJADORES declaran en este acto que durante la relación de trabajo hasta su terminación no sufrió accidente o enfermedad profesional que lo inhabilitara para la prestación de servicio o le causara una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte. Asimismo declaran no haber estado expuesto a agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifestaren en una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes

NOVENA

Ambas partes solicitan a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado, asimismo se devuelven en este acto las pruebas consignadas en la audiencia preliminar .

LA JUEZ

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bigott

Representante Judicial de la Parte Actora

Representante Judicial de la parte Demandada

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