Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de abril de dos mil cinco.-

194° y 146°

Recibida previa distribución, constante de (03) folios útiles. Y visto el escrito presentado por, BELSABE MORA A.V.D.R. y A.M.L.L., J.A., Y.B., W.J. y Y.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda y casados los cinco últimos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.871.435, V-5.675.079, V-5.684.782, V-9.231.520, V-9.241.427, V-10.168.876 y V-12.227.575, en su orden, actuando en este acto en su condición de cónyuge la primera y los seis últimos como hijos legítimos del cujus, ciudadano J.C.R.A., debidamente asistidos por el Abogado R.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 105.146; en el que exponen que en fecha 18 de septiembre de 2004, murió Ab-intestato, su esposo y padre, respectivamente, ciudadano J.C.R.A., a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, la causa de la muerte fue: Linfoma No Hodpklin, Neumonía Leuconial, según certificación de la Dra. Adaylly Andrade, tal como se evidencia del Acta de Defunción, marcada “H”, quien al morir dejó a su cónyuge BELSABE MORA A.V.D.R. el derecho a solicitar una pensión de sobreviviente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Zona Educativa del Estado Táchira, Dirección de Personal, la cual según el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, deberá ser presentada dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento, que deja al morir a sus herederos una Póliza de Seguros Post mortem a través del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME), del cual formaba parte como personal docente jubilado y pensionado. Anexa a la presente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de marzo de 2005, Acta de Matrimonio N° 34, expedida por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: A.M., L.L., J.A., Y.B., W.J. y Y.A.: Acta de Defunción N° 1.360, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a las ciudadanos, BELSABE MORA A.V.D.R.; A.M., L.L., J.A., Y.B., W.J. y JOHJANY A.R.M., ya identificados, en su condición de esposa, la primera e hijos los (6) últimos, respectivamente, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO J.C.R.A..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y desvuélvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

D.B.C.

LA SECRETARIA

I.J.U.D.

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N°

LA SECRETARIA,

I.J.U.D.

nancy

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