Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000074

PARTE DEMANDANTE: L.B.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.334.245.-

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: M.H.A., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 80.865.-

PARTE DEMANDADA: Yusmary del Valle S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.018.-

ACCION: DIVORCIO.-

-I-

Se contrae la presente causa a la pretensión de Divorcio intentado por el ciudadano L.B.S.G., contra la ciudadana Yusmary del Valle S.M., identificados supra; expuso el demandante en su escrito de demanda: “Que en fecha veintisiete (27) de marzo de 2004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yusmary del Valle S.M., por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 43, que se acompañó a los autos marcada con la letra “A”.-

Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector D4, Casa N° 26, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Que su cónyuge ciudadana Yusmary del Valle S.M., aproximadamente desde el mes de septiembre del dos mil cuatro, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias personales sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.-

Que la conducta asumida por su cónyuge ciudadana Yusmary del Valle S.M., constituye la figura de abandono voluntario y que es por ello que compareció ante esta autoridad, para demandar, como en efecto demandó formalmente, a la ciudadana Yusmary del Valle S.M., antes identificada por Divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.-

Finalmente solicitó que la citación de la parte demandada ciudadana Yusmary del Valle S.M., se practicara en la Calle La Medianía, casa N° 12, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y que la presente demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, e indicando también su domicilio procesal.-

Por auto de fecha cuatro (04) de febrero del año 2009, se admitió la presente pretensión, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva compulsa y boleta de notificación en fecha cinco (05) de marzo de 2009.-

Cumplidas con las formalidades de la citación, oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación.-

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, se dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la abogada M. delV.A., inscrita en el Inpreabogado con el N° 80865, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.B.S.G.; siendo admitidas en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, comisionándose al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que tomara declaración a las ciudadanas C.V.R., M. delV.V. y Yanny G.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.335.595, 2.801.0359,y 8.243.249, respectivamente, a quien se le libró despacho y oficio.-

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se agregaron a los autos resultas de comisión remitida por Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, se dictó auto fijando el lapso para que las partes intervinientes en la presente causa presentaran sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, se dictó auto diciendo vistos, entrando la presente causa en etapa de sentencia.-

-II-

El Tribunal a los fines de decidir la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que la presente pretensión, se encuentra fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario, alegando para ello el actor, que su cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal…, llevándose sus pertenencias…, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio...siendo, por lo tanto, esta situación bajo todo punto de vista insostenible-

Ahora bien, la doctrina ha señalado que el matrimonio es una institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que lo producen. Asimismo, ha establecido nuestra ley sustantiva los derechos y deberes propios del matrimonio, contenidos en su artículo 137.-

Así las cosas, todo matrimonio válidamente contraído puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, siendo éste último la ruptura legal en vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, y ello es considerado como una sanción o castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales.

Dicho lo anterior, para demandar el divorcio, es necesario invocar una cualquiera de las causales previstas por la ley para ello, y en el caso de autos la parte demandante fundamentó su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, el cual se trata de abandono voluntario.

Ahora bien, definida la causal en que se encuentra amparado el actor a los fines de demandar el divorcio, corresponde analizar y valorar las pruebas promovidas, y en razón de ello, se observa de autos que en la etapa probatoria la parte demandante para demostrar los hechos alegados, promovió las testimoniales de las ciudadanas C.V.R., M. delV.V. y Yanny G.G., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.335.595, 2.801.0359 y 8.243.249, respectivamente, evidenciándose de las resultas de las pruebas remitidas por el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que no fueron evacuados las testimoniales promovidas, y en virtud de ello no se hace posible la plena prueba de los hechos controvertidos y así se decide.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de demostrar sus alegatos de hecho, es decir, debe demostrar en la etapa probatoria la causal en la cual fundamentó su solicitud de divorcio, y de cuyo análisis con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, nos permite deducir la existencia o no de las mismas y consiguientemente la procedencia o no del Divorcio demandado.-

En este sentido, de autos se puede observar, que indiscutiblemente la parte actora no demostró la causal invocada, a los fines de que fuese declarado disuelto el vinculo conyugal, que lo unía con la ciudadana Yusmary del Valle S.M., motivo por el cual la presente pretensión de divorcio debe ser declarada sin lugar, como en efecto quedará establecido en el dispositivo de este fallo.-

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano L.B.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.245, de este domicilio, contra la ciudadana Yusmary del Valle S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.018; en consecuencia, se mantiene el vinculo conyugal contraído entre el demandante y la demandada celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de marzo del 2004, según acta de matrimonio Nº 43 y así se decide.-

No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:23 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS.

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