Decisión nº 07-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil ocho.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 24 de septiembre de 2008, la ciudadana B.A.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.977, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y civilmente hábil, asistida por el abogado W.J.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.035, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 647 de fecha 23 de junio de 1954, por ante la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el primer apellido de la madre de la solicitante como: “Gamboa”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Riascos”. Como también aparece el nombre de la madre del solicitante incompleto como: “Hilda Ruth”, cuando lo correcto es que aparezca completo como “María Hilda Ruht Riascos Rivas”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del carnet de trabajo.

Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.

Copias simple donde hace constar que la madre de la solicitante ingreso al Hospital Central de San Cristóbal para dar a luz y suministro sus nombres y apellidos correctamente.

Copias simples de la cedula de identidad, cedula de ciudadanía y pasaporte de la madre de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, e igualmente se le instó a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

En diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, la solicitante asistida de abogada, consignó la copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

En fecha 05 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 647 de fecha 23 de Junio de 1954, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes nombrados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 647, en el sentido de que figure en la partida emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., el primer apellido de la madre de la solicitante como: “Riascos”; y no como erróneamente allí aparece: “Gamboa”. Como también aparece el nombre de la madre de la solicitante incompleto como: “Hilda Ruth”, cuando lo correcto es que aparezca completo como “María Hilda Ruht Riascos Rivas”

Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento

número seiscientos cuarenta y siete (647), de fecha 23 de junio de 1954, emitidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a la cual por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 647 de fecha 23 de junio de 1954, perteneciente a la ciudadana B.A.M.R., expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. _ Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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