Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yissein López |
Procedimiento | Jubilación Especial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (4) de Octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000849
DEMANDANTE: L.B.H.E.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: JUBILACIÓN y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto la anterior demanda, presentada por el ciudadano L.B.H.E., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.190.323, asistido por la Abogada en ejercicio M.B., titular de la cédula de identidad N° 8.237.616, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.777, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (ahora Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui). El demandante en el escrito libelar manifiesta que desempeñaba el cargo de Sub-Comisario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui ahora denominada Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, que según su dicho se encuentra enmarcado en las normas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que en fecha 20 de diciembre de 2004 le expiden la baja, que laboró de manera ininterrumpida durante 27 años para el mencionado Instituto, que reclama la pensión de jubilación y los beneficios laborales derivados de ese derecho, que le fue pagada por parte de dicho instituto la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL TRECE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.20.300.013,41), que reclama los conceptos de Cesta Ticket, Intereses de Prestaciones Sociales contenidos en la demanda.
Este Tribunal observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 136, 137, 142, 144 , 146 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numerales 24 al 37, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la competencia de los órganos jurisdiccionales debe siempre estar atribuida por norma legal expresa y de allí que el conocimiento de todas las acciones contenciosos administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo derivados (de los Institutos Autónomos, Ente público o empresa). Por tal razón, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales. Este tribunal, se reserva la remisión del presente expediente hasta tanto transcurra el lapso establecido para que la parte ejerza el recurso correspondiente. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada al cuarto (04) día del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria
Abg. Maribí Yánez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:09 a.m., conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR