Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoPerención

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005951

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), la ciudadana B.A.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.684.048, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio R.D.M. M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.018, actuando en su condición de arrendataria de la Oficina No. 101, Piso 10, (Propiedad Horizontal), del Edificio INORCA, ubicado en las Avenidas Este-Oeste 3, (ante calle 3), entre las Esquinas de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, contra la Resolución No. 011133, de fecha trece (13) de junio de dos mil siete (2007), emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio a la citada Dirección.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se recibió el expediente administrativo y se ordenó formar con el mismo pieza separada lo cual se cumplió en la misma fecha.

En fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), se admitió el citado recurso, ordenándose notificar personalmente mediante boleta a la ciudadana N.P.B., en su condición de propietaria del citado inmueble, igualmente se ordenó citar a la Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, mediante Oficios anexándole copias certificadas del escrito recursorio, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes, y una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se librase el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya aportado los fotostátos requeridos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.L.S.,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta (12:30 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. Nº 005951

FMM/Belitza.

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